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CE - Auto interlocutorio 11001032400020230002200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020230002200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00022-00

Actora: LIGA DE CONSUMIDORES DE BOGOTÁ

Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO

El señor Consejero OSWALDO GIRALDO LÓPEZ , mediante auto de 7 de julio de 202 51, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001 -03-24-000-2024-00178-00 a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia.

Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación.

Para resolver, se CONSIDERA:

1 Índice 35 del expediente digital núm. 2024-00178-00.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00022-00

Actora: LIGA DE CONSUMIDORES DE BOGOTÁ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé:

“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los

www.consejodeestado.gov.co

El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé:

“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes

casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]”

(Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición tra scrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más

De la disposición tra scrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra

2 En adelante CGP. 3 En adelante CPACA.3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00022-00

Actora: LIGA DE CONSUMIDORES DE BOGOTÁ

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-0002024-00178-00, el cual se encuentra digital en SAMAI, el

Despacho advierte que:

-. En el proceso objeto de la acumulación en estudio se promueve demanda contentiva del medio de control de nulidad , previsto en el artículo 137 del CPACA.

-. En los procesos se demanda la nulidad de la Resolución núm. 2022020013 de 30 de junio de 2022, “ Por medio de la cual se

artículo 137 del CPACA.

-. En los procesos se demanda la nulidad de la Resolución núm. 2022020013 de 30 de junio de 2022, “ Por medio de la cual se ordena el Archivo del Proceso Sancionatorio No 201609642 ”,

expedida por el INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE

MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS -INVIMA-.4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00022-00

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-. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia.

-. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2022020013 de 30 de junio de 2022.

-. En los citados procesos la parte demandada es la misma: el

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y

ALIMENTOS -INVIMA-.

Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP 4, por lo que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia.

En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia.

En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-0002024-00178-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la

4 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159.5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00022-00

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demanda, esto es, el 24 de marzo de 20235, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal6.

No se hace necesario suspender el trámite de ninguno de los procesos acumulados, habida cuenta que se encuentran en la misma etapa procesal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2024-00178-00 al de la referencia, esto es, al radicado bajo el número 11001-0324-000-2023-00022-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

al de la referencia, esto es, al radicado bajo el número 11001-0324-000-2023-00022-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

5 Auto admisorio de 17 de marzo de 2023, visible en el índice 15 del expediente digital. 6 Código General del Proceso, “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”6

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2023-00022-00

Actora: LIGA DE CONSUMIDORES DE BOGOTÁ

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NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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