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CE - Auto interlocutorio 11001032400020210056400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020210056400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad - Lesividad Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca

Demandado: Universidad del Cauca

Tercero con interés: Yeniffer Paola Hurtado Velasco AUTO QUE RESUELVE UNA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar presentada por la Universidad del Cauca, en los siguientes términos:

I. ANTECEDENTES I.1. La demanda La Universidad del Cauca, a través de apoderado judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda, en la modalidad de lesividad, en contra de la Resolución nro. R-1339 de 27 de noviembre de 2017

(parcial), el Acta de Grado nro. 65 de 15 de diciembre de 2017 y el Diploma nro. 2358-17 de 15 de diciembre de 2017, expedidos por la misma institución. Las pretensiones formuladas en la demanda son las siguientes: ««Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. 1339 del 27 de noviembre de 2017, en concreto el aparte que confiere

misma institución. Las pretensiones formuladas en la demanda son las siguientes: ««Declárese la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución No. 1339 del 27 de noviembre de 2017, en concreto el aparte que confiere a la (el) señor (a) YENIFFER PAOLA HURTADO VELASCO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.o 1061531309, expedida en Piendamó, el título de ABOGADO (A). 4.2. Declárese la nulidad del Acta de Grado No 65 del 15 de diciembre de 2017 y Diploma No. 235817 del 15 de diciembre de 2017, actos administrativos con los cuales la Universidad del Cauca materializa parcialmente lo dispuesto en el artículo primero de su Resolución N.o 1339 del 27 de noviembre de 2017 y otorga el título de ABOGADO (A) a la (el) señor (a) YENIFFER PAOLA HURTADO VELASCO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.o 1061531309, expedida en Piendamó.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca 4.3. Como consecuencia de las anteriores declaraciones se ordene la cancelación de la Tarjeta Profesional de ABOGADO (A) N.o. 303722, otorgada por el Consejo Superior de la Judicatura a la (el) señor (a) YENIFFER PAOLA HURTADO VELASCO, identificado (a) con la cédula de ciudadanía N.o 1061531309, expedida en Piendamó».

I.2. La solicitud de medida cautelar En escrito seguido de la demanda!, el apoderado judicial de la Universidad

ciudadanía N.o 1061531309, expedida en Piendamó». I.2. La solicitud de medida cautelar En escrito seguido de la demanda!, el apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los actos demandados, con fundamento en los siguientes argumentos: Inició por señalar que, atendiendo a la obligatoriedad de la presentación de exámenes preparatorios para optar al título de abogado otorgado por los programas de Derecho que se encontraba establecida en el ordenamiento hasta la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999, la Universidad del Cauca incluyó en sus planes de estudio o académicos, la exigencia de la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como requisito de grado. Adujo que, con la entrada en vigencia de la Ley 552 de 1999, se consideró que el Legislador había eliminado del listado de requisitos esenciales para otorgar el título de abogado el mencionado, pero que esa apreciación fue desvirtuada por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1053 de 2001, en la que se dispuso: «La expresión “antes de la entrada en vigencia de la presente ley”, contenida en el artículo 29 de la Ley 552 de 1999 debe ser excluida del ordenamiento jurídico, porque, aunque no impone los exámenes preparatorios, solo para algunos -debido a que este requisito fue derogado al dejar sin vigencia el artículo 149 de la Ley 446 de 1998, como quedó explicado (...) No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de Abogado (a), pueden exigir los exámenes

el artículo 149 de la Ley 446 de 1998, como quedó explicado (...) No obstante cabe precisar que los establecimientos educativos que imparten formación a quienes aspiran a obtener el título de Abogado (a), pueden exigir los exámenes preparatorios u otros requisitos distintos a los vigentes para otorgar el título de Abogado (a) de acuerdo con sus planes de estudios, con miras al cumplimiento de los objetivos y propósitos de los mismos, en ejercicio de la autonomía universitaria que les reconoce artículo 69 constitucional.”». Sostuvo que la anterior postura fue reiterada en sentencia SU-783 de 2003, en la que además se indicó que, en el evento en que un ente universitario, a través de su normativa interna, estableciera la presentación y aprobación de exámenes preparatorios como requisito para otorgar el título de abogado, el mismo resultaba esencial para acceder a ese derecho y su no observancia sería motivo suficiente para 1 Índice nro. 2 del expediente electrónico.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca dejar sin efecto el grado o título que se hubiera conferido en tales condiciones.

