CE - Auto interlocutorio 11001032400020220016600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020220016600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., quince (15) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00166-00
Demandante: UNIVERSIDAD DEL CAUCA
Tercero interesado: ÁNGELA YURANI QUIÑONEZ RENGIFO
Auto interlocutorio
El Despacho decide la solicitud de saneamiento presentada por el apoderado judicial de la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo, tercero con interés directo en el resultado del proceso.
I. ANTECEDENTES
1. La Universidad del Cauca, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, pretende la nulidad parcial del artículo primero de la Resolución núm. R-656 de 3 de agosto de 2018 2, del acta de grado núm. 42 de 17 de agosto de 2018 y del diploma núm. 1641-18 de 17 de agosto de 2018, que le confirieron el título de geotecnóloga a la señora Ángela
Yurani Quiñonez Rengifo.
2. Mediante auto de 17 de marzo de 2022 se admitió la demanda de nulidad, se vinculó a la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo como tercero con interés directo en el resultado del proceso y se ordenó que se surtieran los trámites y notificaciones de ley.
II. SOLICITUD DE SANEAMIENTO
directo en el resultado del proceso y se ordenó que se surtieran los trámites y notificaciones de ley.
II. SOLICITUD DE SANEAMIENTO
3. El apoderado judicial de la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo mediante escrito de 16 de junio de 20233, solicitó que se adoptaran medidas de saneamiento del proceso , por cu anto: (i) el medio de control adecuado para tramitar las pretensiones de la demanda es el de nulidad y restablecimiento del derecho y (ii) operó la caducidad de dicho medio de control.
4. Como sustento de dicha solicitud, indicó que:
“[…] al acceder a las pretensiones de la demanda, es obligatorio un restablecimiento implícito directo, el cual tiene como objetivo recuperar su buen nombre, y restablecer las cosas como inicialmente estaban, CANCELANDOLE EL REGISTRO PROFESIONAL EN LA PROFESION DE GEOTECNOLOGÍAS, dejar sin tarjeta profesional a la demandada; el cual Es un restablecimiento inherente a la nulidad, POR LO TANTO, LA DEMANDA DEBIÓ DE PRESENTARSE CON LAS REGLAS
DE LA NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se confieren unos títulos académicos a estudiantes de pregrado y posgrado […]”. 3 Cfr. Índice 53 del expediente digital.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00166-00
Demandante: Universidad del Cauca
3 Cfr. Índice 53 del expediente digital.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00166-00
Demandante: Universidad del Cauca
Frente a la Nulidad o simple nulidad el artículo 137 de la ley 1437 de 2011, establece que procede siempre y cuando no lleve consigo un restablecimiento automático, al respecto la norma en cinta establece:
[…] si bien es cierto se puede presentar la nulidad de un acto de contenido particular; cuando se produjere un restablecimiento automático de un derecho, debe atender a las reglas de la caducidad de la nulidad y restablecimiento del derecho, esto es, dentro del término de 04 meses, contados desde el momento en que se tuvo conocimiento de la situación nulitaría (sic); en el caso concreto ese restablecimiento automático, consistente en la cancelación del registro profesional de la demandada y del buen nombre de la Universidad del Cauca es automático y procede con la declaratoria de la nulidad, lo que sí existió en el caso concreto.
[…]
Por lo tanto, en el caso concreto, la demanda debe sanearse en razón a que NO se utilizó en indebida manera el medio de control, como la misma corporación lo relaciona anteriormente, el medio de control adecuado es el de Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho toda vez que en el caso concreto existen varios restablecimientos automáticos.
Se precisa que si él o la demandante, además de la simple nulidad persigue que se le resarce un derecho afectado de forma automática, entonces debe recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
restablecimientos automáticos.
Se precisa que si él o la demandante, además de la simple nulidad persigue que se le resarce un derecho afectado de forma automática, entonces debe recurrir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
Por su parte, en relación con la nulidad y restablecimiento del Derecho, cuando se presentó la demanda, ya había operado el fenómeno de la caducidad pues la misma entidad establece que se enteró de los hechos en el año 2019, cuando presentó denuncio penal. […]” (negrilla del texto).
