CE - Auto interlocutorio 11001032400020200047700 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020200047700 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001 03 24 000 2020 00477 00
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
Asunto: Resuelve recurso de reposición
AUTO INTERLOCUTORIO
El Despacho procede a resolver el recurso de reposición interpuesto oportunamente por el apoderado la parte actora, contra el auto de 8 de abril de 2022 1, a través del cual se declaró probada la excepción previa de inepta demanda, por no agotarse los recursos obligatorios, respecto de la Resolución núm. 43244 de 30 de julio de 2020, “por la cual se concede un registro” , formulada po r la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , por lo que, en consecuencia , se dispuso la terminación del proceso frente a aquella.
El demandante f undamentó el recurso, en síntesis, en que el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Resolución núm. 432 44
1 La anterior decisión fue notificada en estado electrónico el 25 de abril de 2022, conforme consta en el índice 28 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
2 de 2020, la autoridad administrativa demandada dispuso que : i) contra dicho acto no procedía recurso alguno “ […] ya que la
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
2 de 2020, la autoridad administrativa demandada dispuso que : i) contra dicho acto no procedía recurso alguno “ […] ya que la oportunidad procesal de impugnación se había ejercido con la apelación que NESTLÉ formuló en contra de la Resolución núm. 50146 […]”, acto a través del cual se negó el registro de la marca “MAGGUS” (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza , solicitada por la sociedad MAGGUS S.A.S. ; ii) se suspendió el trámite de concesión respecto de la Clase 42 ; y iii) se declaró infundada la oposición presentada por la sociedad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., contra el registro de la referida marca en las clases 35 y 43.
Sostuvo que como la Reso lución núm. 43244 de 2020 no era susceptible de recurso de apelación, no existe fundamento para declarar probada la excepción previa de inepta demanda formulada por la parte demandada , ni declarar la terminación del proceso respecto de aquella.
Concluyó que en tratándose de la acción de nulidad relativa prevista en el artículo 172 de la Decisión 486 de la Comunidad Andina, está Corporación ha sostenido que el agotamiento de los recursos no esNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
3 obligatorio para su ejercicio , no obstante no identificó la s providencias pertinentes.
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
3 obligatorio para su ejercicio , no obstante no identificó la s providencias pertinentes.
Durante e l término de traslado, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , no se pronunció sobre el recurso interpuesto por la parte actora.
Para resolver, se considera:
La sociedad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. presentó demanda, en ejercicio del medio de c ontrol de nulidad, tendiente a declarar la nulidad de las resoluciones núms. 50146 de 17 de julio de 2018 , “Por la cual se decide una solicitud de registro ”; 39114 de 16 de julio de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación ”; y 43244 de 30 de julio de 2020, “Por la cual se concede un registro ”, expedidas por la
SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO.
Luego de subsanada la demanda 2 el Despacho la admitió , mediante auto de 5 de febrero de 2021 3, frente a las resoluciones núms. 39114 y 43244 de 2020 y la rechazó respecto de la Resolución núm. 50146 de 2018 , por cuanto la misma no fue desfavorable a los
2 Auto de 26 de noviembre de 2020, visible a folios 55 a 56 del expediente físico. 3 Folios 88 a 90 idem.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
4 intereses de la parte actora ; y porque la decisión de declarar
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4 intereses de la parte actora ; y porque la decisión de declarar infundada la oposición no es por si sola enjuiciable, toda vez que no genera una s ituación jurídica nueva frente a la solicitud de registro marcario.
La anterior decisión fue notificada en estado electrónico el 12 de febrero de 20224.
Dentro del término de traslado de la demanda, la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la contestó y propuso como excepción previa la de inepta demanda, por falta de agotamiento de la “vía gubernativa”, respecto de la Resolución núm. 43244 de 2020, “Por la cual se concede un registro”, por cuanto la actora no interpuso recurso de apelación contra ésta pese a que era obligatorio, conforme con lo previsto en los artículos 76, 77 y 161 (numeral 2) del CPACA.