Destacó que, la Universidad del Cauca a través de su normatividad interna, siempre ha tenido consagrado como uno de los requisitos que los estudiantes del Programa de Derecho deben acreditar su cumplimiento para optar al Título de Abogado, es la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios en las diferentes ramas del derecho que hacen parte del plan curricular de ese programa. La parte demandante insiste en que los actos demandados vulneran los

para optar al Título de Abogado, es la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios en las diferentes ramas del derecho que hacen parte del plan curricular de ese programa. La parte demandante insiste en que los actos demandados vulneran los Acuerdos académicos nro. 014 de 2004 (artículo 29), 002 de 2011 (artículo 7% numeral 1) y 001 de 2014 (artículo 29), en los que se prevé como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios Seguidamente indicó que, para la fecha de matrícula de la señora Yeniffer Paola Hurtado Velasco al programa de Derecho (2008-1), la Universidad del Cauca, había establecido como requisito de grado para obtener el título de abogado, la presentación y aprobación de los exámenes preparatorios. De otra parte, destacó que, previa presentación de la documentación correspondiente y en cumplimiento de la Resolución nro. R-1339 del 27 de noviembre de 2017, «Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado», en ceremonia de 15 de diciembre de 2017, se otorgó a la señora Yeniffer Paola Hurtado Velasco el título de abogada. Manifestó que la Universidad, mediante Resolución nro. R-695 de 30 de julio de 2019, en respuesta a quejas por presuntas irregularidades en el registro de exámenes preparatorios, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad; equipo que tendría a cargo la tarea de verificar el cumplimiento de

registro de exámenes preparatorios, conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho de la Universidad; equipo que tendría a cargo la tarea de verificar el cumplimiento de requisitos de presentación y aprobación de esos exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015. Afirmó que, de la comparación realizada por parte del Equipo de Seguimiento entre los registros de exámenes preparatorios consignados en el Sistema Integrado de Matrícula y Control Académico SIMCA (en adelante SIMCA), y las historias académicas, para el caso de la señora Yeniffer Paola Hurtado Velasco no se encontró soporte físico queRadicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca permitiera verificar que aprobó los preparatorios de «derecho administrativo y derecho constitucional».

Explicó que la Universidad, para expedir los actos administrativos cuyos efectos se solicitan suspender provisionalmente, utilizó como sustento que la señora Yeniffer Paola Hurtado Velasco había cumplido con todos los requisitos legales y reglamentarios para que se le confiriera el título de abogada. Por lo que, a su juicio, la no aprobación de los exámenes preparatorios de «derecho administrativo y derecho constitucional», configuraba el incumplimiento del requisito de grado exigido para obtener el título de abogada, lo que generaba la nulidad de los actos. En ese sentido, arguyó que, conforme a las sentencias C-1053 de 2001 y SU-873 de 2003, al no existir prueba de que la señora Yeniffer Paola

