CE - Auto interlocutorio 11001032400020200036700
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020200036700
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2020 00367 00
Demandante: Universidad del Cauca
Demandado: Universidad del Cauca1
Tercero con interés: Magaly Sthefania Gómez Muñoz
Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por el tercero con interés directo en el resultado del proceso contra el auto de 20 de septiembre de 20242.
I. ANTECEDENTES
1. La Universidad del Cauca 3 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se declare la nulidad de:
1.1. El Paz y Salvo Académico de 4 de febrero de 2019.
1.2. El artículo 1.° (parcial) de la Resolución núm. 179 de 7 de marzo de 2019, “Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]” , expedida por el Rector de la Universidad de Cauca.
1 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 37 de Samai.
pregrado y posgrado […]” , expedida por el Rector de la Universidad de Cauca.
1 Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 2 Cfr. Índice núm. 37 de Samai. 3 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 3 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 110010324000 2020 00367 00
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1.3. El Acta de grado núm. 16 de 15 de marzo de 2019, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Magaly Sthefania Gómez Muñoz.
1.4. El Diploma núm. 362-19 de 15 de marzo de 2019, mediante el cual la Universidad del Cauca otorgó el título de abogada a Magaly Sthefania Gómez Muñoz.
Actuación procesal
2. Este Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 2022 5: i) rechazó la demanda en relación con la pretensión de nulidad del acto indicado en el numeral 1.1 supra; ii) admitió la demanda respecto de los actos indicados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 supra; y iii) vinculó a Magaly Sthefania Gómez Muñoz,
1.1 supra; ii) admitió la demanda respecto de los actos indicados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 supra; y iii) vinculó a Magaly Sthefania Gómez Muñoz, en calidad de tercero con interés directo en el resultado del proceso.
3. El auto admisorio de la demanda se notificó, en debida forma, a la parte demandante, al Rector de la Universidad del Cauca, al tercero con interés directo en el resultado del proceso y al Ministerio Público 6. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. En auto de la misma fecha se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar7.
4. Este Despacho, mediante auto de 31 de marzo de 2023 8 decretó la suspensión provisional de los efectos de los actos indicados en los numerales 1.2, 1.3 y 1.4 supra.
5. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 22 de noviembre de 20239, presentó una solicitud de nulidad de todo lo actuado, “[…]
5 Cfr. Índice núm. 5 de Samai. 6 Cfr. Índice núm. 18 de Samai 7 Cfr. Índice núm. 7 de Samai 8 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 30 de Samai.3
Número único de radicación: 110010324000 2020 00367 00
8 Cfr. Índice núm. 22 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 30 de Samai.3
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por indebida notificación de la señora MAGALY STHEFANIA GÓMEZ MUÑOZ, desde el auto admisorio de la demanda […]”.
6. Este Despacho, mediante auto de 20 de septiembre de 2024, resolvió negar la solicitud de nulidad indicada supra10.
Recursos de reposición y, en subsidio, de súplica
7. El tercero con interés directo en el resultado del proceso, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 11, interpuso recursos de reposición y, en subsidio , de súplica, contra el auto indicado supra, con sustento en que: “[…] el despacho manifiesta que se han realizado las notificaciones al correo suministrado por la parte demandante en el cuerpo de la demanda sin reparo alguno, no obstante pasa por alto lo manifestado en el incidente de nulidad, descartando la veracidad de lo dicho sin verificar la existencia del correo de mi poderdante […] si bien el auto admisorio ordenó notificarlo del asunto de manera personal, a mi poderdante ello no sucedió, y pese a alegar la nulidad en tal sentido, el Consejo de Estado, negó tal pedimento
[…] ”.
8. En ese sentido, solicitó “[…] admitir el presente recurso de reposición en
pese a alegar la nulidad en tal sentido, el Consejo de Estado, negó tal pedimento […] ”.
8. En ese sentido, solicitó “[…] admitir el presente recurso de reposición en subsidio el de súplica y en consecuencia revocar la Providencia distinguida como auto interlocutorio que resuelve incidente de nulidad por indebida notificación judicial de fecha veinte (20) de septiembre dos mil veinticuatro (2024) notificada por correo electrónico el día 25 de septiembre de 2024 […]”.
El trámite del recurso
9. La Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado corrió traslado del recurso de reposición 12 y la parte demandante guard ó silencio en esta oportunidad procesal13.
