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CE - Auto interlocutorio 11001032400020210005400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020210005400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00054-00

Demandante: William Esteban Gómez Molina

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veintic inco (2025)

Radicado: 11001-03-24-000-2021-00054-00

Referencia: Nulidad

Demandante: William Esteban Gómez Molina

Demandado: Servicio Nacional de Aprendizaje

Auto

Encontrándose el presente asunto para resolver la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 30 a 36 del Acuerdo 7 del 30 de abril de 2012, «Por el cual se adopta el reglamento del aprendiz SENA”», expedido por el Consejo Directivo Nacional del Servicio Nacional de Aprendizaje, advierte el despacho lo siguiente:

Consultado el Sistema de Gestión Judicial SAMAI, se advierte que a índice 33 reposa memorial suscrito por el apoderado judicial del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, por medio del cual solicita:

“(…)1. De acuerdo con la información que se me ha dado en el sentido de que al parecer a la Entidad solo se le ha notificado al correo de notificaciones judiciales servicioalciudadano@sena.edu.co el auto del 17 de marzo del 2022 y sus anexos, por medio del cual se admitió la demanda presentada en el presente caso, pero no el auto que ordenó correr traslado a la solicitud de medidas cautelares, que según el sistema SAMAI fue notificado a la Entidad mediante correo el 28 de

demanda presentada en el presente caso, pero no el auto que ordenó correr traslado a la solicitud de medidas cautelares, que según el sistema SAMAI fue notificado a la Entidad mediante correo el 28 de marzo de 2022.

2. Solicito se verifique tal situación y si no se ha surtido en debida forma, pido de la manera más respetuosa se notifique tal actuación a mi correo electrónico de notificaciones judiciales

leonardoromerogomez@gmail.com(…)”. (rayas del despacho)

Ahora bien, el articulo 197 del CPACA, prevé que las entidades públicas de todos los niveles como las privadas que cumplan funciones públicas y el Ministerio Público que actúe n ante esta jurisdicción, deben tener un buzón de correo electrónico exclusivamente para recibir notificaciones judiciales.

Por lo que, corresponde al despacho verificar si, el auto que ordenó correr traslado de la medida cautelar le fue notificado a la entidad demandada al buzón de correo electrónico, dispuesto para recibir notificaciones judiciales.

Precisado lo anterior, una vez revisado el expediente digital se tiene que, en el índice 2, contentivo de los soportes de envío de notificación, se evidencia que el auto de 17 de marzo de 2022, por medio del cual seRadicación: 11001-03-24-000-2021-00054-00

Demandante: William Esteban Gómez Molina

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (60-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2

ordenó correr traslado de la medida cautelar fue notificado el 28 de marzo de 2022 a los siguientes correos electrónicos:

www.consejodeestado.gov.co 2

ordenó correr traslado de la medida cautelar fue notificado el 28 de marzo de 2022 a los siguientes correos electrónicos: servicioalciudadano@sena.edu.coynotificacionesjudiciales@sena.edu .co.

Por lo anterior, la petición realizada por el apoderado judicial no es procedente habida cuenta que , la notificación que echa de menos fue realizada simultáneamente con la demanda al buzón de correo electrónico dispuesto para las notificaciones judiciales.

Por lo anterior, no hay lugar a acceder a la solicitud del apoderado, en ordenar nuevamente la notificación del auto que ordenó correr traslado de la medida cautelar.

Finalmente, se reconocerá personería al abogado Sergio Andrés González Rodríguez, para que represente los intereses de la entidad demandada , en los términos y para los efectos del poder y los anexos que obran en el expediente de la Sede Electrónica para la Gestión Judicial del Consejo de Estado SAMAI1

En mérito de lo expuesto, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: Negar la solicitud presentada por el apoderado judicial de la entidad demandada, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: Reconocer Personería al abogado Sergio Andrés González Rodríguez, para que represente los intereses del Servicio Nacional de

AprendizajeSENA.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 índice 46 SAMAI

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