abogada, lo que generaba la nulidad de los actos. En ese sentido, arguyó que, conforme a las sentencias C-1053 de 2001 y SU-873 de 2003, al no existir prueba de que la señora Yeniffer Paola Hurtado Velasco superó los preparatorios referidos, ni prueba de su pago o acta de presentación y aprobación, resultaba procedente la suspensión que se solicitaba. Finalmente, solicitó que, «de ser ordenada la medida cautelar solicitada, respetuosamente solicito se oficie al Consejo Superior de la Judicatura a efectos de que la suspensión provisional de la tarjeta profesional N° 303722 otorgado por parte del Consejo Superior de la Judicatura». 1.3. Traslado de la solicitud Por auto de 29 de octubre de 2021? se ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar formulada; durante el término concedido el sujeto con interés contestó a la solicitud de suspensión en los siguientes términos?: Inició por señalar que los exámenes preparatorios no son un requisito de grado de creación legal, debido a que el único órgano competente es el Consejo Superior Universitario, conforme con lo dispuesto en los artículos 65 y 67 de la Ley 30 de 1992. Adujo que el Acuerdo 02% de 1988 expedido por el Consejo Superior Universitario, es anterior a la constitución de 1991, a la Ley 30 de 1992, a la Ley 552 de 1999 y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 2 Índice nro. 17 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 28 del expediente electrónico.

a la Ley 552 de 1999 y a la jurisprudencia de la Corte Constitucional. 2 Índice nro. 17 del expediente electrónico. 3 Índice nro. 28 del expediente electrónico. 4 Reglamento EstudiantilRadicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca Mencionó que, “El numeral 53 contiene una definición de los exámenes preparatorios y señala que es un requisito en algunos programas, como Derecho y Contaduría Pública. El numeral 54 sólo se limita a exigir los requisitos de grado “legal y estatutario”, además de la terminación del plan de estudios. Estos contenidos, a pesar de ser anteriores al ordenamiento Constitucional y legal vigente, no contrarían los principios constitucionales ni los derechos y garantías fundamentales, aunque en su momento reglamentaban las normas legales que consagraban el examen preparatorio como requisito de grado en el programa de Derecho. La ley 552 de 1999 derogó esa normatividad y en consecuencia los actos administrativos universitarios como los citados perdieron fuerza ejecutoria por haber desaparecido sus fundamentos de derecho. La Universidad del Cauca es la única universidad pública que no adecuó su Reglamento Estudiantil al nuevo ordenamiento Constitucional y legal, a pesar de que con la entrada en vigencia de la ley 30 de 1992 debía hacerlo”.

En ese orden, también señaló que, “El Consejo Superior Universitario de la Universidad del Cauca en el año 2015 ajustó el Acuerdo 027 de 2012, mediante la expedición del Acuerdo 044 de 2015 del Consejo Superior modificó entre otros aspectos el artículo 3 así: “Artículo 3: Estudios de

la Universidad del Cauca en el año 2015 ajustó el Acuerdo 027 de 2012, mediante la expedición del Acuerdo 044 de 2015 del Consejo Superior modificó entre otros aspectos el artículo 3 así: “Artículo 3: Estudios de profundización: Se denomina así al desarrollo de temáticas que tienen por finalidad actualizar, complementar, integrar y profundizar al estudiante en temas específicos de su carrera y que se pueden realizar a través de seminarios de investigación, mediante asignaturas en programas de maestría o doctorado o a través de intercambio estudiantil en universidades en el exterior, definido como la actividad que permite a un universitario participar en una experiencia académica en una Institución universitaria diferente a la Universidad del Cauca”. Posteriormente, el Consejo Académico expidió el Acuerdo 039 de 2018 por el cual se modificó la estructura del programa de derecho. Este Acuerdo modificó al Acuerdo 02 de 2011 del Consejo Académico, fundamento jurídico principal de la demanda. El artículo pertinente dice: “ARTÍCULO SEXTO: Se establece la modalidad de “Estudios de profundización” como opción alternativa para realizar el trabajo de grado. Parágrafo: Le corresponde al Consejo de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas reglamentar la modalidad de trabajo de grado en “Estudios de profundización” según lo previsto en el Acuerdo Superior No. 044 de 2015”. Por lo anterior, considera que, los únicos requisitos de grado que debe cumplir un estudiante de derecho son los mencionados en el certificado expedido por la Decana, como lo son; la terminación del plan de estudios, la práctica profesional o judicatura, además del idioma extranjero, el examen ECAES y la Formación Física; requisitos que considera fueron