5. Manifestó que la Universidad del Cauca presentó una demanda con supuestos fácticos y jurídicos similares a los de la referencia, la cual fue tramitada y decidida por la Sección Primera del Consejo de Estado a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
III. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
6. El apoderado judicial del tercero con interés directo en el resultado del proceso solicitó que se adopten medidas de saneamiento, dirigidas a que se adecúe el medio de control a nulidad y restablecimiento del derecho y se declare la caducidad del mismo.
7. Al respecto, se advierte que lo solicitado pretende controvertir los fundamentos del auto admisorio de la demanda de 17 de marzo de 2022, en el cual se consideró
que:
“[…] desde el punto de vista de su contenido, tanto la resolución a través de la cual la institución educativa confiere los títulos académicos, como el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
institución educativa confiere los títulos académicos, como el acta de grado y el diploma, son actos que tienen efectos de carácter particular, por cuanto a través de los mismos se crea una situación jurídica para quien obtuvo el título de profesional.
Ahora bien, aunque la regla general es que los actos administrativos de contenido particular deban ser demandados a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, lo cierto es que, como acontece en el presente asunto, excepcionalmente estos pueden ser cuestionados en ejercicio del medio de control3
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00166-00
Demandante: Universidad del Cauca
de nulidad cuando con ocasión de sus efectos se produzcan consecuencias jurídicas que trasciendan el orden público y social.
Sobre el particular es importante destacar que en los actos administrativos demandados se otorgó el título profesional de geotecnóloga a una persona; profesión que es a fin con la ingeniería -civil y geotécnica - y que, de acuerdo con la jurisprudencia de l a Corte Constitucional, implica un riesgo social que requiere de formación especializada, para lo cual señaló que:
[…]
Lo anterior permite inferir que el ejercicio profesional de la ingeniería y de sus profesiones afines como lo es la geotecnología, es un asunto de interés relevante para la comunidad en general, ya que las actividades desarrolladas por dichos profesionales tienen especial trascendencia en el país y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a t ravés del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA.
profesionales tienen especial trascendencia en el país y, por tanto, resulta posible estudiar la legalidad del acto administrativo acusado a t ravés del procedimiento previsto en el numeral 3° del artículo 137 del CPACA.
Así las cosas, y por ajustarse a lo previsto en los artículos 162 a 166 del CPACA, se admite la demanda de nulidad presentada por la Universidad del Cauca en contra del: i) artículo 1° (parcial) de la Resolución No. R -656 de fecha 3 de agosto de 2018; ii) Acta de Grado No. 42 de fecha 17 de agosto de 2018 , y iii) Diploma No. 1641-18 de fecha 17 de agosto de 2018 , mediante los cuales la Universidad del Cauca otorgó el título de geotecnóloga a la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo. […]” (negrilla del texto).
8. El citado proveído fue notificado electrónicamente a los sujetos procesales el 18 de marzo de 20224 y por estado el 23 del mismo mes y año5, sin que se interpusiera recurso alguno en su contra, por lo que quedó ejecutoriado el 28 de marzo de 2022.
9. En consecuencia , la solicitud de saneamiento presentada por el apoderado judicial del tercero con interés directo en el resultado del proceso el 16 de junio de 2023, lo que pretende es controvertir una decisión que se encuentra en firme.
10. En cuanto a la caducidad del medio de control de nulidad, según el numeral 1. del artículo 164 de la Ley 1437, la demanda se deberá presentar en cualquier tiempo.
11. Finalmente, e l Despacho no encuentra que en el trámite del proceso se haya
del artículo 164 de la Ley 1437, la demanda se deberá presentar en cualquier tiempo.
11. Finalmente, e l Despacho no encuentra que en el trámite del proceso se haya incurrido en irregularidad alguna que, en los términos d el artículo 207 de la Ley 1437, amerite adoptar una medida de saneamiento.
12. Por lo tanto, se negará la solicitud de saneamiento presentada por el apoderado judicial de la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: NEGAR la solicitud de saneamiento presentada por el apoderado judicial de la señora Ángela Yurani Quiñonez Rengifo.
4 Cfr. Índices 8 y 9 del expediente digital. 5 Cfr. Índice 11 del expediente digital.4
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2022-00166-00
Demandante: Universidad del Cauca
SEGUNDO: En firme esta providencia, DEVOLVER el expediente al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.