CE - Auto interlocutorio 11001032400020240001400 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240001400 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicación: 11001-03-24-000-2024-00014-00
Demandantes: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros
Demandado: Presidencia de la República
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 1 www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Magistrada Ponente: GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA
Bogotá D.C., catorce (14) de enero del dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2024-00014-00
Demandantes: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros Demandado: Presidencia de la República Tema: Inadmisión. Actuación de menor de edad.
AUTO QUE INADMITE LA DEMANDA
Sería del caso pronunciarse sobre la admisibilidad del medio de control de la referencia, de no ser por que el despacho observa algunas circunstancias que requieren ser corregidas por los demandantes:
a) En primer lugar, se tiene que como integrante del extremo actor se incluye a Ángela María Moncayo Hurtado, quien se identifica con tarjeta de identidad, razón por la cual se concluye que tiene la condición de menor de edad.
Sobre el particular, si bien el artículo 139 de la Ley 1437 del 2011 refiere que toda persona se encuentra legitimada para cuestionar la legalidad de los act os electorales, lo que permite señalar que no se requiere la condición de ciudadano que se adquiere con la mayoría de edad, lo cierto es que en el caso de los
toda persona se encuentra legitimada para cuestionar la legalidad de los act os electorales, lo que permite señalar que no se requiere la condición de ciudadano que se adquiere con la mayoría de edad, lo cierto es que en el caso de los menores se debe acreditar que su actuación se realiza por conducto de quienes ostenten su representación.
Por esta razón, se solicitará corregir la demanda para que, en el plazo legalmente estab lecido para el efecto, se aporten los documentos que demuestren la anterior circunstancia (numeral 3º del artículo 166 del CPACA).
b) A su vez, se tiene que, revisados los anexos aportados, no se allegó copia de la constancia de publicación del decreto dema ndado, sin que se hubiere manifestado por los accionantes que aquello fue denegado por la autoridad administrativa correspondiente, con la indicación del lug ar en donde ello puede ser encontrado (numeral 1º, artículo 166 del CPACA).
c) De otro lado , se tiene que los demandantes indican como demandad a a la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República , cuando lo cierto es que una revisión del acto acusado permite evidenciar que dicho extremo de la relación procesal debe ser ocupado por quien fue designado como ministro delegatario . Por lo expuesto, se hace necesario que se corrija dicho aspecto del escrito inicial , o, de ser el caso, expli car las razones p or la cuales debe tenerse como parte demandada al referido departamento administrativo (numeral 1º del artículo 162 del CPACA).Radicación: 11001-03-24-000-2024-00014-00
Demandantes: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros
Demandado: Presidencia de la República
administrativo (numeral 1º del artículo 162 del CPACA).Radicación: 11001-03-24-000-2024-00014-00
Demandantes: Carlos Andrés Echeverry Restrepo y otros
Demandado: Presidencia de la República
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia 2 www.consejodeestado.gov.co
d) En línea con lo anterior, en atención a que no se solicita medida cautelar, se debe acreditar la constancia de envío de la demanda a la persona designada, tal y como lo exige el numeral 8º del artículo 162 del CPACA.
Por lo expuesto, la magistrada Ponente,
II. RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda de la referencia para que se subsane en los términos expuestos.
SEGUNDO: ADVERTIR a los demandantes que cuenta con un término de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de esta providencia para corregir los defectos señalados, so pena de rechazo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GLORIA MARÍA GÓMEZ MONTOYA Magistrada “Este documento fue firmado electrónicamente. Usted puede consultar la providencia oficial con el número de radicación en http://relatoria.consejodeestado.gov.co:8081”.