expedido por la Decana, como lo son; la terminación del plan de estudios, la práctica profesional o judicatura, además del idioma extranjero, el examen ECAES y la Formación Física; requisitos que considera fueron cumplidos por su apoderada al momento de solicitar al Consejo de Facultad la certificación.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca Aseguró que, los exámenes preparatorios y profundización solo podrán exigirse cuando el Consejo de la Facultad de Derecho reglamente el Acuerdo 027 de 2012 y 044 de 2015 del Consejo Superior Universitario del programa de derecho, en el entendido que es el estudiante a quien le corresponde escoger una modalidad de trabajo de grado.

Por lo anterior, solicitó no decretar la medida cautelar deprecada con base en el Acuerdo nro. 2 de 2011 expedida por el Consejo Académico, en tanto este órgano no tenía competencia para crear requisitos de grado y porque existía una norma vigente que fue la que debió reglamentar la universidad, como lo era el Acuerdo nro. 27 de 2012. Finalmente, manifestó que tachaba por falsedad material, el Acuerdo 02 de 2011 al considerar que el acuerdo original consagra 174 créditos, mientras el aportado solo contiene 164, en cuanto al trabajo de grado o la práctica profesional judicatura equivale a 10 créditos y en el aportado ninguno, “el original tiene 10 páginas y el falso 15”. Como prueba aporto un documento pdf el texto firmado por el Rector con fecha de autenticación 24 de septiembre de 2020 de la Secretaría General de la Universidad del Cauca.

IL. CONSIDERACIONES

Como prueba aporto un documento pdf el texto firmado por el Rector con fecha de autenticación 24 de septiembre de 2020 de la Secretaría General de la Universidad del Cauca. IL. CONSIDERACIONES II.1. Requisitos para la procedencia de la medida cautelar de suspensión provisional del acto acusado El artículo 231 del CPACA sobre la procedencia de una solicitud cautelar de suspensión provisional, esta Sección ha precisado que la verificación de los criterios de: (i) fumus boni iuris, o apariencia de buen derecho, y (ii) periculum in mora, o perjuicio de la mora, se entiende acreditada en el evento en que el demandante demuestre que el acto acusado es contrario a las normas superiores invocadas. En tal sentido, la Sala, en la providencia de 13 de mayo de 20215, precisó lo siguiente: «[...] Para el caso de la suspensión provisional de los efectos jurídicos de un acto administrativo (art. 231 del CPACA), el perjuicio por la mora se configura cuando se advierte prima facie la vulneración de las normas superiores invocadas en la demanda, porque no es admisible en el marco de un Estado de Derecho que actos que lesionan el ordenamiento jurídico superior pueden continuar produciendo efectos jurídicos mientras transcurre el 5 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, número único de radicación 54001-23-33-0002018-00285-01, CP. Oswaldo Giraldo López.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca proceso judicial.

En cuanto al “fumus boni iuris”, o la apariencia de buen derecho,

Demandante: Universidad del Cauca proceso judicial.

