CE - Auto interlocutorio 11001032400020200052100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020200052100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 110010324000 2020 00521 00
Demandante: Jaime Andrés Nieto Criado
Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio
Terceras con interés: Société Des Produits Nestlé S.A., Diana Corporación
S.A.S. y RBF S.A.S.
Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado, prescinde de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y corre traslado para alegar
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación la doctrina del acto aclarado.
Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del A cuerdo de Cartagena.
del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del A cuerdo de Cartagena.
1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350-IP-2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2013 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2
Número único de radicación: 110010324000 2020 00521 00
Demandante: Jaime Andrés Nieto Criado
En ese sentido, se pone de presente que en el caso sub examine las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 136 literal a) y 150 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.
Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación, entre otros, en los pronunciamientos comunitarios 391-IP-20222 y 344-IP-20223.
Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, aplicable por remisión del inciso 3° del numeral 1° del artículo 182A ibidem, se prescindirá de la audiencia de
de la Ley 1437 de 18 de enero de 20114, aplicable por remisión del inciso 3° del numeral 1° del artículo 182A ibidem, se prescindirá de la audiencia de alegaciones y juzgamiento. En su lugar, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad
Andina.
SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se acudirá a las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022 y 344-IP2022.
2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5154 de 12 de abril de 2023. 4 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.3
Número único de radicación: 110010324000 2020 00521 00
Demandante: Jaime Andrés Nieto Criado
TERCERO: PRESCINDIR de la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
CUARTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de
Demandante: Jaime Andrés Nieto Criado
TERCERO: PRESCINDIR de la audiencia de alegaciones y juzgamiento.
CUARTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.
QUINTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA
Consejero de Estado