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CE - Auto interlocutorio 11001032400020210061600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020210061600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Acción de nulidad relativa Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00616-00

Demandante: Exponencial Confirming S.A.S.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Tercero con interés: Divisa S.A.

Asunto: Resuelve sobre la interpretación prejudicial y el traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla, siempre que la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En ese sentido, se pone de presente que, en el caso sub examine, la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dicha disposici ón ya fue objeto de interpretación en los pronunciamientos comunitarios 65-IP-20222, 128-IP-20223 y 391-IP-20224, entre otros.

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391 -IP-2022, 350-IP-2022, 261-IP2022 y 145-IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2013 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147. 2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5101 de 19 de enero de 2023. 3 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5337 de 11 de octubre de 2023. 4 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023.2

Número único de radicación: 110010324000 2021 00616 00

Demandante: Exponencial Confirming S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Demandante: Exponencial Confirming S.A.S.

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en los pronunciamientos mencionados en el párrafo anterior.

Comoquiera que el Despacho, mediante auto de 1º de agosto de 2025 5 resolvió prescindir de la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento debido a que no había prueba alguna que practicar en audiencia, procede correr traslado para alegar por el término de diez (10) días, e informar al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de la norma comunitaria que se requiere, se utilizará para ello la s interpretaciones prejudiciales 65-IP-2022, 128IP-2022 y 391-IP-2022.

TERCERO: CORRER traslado para alegar por el término de diez (10) días e INFORMAR al Ministerio Público que, dentro de la misma oportunidad, podrá presentar concepto, si a bien lo tiene.

TERCERO: CORRER traslado para alegar por el término de diez (10) días e INFORMAR al Ministerio Público que, dentro de la misma oportunidad, podrá presentar concepto, si a bien lo tiene.

CUARTO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera REMITIR el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

5 Cfr. Visible en el aplicativo web SAMAI, índice 35.

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