CE - Auto interlocutorio 11001032400020220007100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020220007100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN B
Consejero de Estado: Jorge Edison Portocarrero Banguera
Bogotá, D. C., veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025) Radicado : 11001-03-24-000-2022-00071-00 (2244-2022)1
Demandantes : Alexandra Briñez Tellez y otros2
Demandado : Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Medio de control : Nulidad Tema : Acuerdos convocatoria concurso público Decisión : Rechaza demanda En firme el auto que inadmitió la demanda y vencido el término legal que allí se concedió a la parte actora para corregir los defectos expuestos, sin que lo hubiere hecho, el despacho procederá a rechazar la demanda de la referencia.
I. ANTECEDENTES Los ciudadanos Alexandra Briñez Tellez, Erminsul Suárez Moreno, Yamileth Correa Perdomo, Karina Trochez Villabona, Wilmer Javier Tegue Lucumi, Orgeni Viera Betancourth y Maryori Orozco, actuando en nombre propio, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), en la que solicitan la nulidad del de los siguientes actos administrativos: - Acuerdo CNSC-20181000007796 de 7 de diciembre de 2018 «Por el cual se
convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de CALOTO - CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 874 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICÍPIOS DE 5 y 6 CATEGORÍA)», proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, modificado por el Acuerdo 5 del 27 de febrero de 2020. - Acuerdo CNSC-20181000008916 de 18 de diciembre de 2018, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente 1 Expediente electrónico. 2 Erminsul Suárez Moreno, Yamileth Correa Perdomo, Karina Trochez Villabona, Wilmer Javier Tegue Lucumi, Orgeni Viera Betancourth y Maryori OrozcoNúmero interno: 2244-2022
Demandante: Alexandra Briñez Tellez y otros
Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro
los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de CORINTO - CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 956 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICÍPIOS DE 5 y 6 CATEGORÍA)», proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, modificado
por el Acuerdo CNSC-20181000008916 del 18-12-2018 (sic) de febrero de 2020, y modificado por el Acuerdo 10 del 27 de febrero de 2020 de la misma entidad. - Acuerdo CNSC-20181000007976 de 7 de diciembre de 2018, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de MIRANDA - CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 879 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICÍPIOS DE 5 y 6 CATEGORÍA)», proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, modificado por el Acuerdo 11 de 27 de febrero de 2020. - Acuerdo CNSC-20181000008026 de 7 de diciembre de 2018, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE SANTANDER DE QUILICHAO – CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 883 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5ᵃ Y 6ᵃ CATEGORÍA)», proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, modificado por el Acuerdo 16 de 27 de febrero de 2020.
(MUNICIPIOS DE 5ᵃ Y 6ᵃ CATEGORÍA)», proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, modificado por el Acuerdo 16 de 27 de febrero de 2020. - Acuerdo CNSC-20181000008546 de 7 de diciembre de 2018, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la Alcaldía de FLORIDA – VALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 949 de 2018 – MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5ᵃ Y 6ᵃ CATEGORÍA)», proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, modificado por los Acuerdos 20191000004346 de 9 de mayo de 2019 y 33 de 27 de febrero de 2020. - Acuerdo CNSC-20191000000126 de 15 de enero de 2019, «Por el cual se convoca y se establecen las reglas del Concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa de la planta de personal de la ALCALDÍA DE PRADERA – VALLE DEL CAUCA, PROCESO DE SELECCIÓN No. 948 de 2018 - MUNICIPIOS PRIORIZADOS PARA EL POST CONFLICTO (MUNICIPIOS DE 5ᵃ Y 6ᵃ CATEGORÍA)», proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, 2Número interno: 2244-2022
5ᵃ Y 6ᵃ CATEGORÍA)», proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil, 2Número interno: 2244-2022
Demandante: Alexandra Briñez Tellez y otros Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro modificado por los Acuerdos 35 de 27 de febrero de 2020 y 237 de 12 de junio de 2020.
Mediante auto de 9 de octubre de 2024 se inadmitió la demanda 3, por no cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 162 y 166 del CPACA y demás disposiciones concordantes, y se concedió a la parte actora el término de diez (10) días para corregir los defectos advertidos. La providencia se notificó el 29 de octubre de 2024 4. No fue recurrida, ni objeto de solicitud alguna. El proceso ingresó al Despacho el 28 de noviembre de 2024 5, sin manifestación de la parte demandante.
II. CONSIDERACIONES De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 169 y 170 del CPACA, la demanda que no cumpla los requisitos señalados en la ley será inadmitida, por auto susceptible del recurso de reposición, en el que se deben exponer sus defectos para que el demandante los corrija en el plazo de 10 días, y si no lo hiciere se rechazará la demanda.
En el presente asunto, el Despacho inadmitió la demanda por las razones que fueron expuestas en el auto del 9 de octubre de 2024 , el cual fue debidamente notificado a la parte actora. En efecto, según la constancia visible en el índice 21 de la plataforma
expuestas en el auto del 9 de octubre de 2024 , el cual fue debidamente notificado a la parte actora. En efecto, según la constancia visible en el índice 21 de la plataforma SAMAI, conforme a lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021, el 29 de octubre de 2024 , la Secretaría de la Sección Segunda envió el respectivo mensaje de datos al correo electrónico informado en la demanda para las notificaciones. Según el informe de Secretaría del 28 de noviembre de 2024, una vez notificado el auto que inadmitió la demanda, la parte demandante no hizo manifestación alguna frente al mismo, por lo tanto, se impone el rechazo de la demanda, al tenor de lo dispuesto en el artículo 169.2 del CPACA, en concordancia con el artículo 170 del mismo código. 3 Samai, índice 18. 4 Samai, índice 21. 5 Samai, índice 23. 3Número interno: 2244-2022
Demandante: Alexandra Briñez Tellez y otros Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil y otro Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Despacho, RESUELVE PRIMERO: RECHAZAR la demanda instaurada por los ciudadanos Alexandra Briñez Tellez, Erminsul Suárez Moreno, Yamileth Correa Perdomo, Karina Trochez Villabona, Wilmer Javier Tegue Lucumi, Orgeni Viera Betancourth y Maryori Orozco, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, contra los Acuerdos CNSC-20181000007796 de 7 de diciembre de 2018, CNSC-20181000008916
del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, contra los Acuerdos CNSC-20181000007796 de 7 de diciembre de 2018, CNSC-20181000008916 de 18 de diciembre de 2018, CNSC-20181000007976 de 7 de diciembre de 2018, CNSC-20181000008026 de 7 de diciembre de 2018, CNSC-20181000008546 de 7 de diciembre de 2018, y CNSC-20191000000126 de 15 de enero de 2019 proferidos por la Comisión Nacional del Servicio Civil, de conformidad con las razones señaladas en la parte motiva.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia y hechas las anotaciones de rigor, por Secretaría de la Sección Segunda, DEVOLVER los anexos de la demanda, si a ello hubiere lugar, y ARCHIVAR el expediente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
(Firmado electrónicamente) JORGE EDISON PORTOCARRERO BANGUERA Constancia: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la plataforma del Consejo de Estado denominada Samai. En consecuencia, se garantiza su autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA. 4