CE - Auto interlocutorio 11001032400020230007300
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020230007300
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD SIMPLE Radicación: 11001-03-24-000-2023-00073-00 (28203)
Demandante: SANTIAGO MEZA MAFLA Y DAVID ERNESTO MARTÍNEZ
GUERRERO
Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
AUTO
Encontrándose el proceso para llevar a cabo la audiencia inicial, el Despacho procederá a determinar si es procedente aplicar el trámite de sentencia anticipada previsto en el artículo 182A del CPACA.
Actuación Procesal
El 16 de marzo de 2023 se presentó demanda de nulidad simple contra el Ministerio de Hacienda por la expedición d el artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 2150 de 2017 (parcial)1
El 9 de mayo de 2024 el despacho admitió la demanda y corrió traslado de la medida cautelar2.
Surtidas las notificaciones, el 25 de junio de 2024 el Ministerio de Hacienda contestó la demanda sin excepciones y aportó los antecedentes respectivos3.
Mediante auto del 4 de diciembre de 2024 se negó la medida cautelar4.
la demanda sin excepciones y aportó los antecedentes respectivos3.
Mediante auto del 4 de diciembre de 2024 se negó la medida cautelar4.
Pruebas
Las partes del proceso solicitaron tener como pruebas los documentos aportados con la demanda, y los antecedentes administrativos aportados con la contestación de la demanda. En consecuencia, por cumplir con los requisitos legales procederá el Despacho al decreto de las pruebas aportadas con la demanda y su contestación.
1 Índice 2 de SAMAI 2 Índices 19 y 20 de SAMAI 3 Índice 33 de SAMAI 4 Índice 37 de SAMAIRadicado: 11001-03-24-000-2023-00073-00 (28203)
Demandante: SANTIAGO MEZA MAFLA Y OTRO
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601-350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Fijación del litigio
Se precisa que la fijación del litigio se concreta en el estudio de legalidad de la siguiente expresión del artículo 1.2.1.5.1.27 del Decreto 2150 de 2017, expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público:
«ARTÍCULO 1.2.1.5.1.27. Exención del beneficio neto o excedente. Estará exento el beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.24. de este Decreto, siempre que esté reconocido en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o
beneficio neto o excedente determinado de conformidad con el artículo 1.2.1.5.1.24. de este Decreto, siempre que esté reconocido en la contabilidad y/o en la conciliación fiscal o sistema de registro de diferencias, de conformidad con el artículo 772 -1 del Estatuto Tributario, con el cumplimiento de los siguientes requisitos: (…) PARÁGRAFO 1. Cuando la naturaleza y la magnitud de un programa en desarrollo de una o varias de las actividades meritorias de su objeto social, implique que la ejecución del beneficio neto o excedente de que trata el numeral 1 de este artículo, requiera re alizarse en un plazo superior a un (1) año e inferior a cinco (5) años , deberá contar con la aprobación de la asamblea general u órgano directivo que haga sus veces, señalando el plazo adicional para la ejecución que se hará de dicho beneficio neto o excedente».
Al efecto, se tendrán en cuenta las normas que se citan como violadas, el concepto de violación expuesto en la demanda, y los argumentos de oposición indicados en la contestación de la demanda , para definir si la expresión «inferior a cinco (5) años » contraría el plazo establecido en el artículo 153 de la Ley 1819 de 2016, que modificó el artículo 360 del ET.
En tales condiciones, teniendo en cuenta que se configuran las causales previstas en los literales b) y c) del artículo 182A del CPACA, esto es, que no hay que practicar pruebas y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, se dará al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.
En consecuencia, se
RESUELVE:
pruebas y que las partes solicitaron tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación de la demanda, se dará al presente proceso el trámite de sentencia anticipada.
En consecuencia, se
RESUELVE:
1.- DAR al presente proceso el trámite de sentencia anticipada
2.- TENER como pruebas con el valor legal que les corresponda, los documentos aportados con la demanda, y los antecedentes administrativos aportados con la contestación a la demanda.
3.- DECLARAR fijado el litigio conforme a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
4.- Una vez ejecutoriado el presente auto, vuelva al Despacho para proveer.
Notifíquese y cúmplase.
(Firmado electrónicamente)
LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO
Consejero
Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx