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CE - Auto interlocutorio 11001032400020220023800

Consejo de Estado

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Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020220023800
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de marzo dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2022 00238 00

Demandante: Natalia Castellanos Casas

Demandado: Nación – Ministerio de Transporte1

Asunto: Resuelve sobre un recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el recurso de reposición interpuesto por la demandante contra el auto de 10 de noviembre de 2023.

I. ANTECEDENTES

1. Natalia Castellanos Casas 2 presentó demanda contra la Nación – Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de l Concepto MT 20211341303651 de 6 de diciembre de 2021, expedido por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Transporte4:

Actuación procesal

2. Este Despacho, mediante auto de 10 de noviembre de 20 235, rechazó la demanda al considerar que el acto acusado no es susceptible de control judicial.

1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai.

demanda al considerar que el acto acusado no es susceptible de control judicial.

1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. Índice núm. 7 de Samai.2

Número único de radicación: 110010324000 2022 00238 00

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Recursos de reposición y, en subsidio, de súplica

3. La demandante 6, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación 7, interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de súplica, contra el auto indicado supra, afirmando que “[…] aunque a priori, es cierto que los conceptos emitidos por las entidades públicas no son vinculantes y por ende no corresponden a manifestaciones unilaterales de la voluntad de la administración por lo que, efectivamente no son objeto de control judicial […] en el numeral 11 de dicho Concepto, el MINISTERIO DE TRANSPORTE emitió una orden expresa a las autoridades de tránsito, determinando de forma inequívoca y unilateral que la celebración de contratos de arrendamiento de vehículos con conductor corresponde a l a celebración de contratos de transporte y resaltando su deber de sancionar dichas infracciones a las normas de tránsito […]”8.

y unilateral que la celebración de contratos de arrendamiento de vehículos con conductor corresponde a l a celebración de contratos de transporte y resaltando su deber de sancionar dichas infracciones a las normas de tránsito […]”8.

4. Y, solicitó que se revoque el auto de 10 de noviembre de 2023 y se admita la demanda, o “[…] en caso de no reponer el auto impugnado, CONCEDER el recurso de súplica […]”9.

El trámite del recurso

5. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado del recurso de reposición10 y no hubo pronunciamiento en esta oportunidad procesal.

II. CONSIDERACIONES

6. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo sobre la procedencia y oportunidad de los recursos de reposición y de súplica; ii) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el control judicial de los conceptos emitidos por las autoridades ; iii) el acto acusado ; y iv) el análisis del caso concreto.

6 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 7 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 8 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 9 Cfr. Índice núm. 11 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 14 de Samai.3

Número único de radicación: 110010324000 2022 00238 00

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Marco normativo sobre procedencia y oportunidad del recurso de reposición

7. Vistos los artículos: i) 24211 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20 1112, sobre reposición; y ii) 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201213, sobre procedencia y oportunidades; y atendiendo a que el recurso cumple con los requisitos previstos en la ley: este Despacho considera que el recurso de reposición es procedente contra el auto que rechazó la demanda.

Marco normativo sobre el recurso de súplica contra un auto que rechaza la demanda

8. Visto el artículo 24614 de la Ley 1437, sobre súplica, en especial, el numeral

2.°.

Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre el control judicial de los conceptos emitidos por las autoridades

9. Vistos los artículos: i) 2815 de la Ley 1437, sobre alcance de los conceptos ; y ii) 43 ibidem, sobre actos definitivos.

