CE - Auto interlocutorio 11001032400020210061600 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020210061600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., primero (1o.) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD RELATIVA Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00616-00
Actora: EXPONENCIAL CONFIRMING S.A.S.
Asunto: Prescinde de audiencias, fija el litigio y resuelve sobre pruebas.
AUTO INTERLOCUTORIO
Estando la acción de la referencia al Despacho, pendiente de fijar fecha para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 2, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 2021 3, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho y en el que, además, no hay prueba alguna que practicar durante la referida diligencia, pues las aportadas y solicitadas son documentales.
Para resolver, se considera:
El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente:
1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2
Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00616-00
Actora: EXPONENCIAL CONFIRMING S.A.S. “[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar
sentencia anticipada:
1. Antes de la audiencia inicial:
a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;
b) Cuando no haya que practicar pruebas;
c) Cuando solo se sol icite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;
d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.
El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.
Cumplido lo anterior, se corre rá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.
No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código.
2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus
magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código.
2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común a cuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella. […]”. (Resaltado fuera del texto original).
De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de esta, se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, y se fijará el litigio.3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00616-00
Actora: EXPONENCIAL CONFIRMING S.A.S.
Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad de la Resolución núm. 39806 de 28 de junio de 2021 , “Por la cual se resuelve un recurso de apelaci ón”, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio4.
En ese orden de ideas, el Des pacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba
Industria y Comercio4.
En ese orden de ideas, el Des pacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial y no hay prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de su realización.
Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y l a contestación de esta, consiste en determinar si, la Resolución núm. 39806 de 28 de junio de 2021, por medio de l a cual se resolvió conceder el registro como marca del signo mixto “E-CONFIRMING BY DIVISA ”, para iden tificar productos de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza ; vulnera o no lo previsto en el artículo 136 literal a) de la Decisión 486 de 2000; conforme a lo expuesto por la actora en la demanda y a la contestación de esta por parte del tercero con interés directo en las resultas del proceso.
Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y el escrito de intervenci ón
4 En adelante SIC.4
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00616-00
Actora: EXPONENCIAL CONFIRMING S.A.S. presentado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, y los antecedentes administrativos del acto controvertido allegados al expediente digital5.
Comoquiera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias
presentado por el tercero con interés directo en las resultas del proceso, y los antecedentes administrativos del acto controvertido allegados al expediente digital5.
Comoquiera que resulta innecesaria la celebración de las audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento previstas en los artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el último inciso del artículo 181 ibidem.
Ahora, sería del c aso correr traslado para alegar de conclusión, pero ocurre que en tratándose de asuntos de propiedad i ntelectual es necesario solicitar, previamente, la interpretación prejudicial de las normas comunitarias que se consideran vulneradas con la expedición del acto acusado.
Por tal razón, una vez se encuentre n otificada y ejecutoriada la presente providencia, el Despacho examinará si en el caso bajo examen debe solicitarse la interpretación prejudicial respecto de las normas comunitarias que se estiman vulne radas con la expedición del acto acusado, ante el Tribu nal de Justicia de la Comunidad Andina o, si es del caso, dar aplicación del acto aclarado.
Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
5 Cfr. Visibles en el aplicativo web SAMAI, índices 21, 25, 26.5
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00616-00
Actora: EXPONENCIAL CONFIRMING S.A.S.
R E S U E L V E:
PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida
Actora: EXPONENCIAL CONFIRMING S.A.S.
R E S U E L V E:
PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo 182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 2021, de conformidad con l o expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: FIJAR el litigio en los términos señalados en la presente providencia.
TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los docu mentos aportados con la demanda por la actora, los apor tados con la contestación de esta por parte del tercero con interés directo en las resultas del proceso y los antecedentes administrativos del acto controvertido allegados al expediente por la SIC.
CUARTO: PRESCINDIR de la celebración de la s audiencias de pruebas y de alegaciones y juzgamiento prevista s en l os artículos 181 y 182 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,6
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2021-00616-00
Actora: EXPONENCIAL CONFIRMING S.A.S.
(Firmado electrónicamente) NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN Consejera de Estado (E2)