En cuanto al “fumus boni iuris”, o la apariencia de buen derecho, (...) [eln relación con la suspensión provisional de los efectos jurídicos de un acto administrativo (art. 231 del CPACA), (...) basta que, como consecuencia de la argumentación jurídica planteada por el peticionario, el juez advierta la vulneración del ordenamiento jurídico superior para acceder a la suspensión provisional de los efectos del acto acusado [...]» (se resalta) II.2. El caso concreto En el asunto bajo estudio, el apoderado judicial de la Universidad del Cauca solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución núm. R-1339 de 27 de noviembre de 2017 (parcial), el Acta de Grado nro. 65 de 15 de diciembre de 2017 y el Diploma nro. 2358-17 de 15 de diciembre de 2017, expedidos por la misma institución y a través de los cuales confirió el título de abogada a la señora Yeniffer Paola Hurtado Velasco. La parte demandante fundamentó la solicitud de medida cautelar en que, para el caso concreto, no se encontró soporte físico de que la señora Yeniffer Paola Hurtado Velasco hubiese aprobado los preparatorios de «DERECHO ADMINISTRATIVO, DERECHO CONSTITUCIONAL», por lo que resultaba procedente la suspensión provisional deprecada ante el incumplimiento del requisito de grado aludido. Por su parte, la persona con interés, planteó en el escrito de oposición a la medida los siguientes argumentos, que se agrupan para una mejor comprensión y análisis, así: i) respecto de las normas universitarias

Por su parte, la persona con interés, planteó en el escrito de oposición a la medida los siguientes argumentos, que se agrupan para una mejor comprensión y análisis, así: i) respecto de las normas universitarias invocadas, que el Acuerdo nro. 2 de 2011 no resultaba aplicable, en tanto no había sido ratificado por el Consejo Superior de la universidad; y que la norma aplicable era el Acuerdo nro. 27 de 2012, que había derogado al primero; que el reglamento estudiantil (Acuerdo nro. 2 de 1988) no establecía competencia para que los Consejos Académicos crearan requisitos de grado; que el Acuerdo nro. 27 de 2012 conlleva a que no se puede exigir exámenes preparatorios como requisito de grado, porque la norma permite que el estudiante escoja la modalidad de requisito de grado; que el Reglamento Estudiantil debe ceder ante el Acuerdo nro. 027 de 2012 en tanto esta última es una reglamentación específica de trabajos de grado; ii) que no podía el juez amparar situaciones en las cuales la vulneración de derechos fundamentales del demandante ha surgido de su actuar negligente, doloso o de mala fe.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca Pues bien, para decidir lo pertinente, es preciso señalar que la Universidad del Cauca mediante el Acuerdo nro. 014 de 3 de noviembre de 2004, «Por el cual se Modifica parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales establecido en el acuerdo 009 de 2003», expedido por el Consejo

«Por el cual se Modifica parcialmente el Plan de estudios del Programa de Derecho, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas y Sociales establecido en el acuerdo 009 de 2003», expedido por el Consejo Académico estableció en su artículo 29 lo siguiente: “ARTÍCULO SEGUNDO: Para optar al Título de Abogado, el estudiante deberá, además de cursar y aprobar las asignaturas del plan de estudios, cumplir con los siguientes requisitos de grado: a. Realizar la presentación de los exámenes preparatorios. b. Presentar un trabajo de investigación o realizar una Práctica Social denominada “Judicatura”.

C. Presentar examen de suficiencia en un idioma extranjero.” De otro lado, el Reglamento Estudiantil (Acuerdo núm. 002 de 1988) reguló lo concerniente a la presentación de exámenes preparatorios así: “[...] 57. Los alumnos deben presentarse a todo examen en la fecha y hora fijadas. Quienes por causa justificada no pudieren presentarse, podrán solicitar examen supletorio cuando haya lugar a ello, de acuerdo con el artículo 51 del presente Reglamento.

La no presentación de un examen de acuerdo con el procedimiento anterior, será calificada con nota cero punto cero (0.0). De igual forma se calificará a quien se ausente sin causa justificada durante el desarrollo de una prueba.

58. Las notas de examen serán entregadas por el profesor en la Secretaría Académica dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha del examen. Estas notas serán publicadas. Los estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, podrán hacer los correspondientes reclamos y pedir correcciones. Cumplido lo anterior,

la fecha del examen. Estas notas serán publicadas. Los estudiantes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, podrán hacer los correspondientes reclamos y pedir correcciones. Cumplido lo anterior, el Decano podrá conceder revisión de exámenes escritos por medio de un segundo calificador, ante solicitud motivada del estudiante. En este caso se considerará como calificación del examen la nota del segundo calificador.