El Despacho mediante proveído de 8 de abril de 2022 declaró probada la referida excepción previa, al considerar que pese a que la Resolución núm. 432 44 de 2020 era susceptible del recurso de apelación, -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la parte resolutiva de ese acto administrativo -, no había sido recurrida
4 Índice 14 del expediente digital.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
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5 por la parte actora en sede administ rativa, razón por la cual se dispuso la terminación del proceso respecto de ésta.
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5 por la parte actora en sede administ rativa, razón por la cual se dispuso la terminación del proceso respecto de ésta.
Dentro de l término de ejecutoria de la citada providencia, el apoderado de la sociedad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. , interpuso recurso de reposición por estimar que en el numeral cuarto de la parte resolutiva de la Resolución núm. 43244 de 2020 se indicó que contra dicho acto no procedía recurso alguno “ […] ya que la oportunidad procesal de impugnación se había ejercido con la apelación que NESTLÉ formuló en contra de la Resolución núm. 50146 […]”.
Precisado lo anterior, el Despacho considera que le as iste la razón al apoderado de la parte actora, por lo siguiente:
Revisada la Resolución núm. 43244 de 30 de julio de 2020, el Despacho observa que el 1o. de noviembre de 2017 la sociedad MAGGUS S.A.S. radicó ante la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO la solicitud de registro de la marca “MAGGUS” (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en las clases 35, 42 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
6 Dentro del término previsto para ello , la socie dad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. presentó escrito de oposición al citado
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
6 Dentro del término previsto para ello , la socie dad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. presentó escrito de oposición al citado registro en las clases 35 y 43.
El Director de Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , mediante la Resolución núm. 50146 de 2018 , declaró infundada la oposición presentada por la aquí demandante y negó el registro de la marca “MAGGUS” (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza ; y respecto de la Clase 42, suspendió la decisión de concesi ón hasta tanto quedará en firme la resolución de negación, susceptible del recurso de apelación , conforme consta en la parte resolutiva, la cual se trascribe:
“[…] ARTÍCULO PRIMERO: Reconocer la notoriedad del signo MAGGI5 para identificar “BASES, CALDOS Y SOPAS”, productos de la clase 29 de la Clasificación de Niza.
ARTÍCULO SEGUNDO: Declarar infundada la oposición
interpuesta por SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
ARTÍCULO TERCERO: Negar el regi stro de la Marca MAGGUS (Mixta) para distinguir servicios co mprendidos en las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por MAGGUS S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: notificar a MAGGUS S.A.S., solicitante
en las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por MAGGUS S.A.S., por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: notificar a MAGGUS S.A.S., solicitante del registro y a SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., opositor, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra dicha
5 Certificado # 9192, vigencia 08 junio 2019.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
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7 resolución procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial interpuesto dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de notificación.
ARTÍCULO QUINTO: En firme esta resolución, decídanse las clases suspendidas […]”. (Negrillas fuera de texto)
Inconformes con lo anterior, las sociedades MAGGUS S.A.S. y SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. , interpusieron recurso de apelación, de manera separada, los cuales fueron resueltos por el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , a través de la Resolución núm. 391 14 de 2020, en el sentido de revocar la negativa del registro de la marca “MAGGUS” (Mixta) , para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por MAGGUS S.A.S.
negativa del registro de la marca “MAGGUS” (Mixta) , para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por MAGGUS S.A.S. Adicionalmente, se ordenó devolver el expediente administrativo a la Dirección de Signos Distintivos de la entidad para continuar con el trámite suspendido previamente.
De la parte resolutiva del referido acto, se destaca:
“[…] ARTÍCULO PRIMERO: Revocar el artículo tercero de l a Resolución núm. 50146 de 18 de julio de 2018 proferida por la Dirección de Signos Distintivos.
ARTÍCULO SEGUNDO: Confirmar en sus demás partes la Resolución núm. 50146 de 18 de julio de 2018.Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
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ARTÍCULO TERCERO: Devolver el expediente de la referencia a la Dirección de Signos Distintivos para lo de su cargo.
