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CE - Auto interlocutorio 11001032400020210048200

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020210048200
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Medio de control de nulidad absoluta Número único de radicación: 110010324000 2021 00482 00

Demandante: Grupo Decor S.A.S.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Compañía Colombiana de Cerámica S.A.S.

Asunto: Resuelve sobre la interpretación prejudicial y el traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En ese sentido, se pone de presente que, en el caso sub examine, las normas cuya interpretación se requiere son los artículos 113, 115 y 116 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dichas disposiciones ya fueron objeto de interpretación en el pronunciamiento comunitario 182-IP-20222.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391 -IP-2022, 350-IP-2022, 261-IP2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2013 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5247 de 13 de julio de 2023.2

Número único de radicación: 110010324000 2021 00482 00

Demandante: Grupo Decor S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en el pronunciamiento mencionado en el párrafo anterior.

Comoquiera que el Despacho, mediante auto de 1º de agosto de 2025 3, resolvió

se atenderá lo determinado en el pronunciamiento mencionado en el párrafo anterior.

Comoquiera que el Despacho, mediante auto de 1º de agosto de 2025 3, resolvió prescindir de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento debido a que no había prueba alguna que practicar en audiencia, procede correr traslado para alegar por el término de diez (10) días, e informar al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se acudirá a la interpretación prejudicial 182-IP-2022.

TERCERO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días e INFORMAR al Ministerio Público que dentro de la misma oportunidad podrá presentar concepto, si a bien lo tiene.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

3 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 24.

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