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CE - Auto interlocutorio 11001032400020220006800

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020220006800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de enero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2022 00068 00

Demandante: Minerva S.A.

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio

Terceros con interés: Procesadora Nacional de Alimentos C.A. Pronaca e

Inversiones Rodeochico S.A.

Tema: Auto que da aplicación a la doctrina del acto aclarado, prescinde de la audiencia de alegaciones y juzgamiento y corre traslado para alegar

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando la acción de la referencia pendiente de solicitar la interpretación prejudicial, el Despacho, de conformidad con el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina proferido en la sesión judicial celebrada el 13 de marzo de 20231, dará aplicación a la doctrina del acto aclarado.

Visto lo anterior, el Despacho advierte que si bien es cierto que las solicitudes de interpretación prejudicial -en atención a lo previsto en el artículo 33 del Tratado de Creación del TJCA - son de carácter obligatorio para el juez nacional de única o última instancia, también lo es que, en virtud de la doctrina del acto aclarado, esta autoridad nacional no estaría obligada a solicitarla siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261siempre y cuando la norma comunitaria requerida haya sido objeto de análisis

1 Oportunidad en la que se profirieron las interpretaciones prejudiciales 391-IP-2022, 350IP2022, 261IP-2022 y 145 -IP-2022, publicadas el 13 de marzo de 2023 en las Gacetas Oficiales del Acuerdo de Cartagena (GOAC) núms. 5146 y 5147.2

Número único de radicación: 110010324000 2022 00068 00

Demandante: Minerva S.A.

en algún pronunciamiento publicado en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena.

En ese sentido, se pone de presente que en el caso sub examine la norma cuya interpretación se requiere es el artículo 136, literal a) de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina.

Al respecto, al revisar la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena se encuentra que dicha disposici ón ya fue objeto de interpretación , entre otros, en el pronunciamiento comunitario 391-IP-20222.

Así las cosas, en el presente proceso no se solicitará la interpretación prejudicial y se atenderá lo determinado en el pronunciamiento mencionado en el párrafo anterior.

Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso final del artículo 181 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, aplicable por remisión del inciso 3° del numeral 1° del artículo 182A ibidem, se prescindirá de la audiencia de alegaciones y juzgamiento. En su lugar, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que podrá

alegaciones y juzgamiento. En su lugar, se correrá traslado para alegar por el término de diez (10) días y se informará al Ministerio Público que podrá presentar el concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DAR aplicación a la doctrina del acto aclarado en lo relacionado con la solicitud de interpretación prejudicial al Tribunal de Justicia de la Comunidad

Andina.

2 Publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena núm. 5147 de 13 de marzo de 2023. 3 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.3

Número único de radicación: 110010324000 2022 00068 00

Demandante: Minerva S.A.

SEGUNDO: Con el fin de efectuar el análisis de las normas comunitarias que se requieren, se acudirá a la interpretación prejudicial 391-IP-2022.

TERCERO: PRESCINDIR de la audiencia de alegaciones y juzgamiento.

CUARTO: CORRER traslado a las partes e intervinientes para alegar de conclusión por el término de diez (10) días, e INFORMAR al Ministerio Público que podrá presentar concepto dentro de la misma oportunidad, si a bien lo tiene.

QUINTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

QUINTO: En firme la presente decisión, REMITIR el expediente al Despacho para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA

Consejero de Estado

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