10 Cfr. Índice núm. 37 de Samai. 11 Cfr. Índice núm. 41 de Samai. 12 Cfr. Índice núm. 45 de Samai. 13 Cfr. Índice núm. 46 de Samai.4
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II. CONSIDERACIONES
10. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad de los recursos de reposición y súplica; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto admisorio de la demanda; y iii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre procedencia y oportunidad de los recursos de
normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto admisorio de la demanda; y iii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre procedencia y oportunidad de los recursos de reposición y de súplica
11. Vistos los artículos: i) 24214 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201115, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201216, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que niega una nulidad procesal.
12. Visto el artículo 24617 de la Ley 1437, sobre súplica.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la notificación del auto admisorio de la demanda
13. Vistos l os artículos: i) 196 de la Ley 1437 , sobre notificación de providencias; ii) 198 ibidem, sobre notificaciones personales; iii) 19918 ibidem,, en especial el inciso 2.°, sobre notificación personal del auto admisorio de la demanda a los particulares ; y iii) 20019 ibidem, sobre la forma de practicar la notificación personal del auto admisorio de la demanda a las personas de derecho privado que no tengan canal digital.
14 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 2021 “ Por la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 -, y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 15 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 16 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 17 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080. 18 Modificado por el artículo 48 de la Ley 2080. 19 Modificado por el artículo 49 de la Ley 2080.5
Número único de radicación: 110010324000 2020 00367 00
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14. En la Sección Primera del Consejo de Estado, se ha considerado que “[…] las personas a que se refieren los artículos 197 y 199 del CPACA pueden ser notificadas en forma personal mediante mensaje dirigido al buzón electrónico para notificaciones judiciales, resaltándose que a los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda […] de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del CPACA, las personas de derecho privado deben ser notificadas en la forma prevista en el artículo 291 del CGP […] el inciso 5º del numeral 3º del citado artículo 291, dispone lo siguiente: «[…] Cuando se conozca la dirección electrónica de quien deba ser notificado, la comunicación podrá remitirse por el Secretario o el interesado por medio de correo electrónico […]”20. (Resaltado fuera de texto)
Análisis del caso en concreto
15. Vistos los marcos normativos y criterios jurisprudenciales indicados supra,
por medio de correo electrónico […]”20. (Resaltado fuera de texto)
Análisis del caso en concreto
15. Vistos los marcos normativos y criterios jurisprudenciales indicados supra, el proceso es nulo en todo o en parte, cuando no se practica en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda a persona determinada; y, que, a los particulares se les notificará el auto admisorio de la demanda al canal digital informado en la demanda.
16. Atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso, manifiesta que su correo personal siempre ha sido el indicado en el incidente de nulidad, por lo que la notificación de la demanda efectuada por la Secretaría de la Sección Primera del Consejo de Estado al correo indicado en la demanda resulta ser indebida, comoquiera que era de uso institucional y, en consecuencia, se le vulneró el debido proceso porque no pudo ejercer oportunamente su derecho de contradicción y defensa.
17. De la revisión de la demanda, se advierte que la parte demandante en el acápite denominado “ NOTIFICACIONES”, indicó: “[…] la demandada en el presente proceso, esto es, la señora MAGALY STHEFANIA GOMEZ MUÑOZ,
20 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés, Auto de 12 de octubre de 2022, número único de radicación: 11001032400020210056200. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Auto de 21 de abril de 2023, número único de radicación: 11001032400020220021900.6
Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Nubia Margoth Peña Garzón, Auto de 21 de abril de 2023, número único de radicación: 11001032400020220021900.6
Número único de radicación: 110010324000 2020 00367 00
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identificada […] con dirección de notificaciones [...] y correo electrónico […]”; canal digital al que, la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, ha notificado las decisiones al tercero con interés directo en el resultado del proceso, sin que se haya reportado algún tipo de error en su recepción21.
18. Respecto a la presunta omisión de “[…] verificar la existencia del correo de mi poderdante […]” ; este Despacho pone de presente que en el expediente no obra constancia secretarial asociada a la imposibilidad de notificar al tercero con interés directo en el resultado del proceso en el correo informado en la demanda; por lo que no resultaba viable requerir a la demandante para que aportara un nuevo correo de notificaciones al tercero y, en consecuencia, se confirmará el auto objeto de recurso.
Sobre la súplica
19. Visto el artículo 24622 de la Ley 1437, sobre súplica, en especial, el literal a), y atendiendo a que el tercero con interés directo en el resultado del proceso interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica: este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia.
interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de súplica: este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 20 de septiembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia.
21 Cfr. Índices núms. 18, 26 y 36 de Samai. 22 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080.7
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