10. La Sección Primera del Consejo de Estado ha considerado que “[…] Si esa opinión, juicio o apreciación dada en un concepto jurídico, es o no acertada jurídicamente, no es algo que sea susceptible de examinar por esta Jurisdicción de manera separada y directa. Lo que esta Jurisdicción puede examinar y controlar en cu anto a su legalidad, son las decisiones o actos que definan

jurídicamente, no es algo que sea susceptible de examinar por esta Jurisdicción de manera separada y directa. Lo que esta Jurisdicción puede examinar y controlar en cu anto a su legalidad, son las decisiones o actos que definan situaciones jurídicas, generales o particulares, que se llegaren a dar tomando

11 Modificado por el artículo 61 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “ Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 12 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” 13 “Por la cual se expide el Código General del Proceso” 14 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080 de 2021. 15 Sustituido por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015, “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.4

Número único de radicación: 110010324000 2022 00238 00

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como fundamento un concepto jurídico de esa naturaleza, en tanto elemento o criterio de interpretación de las normas aplicadas al caso […]”16.

Análisis del caso en concreto

11. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que la demandante indica que, en el numeral 11

Análisis del caso en concreto

11. De conformidad con los marcos normativos y los criterios jurisprudenciales indicados supra y atendiendo a que la demandante indica que, en el numeral 11 del acto acusado, se “[…] emitió una orden expresa a las autoridades de tránsito, determinando de forma inequívoca y unilateral que la celebración de contratos de arrendamiento de vehículos con conductor corresponde a la celebración de contratos de transporte y resaltando su deber de sancionar dichas infracciones a las normas de tránsito […]”;

12. Asimismo, en el citado numeral, se indica lo siguiente:

“[…] 11. Adicional a lo anterior, es preciso señalar que ante la comisión de una infracción, la autoridad de tránsito deberá atender lo establecido en la normatividad anteriormente citada, expedida por esta Cartera Ministerial en cuanto a la codificación asignada a las conductas que constituyen infracciones a las normas de tránsito, así mismo es necesario hacer la salvedad que la determinación de la conducta por parte de la autoridad de tránsito se deberá realizar atendiendo a la configuración de los supuestos fácticos contemplados en la norma y que sustentan la comisión de la conducta establecida en las disposiciones de tránsito […]”.

13. Este Despacho considera que , en el acto acusado, se hizo un análisis y transcripción de los argumentos de la Corte Constitucional para declarar la exequibilidad del artículo 5.° de la Ley 336 ; y, en el numeral 11 supra, se indica que, ante la comisión de infracciones de tránsito, las autoridades deben aplicar las sanciones correspondientes a los infractores remitiendo a la normativa correspondiente.

que, ante la comisión de infracciones de tránsito, las autoridades deben aplicar las sanciones correspondientes a los infractores remitiendo a la normativa correspondiente.

14. Adicionalmente, en el último párrafo del acto acusado se precisa que: “[…] En los anteriores términos se absuelve de forma abstracta el objeto de consulta, concepto que se emite dentro del término [...], y tiene el alcance de que trata el

16 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, C.P. Marco Antonio Velilla Moreno, sentencia de 7 de junio de 2012, número único de radicación: 11001032400020060012000.5

Número único de radicación: 110010324000 2022 00238 00

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artículo 28 del referido Código, en consecuencia, no son de obligatorio cumplimiento ni tienen efectos vinculantes […]”.

15. En este sentido, atendiendo a que, en el caso sub examine : i) el acto acusado corresponde a un concepto emitido por el Ministerio de Transporte, en respuesta a un derecho de petición presentado por el Alcalde del Municipio de Purificación, Tolima; y ii) el mismo produce los efectos previstos en la normativa indicada supra; por lo que este Despacho confirmará el auto objeto de recurso de reposición.

Sobre la súplica

16. Visto el artículo 24617 de la Ley 1437, sobre súplica, en especial el literal a), y atendiendo a que la demandante interpuso recurso de reposición y, en

reposición.

Sobre la súplica

16. Visto el artículo 24617 de la Ley 1437, sobre súplica, en especial el literal a), y atendiendo a que la demandante interpuso recurso de reposición y, en subsidio de súplica: este Despacho remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR el auto de 10 de noviembre de 2023 , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

17 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080.6

Número único de radicación: 110010324000 2022 00238 00

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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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