59. Vencido el término de publicación, las calificaciones serán registradas y no podrán ser modificadas excepto en casos de errores aritméticos o de trascripción. En este evento deberá hacerse la salvedad correspondiente, con la aclaración y la firma del Secretario Académico, previa autorización del Consejo de Facultad.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca

60. Tendrán nota definitiva de cero puntos cero (0.0) las asignaturas matriculadas que no aparezcan calificadas o canceladas en los libros de la Facultad.

61. Para presentar exámenes de habilitación, validación, clasificación, supletorios o preparatorios es indispensablecomprobar previamente ante la Decanatura la cancelación de los derechos correspondientes [...]”. (Negrillas fuera del texto original).

II.3. Hechos relevantes Revisado el expediente encuentra el Despacho lo siguiente: II.3.1. La Universidad del Cauca, mediante el artículo 29 (literales a y c) del Acuerdo nro. 014 de 2004, estableció como requisitos para que los estudiantes opten al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios, presentar los exámenes

del Acuerdo nro. 014 de 2004, estableció como requisitos para que los estudiantes opten al título de abogado, además de cursar y aprobar las actividades curriculares del plan de estudios, presentar los exámenes preparatorios y el examen de suficiencia en un idioma extranjero. II.3.2. La señora Yeniffer Paola Hurtado Velasco se matriculó en el Programa de Derecho en el primer periodo académico de 2008. II.3.3. La Universidad del Cauca, a través de la Decana de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales expidió el Paz y Salvo de 20 de noviembre de 2017 en el que hizo constar lo que sigue: LA DECANA DEL PROGRAMA DE DERECHO DE LA FACULTAD DE DERECHO,

CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES DE LA UNIVERSIDAD DEL CAUCA

PAZ Y SALVO

8.1.16-20.14/457 Que, Yeniffer Paola Hurtado Velasco, identificada con cédula de ciudadanía número 1.061.531.309 y código estudiantil 01081233, cursó y aprobó en esta Facultad todas las asignaturas y requisitos académicos que integran el plan de estudios del Programa de Derecho, durante los períodos académicos comprendidos entre el primer periodo de 2008 y hasta el segundo periodo de 2014. Acreditó la práctica jurídica según la resolución No. 5453 del 27 de octubre de 2017 emanada del Consejo Superior de la Judicatura Unidad de Registro de Abogados con la cual compensa la presentación de trabajo de grado o monografía, cumpliendo de esta forma con todos y cada uno de los requisitos que establecen los reglamentos de la Universidad del Cauca para optar por el título de Abogada.

la cual compensa la presentación de trabajo de grado o monografía, cumpliendo de esta forma con todos y cada uno de los requisitos que establecen los reglamentos de la Universidad del Cauca para optar por el título de Abogada.

Aprobación programa de Derecho: resolución No 10682 del 22 de noviembre de 2011.

Código SNIES 233. Popayán, 20 de noviembre de 2017.Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca II.3.4. Mediante la Resolución nro. R-695 de 30 de julio 2019, la Universidad del Cauca conformó un Equipo de Seguimiento y apoyo a mejorar los procedimientos académicos administrativos de registros de exámenes preparatorios del Programa de Derecho, con el propósito de verificar el cumplimiento de los requisitos de presentación y aprobación de los citados exámenes por parte de los estudiantes egresados y graduados desde el año 2015.

En desarrollo de la tarea asignada, el Equipo de Seguimiento concluyó, respecto del caso de la señora Yeniffer Paola Hurtado Velasco“, lo siguiente:

“IV. CONCLUSIÓN GENERAL

1. El (la) señor(a) HURTADO VELASCO YENIFFER PAOLA, cédula de ciudadanía No. 1061531309 y código estudiantil 01081233 presenta siete (07) registros de preparatorios con nota aprobado (A) en SIMCA 2.0, de los cuales una vez verificadas las diferentes fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que solo cinco (5) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica.