ARTÍCULO CUARTO: notificar a MAGGUS S.A.S., parte solicitante y a SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A., opositor, el contenido de la presente Resol ución, entregándoles copia de ésta y advirtiéndoles que cont ra ella no procede recurso alguno […]”. (Negrillas fuera de texto)
En cumplimiento de lo anterior, el Director de Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , a través de la Resolución núm. 43244 de 30 de julio de 2020, concedió el
texto)
En cumplimiento de lo anterior, el Director de Signos Distintivos de la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO , a través de la Resolución núm. 43244 de 30 de julio de 2020, concedió el registro de la marca “MAGGUS” (Mixta), para distinguir servicios comprendidos en las clases 35 , 42 y 43 de la Clasificación Internacional de Niza, solicitada por MAGGUS S.A.S. , decisión susceptible del recurso de apelación únicamente respecto de la solicitante de la marca, esto es, la sociedad MAGGUS S.A.S.
De la parte resolutiva del referido acto, se destaca:
“[…] ARTÍCULO PRIMERO: Conceder el registro de la Marca MAGGUS (Mixta) […]
Para distinguir servicios comprendidos en las clases:
35: Publicidad y gestión de negocios comerciales. 42: Diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software. 43: Servicios de restauración (alimentación)
De la Clasificación Internacional de Niza edición núm. 11.
Titular: MAGGUS S.A.S. […]Número único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
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Vigencia: Diez años conta dos a partir de la ejecutoria e la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: Asignar el número de certificado al derecho concedido, previa anotación en el Registro de la
Propiedad Industrial.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar a MAGGUS S.A.S. la solicitante del re gistro, el contenido de la presente resolución,
derecho concedido, previa anotación en el Registro de la Propiedad Industrial.
ARTÍCULO TERCERO: Notificar a MAGGUS S.A.S. la solicitante del re gistro, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra dicha resolución procede el recurso de apelación ante el Superintendente Delegado para la Propiedad Industrial, interpuesto dentro de los diez (10) día s hábiles siguientes a la fecha de notificación.
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar l a (sic) SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. , la opositora, el contenido de la presente resolución, entregándole copia de la misma, advirtiéndole que contra ésta no procede recurso alguno toda vez que la oportunidad procesal para apelar ya fue ejercida contra la Resolución núm. 50146 del 17 de julio de 2018 […]”. (Negrillas fuera de texto)
Teniendo en cuenta lo anterior, el Despacho advierte que no le era exigible a la sociedad SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A. interponer recurso de apelación contra la Resolución núm. 43244 de 30 de julio de 20 20, “Por la cual se concede un registro ”; expedida por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, toda vez que dicho requisito se cumplió con la interposición del recurso obligatorio respecto de la Resolución núm. 50146 de 2018, “Por la cual se decide una solicitud de registro”.
Tal circunstancia implica que la parte actora no estaba en la
interposición del recurso obligatorio respecto de la Resolución núm. 50146 de 2018, “Por la cual se decide una solicitud de registro”.
Tal circunstancia implica que la parte actora no estaba en la obligación de cump lir con la carga prevista en el num eral 2 delNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
10 artículo 161 del CPACA, esto es, haber ejercido los recursos obligatorios respecto de la pretensi ón de nulidad de la R esolución 43244 de 30 de julio de 2020.
Así las cosas, el Despacho repondrá el proveído recurrido y, en su lugar, se declarará no probada la excepción de inepta demanda por falta de agotamiento del requisito de procedibilidad consistente en la interposición de los recursos obligatorios respecto del referido acto administrativo, formulada por l a SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO y, en consecuencia, se continuará con el trámite del proceso, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de esta providencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: REPONER el proveído de 8 de abril de 2022, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, el cual
quedará de la siguiente manera:
“PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de inepta demanda, por falta de agotamie nto del requisito deNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
quedará de la siguiente manera:
“PRIMERO: DECLARAR no probada la excepción de inepta demanda, por falta de agotamie nto del requisito deNúmero único de radicación: 11001-03-24-000-2020-00477-00
Actora: SOCIÉTÉ DES PRODUITS NESTLÉ S.A.
11 procedibilidad consistente en la interposición de los recursos obligatorios respecto de la Resolución núm. 43244 de 30 de julio de 2020, “por la cual se concede un registro” , formulada por la SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia”.
SEGUNDO: En firme esta providencia, continúese con el trámite procesal que corresponda.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Magistrada