CE - Auto interlocutorio 11001032400020200051000 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020200051000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 1100103240002020005100
Demandante: Distribuidora Kiramar S.A.S.
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Tercero con interés: Lifetime Brands Inc.
Asunto: Resuelve sobre la admisión de una demanda
Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición y, en subsidio, súplica
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto contra el auto de 21 de noviembre de 2024 y, en subsidio, de súplica
I. ANTECEDENTES
1. Distribuidora Kiramar S.A.S.1 presentó demanda contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho2, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 201079 de 24 de abril de 2020, “Por la cual se niega un registro”, expedida por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 54881 de 9 de septiembre de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación ”, expedida por la Superintendente
por el Director de Signos Distintivos de la Superintendencia de Industria y Comercio; y la Resolución núm. 54881 de 9 de septiembre de 2020, “Por la cual se resuelve un recurso de apelación ”, expedida por la Superintendente
1 Por intermedio de apoderado. Cfr. Folio 17. 2 Previsto en el artículo 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.2
Número único de radicación: 11001032400020200051000
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
Delegada para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio.
2. A título de restablecimiento del derecho , solicitó que se ordene a la demandada conceder el registro como marca del signo mixto DKASA para identificar productos de la Clase 21 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de las Marcas.
3. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 12 de febrero de 2021 3, inadmitió la demanda, y la demandante, mediante escrito s recibidos en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 4 de marzo de 20214, manifestó corregirla dentro del término legal y presentó reforma integrada con la demanda.
4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 1 9 de febrero de 202 45, rechazó la demanda reformada.
5. La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección
la demanda.
4. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 1 9 de febrero de 202 45, rechazó la demanda reformada.
5. La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 29 de febrero de 2024 6, interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de “[…] apelación […]” contra el auto indicado supra.
6. La Secretaría de la Sección surtió traslado del recurso de reposición7.
7. Este Despacho, mediante auto de 24 de mayo de 20248, resolvió: i) confirmar el auto de 19 de febrero de 2024 ; y ii) declarar improcedente el recurso de apelación y adecuarlo al de súplica.
3 Cfr. Folios 39 a 41 4 Cfr. Índice 9 del aplicativo web “SAMAI”. 5 Cfr. Índice 15 del aplicativo web “SAMAI”. 6 Cfr. Índice 19 del aplicativo web “SAMAI”. 7 Cfr. Índice 22 del aplicativo web “SAMAI” 8 Cfr. Índice 25 del aplicativo web “SAMAI”.3
Número único de radicación: 11001032400020200051000
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
8. La Sala de la Sección Primera de esta Corporación, mediante auto de 5 de septiembre de 20249, resolvió revocar el auto del 19 de f ebrero de 2024 y, en su lugar, proveer sobre la admisibilidad de la demanda reformada.
septiembre de 20249, resolvió revocar el auto del 19 de f ebrero de 2024 y, en su lugar, proveer sobre la admisibilidad de la demanda reformada.
9. Este Despacho, mediante auto de 15 de octubre de 2024 10, inadmitió la demanda reformada y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 30 de octubre de 202411, manifestó corregirla dentro del término legal y este Despacho, mediante auto de 21 de noviembre de 202412, rechazó la demanda reformada.
El recurso de reposición y, en subsidio, de súplica
10. La demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 2 de diciembre de 2024 13, interpuso recurso de reposicion y, en subsidio súplica, contra el auto indicado supra. En ese sentido, manifestó que: i) con la c orrección de la demanda reformada aportó la prueba de la existencia y representación de Lifetime Brands Inc. traducida legalmente; ii) en el expediente administrativo no se encuentra dicho documento por lo que no se requirió, por la parte demandada, para el procedimiento administrativo; y iii) el poder conferido por el tercero con interés directo en el resultado del proceso, que obra en el expediente administrativo ”[...] constituye una evidencia sólida de la representación legal de dicha entidad en Colombia [...]”.
11. La Secretaría de la Sección surtió el respectivo traslado14.
II. CONSIDERACIONES
9 Cfr. Índice 31 del aplicativo web “SAMAI”. 10 Cfr. Índice 37 del aplicativo web “SAMAI”.
II. CONSIDERACIONES
9 Cfr. Índice 31 del aplicativo web “SAMAI”. 10 Cfr. Índice 37 del aplicativo web “SAMAI”. 11 Cfr. Índice 42 del aplicativo web “SAMAI”. 12 Cfr. Índice 44 del aplicativo web “SAMAI”. 13 Cfr. Índice 48 del aplicativo web “SAMAI”. 14 Cfr. Índice 51 del aplicativo web “SAMAI”4
Número único de radicación: 11001032400020200051000
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
12. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad del recurso de reposición y de súplica; y ii) el análisis del caso concreto.
Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición y de súplica
13. Vistos los artículos: i) 242 15 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20 1116, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 17, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que rechazó la demanda.
14. Visto el artículo 246 de la Ley 1437, sobre súplica.
Análisis del caso concreto
Sobre el recurso de reposición
reposición es procedente contra el auto que rechazó la demanda.
14. Visto el artículo 246 de la Ley 1437, sobre súplica.
Análisis del caso concreto
Sobre el recurso de reposición
15. Atendiendo a que este Despacho: i) mediante auto de 15 de octubre de 202418, inadmitió la demanda reformada, sin que fuera objeto de recurso alguno; ii) mediante auto de 21 de noviembre de 202419, rechazó la demanda reformada; iii) la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el el 2 de diciembre de 202420, interpuso recurso de
15 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021. “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción.” 16 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 17 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 18 Cfr. Índice 37 del aplicativo web “ SAMAI”. Por cuanto d e la revisión de la demanda reformada y sus anexos, se advierte que no se aportó prueba de la existencia y representación Lifetime Brands Inc.; por lo que este Despacho requerió a la demandante para que: APORTE prueba de la existencia y representación de Lifetime Brands Inc., de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437 y, según sea el caso, del artículo 251 de la Ley 1564.
de Lifetime Brands Inc., de conformidad con lo previsto en el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437 y, según sea el caso, del artículo 251 de la Ley 1564. 19 Cfr. Índice 44 del aplicativo web “SAMAI”. 20 Cfr. Índice 48 del aplicativo web “SAMAI”.5
Número único de radicación: 11001032400020200051000
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
reposición y, en subsidio, de súplica; iv) el documento al cual hace referencia que obra en el expediente en el índice n úm. 9 del aplicativo web Samai no cumple con los requisitos previstos en el artículo 251 de la Ley 1564; y v) el documento que aportó como prueba de la existencia y representación está traducido legalmente sin que se encuentre ni apostillado ni legalizado , de conformidad con lo previsto en el inciso 2. ° del articulo 251 ibidem; este Despacho considera que la demanda reformada no cumple con lo previsto en el numeral 4.° del artículo 166 de Ley 1437, sobre anexos de la demanda, y del artículo 251 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012 21, sobre documentos en idioma extranjero y otorgados en el extranjero , y, en consecuencia, se confirmará el auto recurrido.
16. De conformidad con el artículo 246 de la Ley 1437, sobre súplica, en especial, el literal a) y atendiendo a que el demandante interpuso recurso de
confirmará el auto recurrido.
16. De conformidad con el artículo 246 de la Ley 1437, sobre súplica, en especial, el literal a) y atendiendo a que el demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de súplica: este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 21 de noviembre de 2024, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
21 “[...] Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones [...]”.6
Número único de radicación: 11001032400020200051000
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado