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CE - Auto interlocutorio 11001032400020220028100

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020220028100
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-24-000-2022-00281-00

Demandante: William Javier Ruiz Salas

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2022-00281-00

Demandante: William Javier Ruiz Salas Demandado: Nación – Presidencia de la República y otros

Auto que da respuesta a una solicitud de impulso procesal

Mediante escrito radicado el día 30 de mayo de 20251, el apoderado del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitó “(...) se dé continuidad con el proceso dado que, se encuentra al despacho desde 2024-01-29.(...)”

Ahora bien, revisado el expediente, se observa que la Secretaría de Sección corrió traslado de excepciones desde el día 17 de enero de 2024 hasta el 19 de enero de 20242.

Una vez vencido el término del anterior traslado , el expediente pasó al Despacho el día 29 de enero de 202 43. En ese sentido, es importante recordar que, a la fecha, se encuentran asignados a este Despacho 1.124 medios de control y 190 acciones especiales, los cuales deben resolverse de acuerdo con la fecha de entrada al Despacho para resolver lo pertinente en cada asunto.

recordar que, a la fecha, se encuentran asignados a este Despacho 1.124 medios de control y 190 acciones especiales, los cuales deben resolverse de acuerdo con la fecha de entrada al Despacho para resolver lo pertinente en cada asunto.

En razón a lo anterior, este Despacho continúa avanzando en el estudio y resolución de las demandas y recursos, conforme al reparto y al orden de ingreso respectivo. En ese sentido, se da por atendida la solicitud de impulso procesal presentada por el apoderado judicial del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

NOTIFÍQUESE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 Ver índice SAMAI nro. 53 2 Ver índice SAMAI nro. 45 3 Ver índice SAMAI nro. 47

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