CE - Auto interlocutorio 11001032400020220028100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020220028100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Radicación: 11001-03-24-000-2022-00281-00
Demandante: William Javier Ruiz Salas
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2022-00281-00
Demandante: William Javier Ruiz Salas Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros
Auto que da respuesta a una solicitud de impulso procesal
Mediante escrito radicado el día 30 de mayo de 20251, el apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó “(...) se dé continuidad con el proceso dado que, se encuentra al despacho desde 2024-01-29.(...)”
Ahora bien, revisado el expediente, se observa que la Secretaría de Sección corrió traslado de excepciones desde el día 17 de enero de 2024 hasta el 19 de enero de 20242.
Una vez vencido el término del anterior traslado , el expediente pasó al Despacho el día 29 de enero de 202 43. En ese sentido, es importante recordar que, a la fecha, se encuentran asignados a este Despacho 1.124 medios de control y 190 acciones especiales, los cuales deben resolverse de acuerdo con la fecha de entrada al Despacho para resolver lo pertinente en cada asunto.
recordar que, a la fecha, se encuentran asignados a este Despacho 1.124 medios de control y 190 acciones especiales, los cuales deben resolverse de acuerdo con la fecha de entrada al Despacho para resolver lo pertinente en cada asunto.
En razón a lo anterior, este Despacho continúa avanzando en el estudio y resolución de las demandas y recursos, conforme al reparto y al orden de ingreso respectivo. En ese sentido, se da por atendida la solicitud de impulso procesal presentada por el apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
NOTIFÍQUESE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
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