Preparatorio Procesal Civil Preparatorio Derecho Penal

fuentes de información (registro informático y soportes físicos) se estableció que solo cinco (5) de ellos cuentan con soporte documental en la historia académica. Preparatorio Procesal Civil Preparatorio Derecho Penal Preparatorio de Familia Preparatorio Bienes, obligaciones y contratos. Preparatorio Derecho Laboral.

2. Los Preparatorios de Derecho Administrativo y Derecho Constitucional, registrados el 16 de noviembre de 2017, en estado de aprobados en el periodo académico 2016.2 y 2017.1, carece de evidencia física o documental en la hoja de vida o historia académica del estudiante, esta última condición se indica con una X en la columna “Sin soporte en hoja física”. Hecho del que se deriva la imposibilidad de registrar información relacionada con la “modalidad” que refiere a la forma de presentación del preparatorio que puede ser escrito u oral; “fecha de presentación” que alude al día, mes y año de presentación del examen preparatorio; “calificación” que detalla la nota cualitativa o cuantitativa que el estudiante obtuvo en el examen preparatorio.

3. Según reporte generado desde el Sistema de Recaudos de la Universidad del Cauca - SQUID, que da cuenta de los pagos realizados a la Universidad entre el primer periodo académico de 2011 y el primer periodo académico de 2019, el (la) señor(a) HURTADO VELASCO YENIFFER PAOLA efectuó veintidós (22) pagos por concepto de 6 Índice nro. 2 del expediente electrónico.

10Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca

YENIFFER PAOLA efectuó veintidós (22) pagos por concepto de 6 Índice nro. 2 del expediente electrónico. 10Radicación: 11001-03-24-000-2021-00564-00

Demandante: Universidad del Cauca preparatorios, cinco (5) asociados a preparatorios aprobados, quince (15) asociados a preparatorios perdidos, y dos (2) pagos realizados entre septiembre de 2014 y septiembre de 2016 que no se encuentran asociados a un acta o registro de presentación de preparatorio.

4. Conforme a lo anterior: 4.1 El preparatorio Derecho Administrativo, aparece registrado como aprobado en 2016.2 (con fecha de registro 16 de noviembre de 2017); sin embargo, fue presentado y reprobado por el (la) estudiante en cinco (05) oportunidad así: 02 de junio de 2016, calificación uno punto siete (1.7), no aprobado. 14 de octubre de 2016, calificación dos puntos cuatro (2.4), no aprobado. e 28 de febrero de 2017, calificación uno punto cuatro (1.4), no aprobado. 19 de mayo de 2017, calificación dos puntos uno (2.1), no aprobado e 27 de septiembre de 2017, calificación dos puntos tres (2.3), no aprobado.

Entre esta fecha de presentación del Preparatorio Derecho Administrativo y la fecha de registro de aprobación inconsistente en SIMCA (16 de noviembre de 2017), no se encontraron pagos ni soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. 4.2 El preparatorio Derecho Constitucional aparece registrado como aprobado en 2017.1 (con fecha de registro 16 de

encontraron pagos ni soporte documental que acredite su presentación y nota aprobatoria. 4.2 El preparatorio Derecho Constitucional aparece registrado como aprobado en 2017.1 (con fecha de registro 16 de noviembre de 2017); sin embargo, fue presentado y reprobado por el (la) estudiante en cuatro (04) oportunidades, así: e 10 de marzo de 2016, calificación uno punto cuatro (1.4), no aprobado. 04 de noviembre de 2016, calificación dos puntos uno (2.1), no aprobado. 09 de junio de 2017, calificación dos puntos uno (2.1), no aprobado. 06 de septiembre de 2017, calificación dos puntos cero (2.0), no aprobado. Entre esta fecha de presentación del Preparatorio de Derecho Constitucional y la f

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