CE - Auto interlocutorio 11001032400020240003200 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240003200 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: Alberto Montaña Plata

Bogotá, D.C., 21 de julio de 2025

Radicación: 11001-03-24-000-2024-00032-00 (72.171)

Actor: José Nicolas Meneses Reyes y otros

Demandado: Gas Natural del Oriente S.A. E.S.P.

Referencia: Recurso extraordinario de revisión (Ley 1437 de 2011)

Tema: Avoca conocimiento / Inadmite recurso extraordinario de revisión

Contenido: 1. Antecedentes. 2. Consideraciones. 3. Decisión.

1. ANTECEDENTES

1. El 19 de enero de 2024 1, José Nicolas Meneses Reyes interpuso recurso extraordinario de revisión contra la s Sentencias de 27 de junio de 2018 y 29 de octubre de 2021, proferidas por el Juzgado 2 Administrativo de Bucaramanga y el Tribunal Administrativo de Santander, respectivamente, por medio de las cuales se declaró la caducidad de la acción y se confirmó dicha decisión, en la acción de grupo con radicado No. 68001-33-33-0022015-00426-00.

2. El 26 de enero de 2024 2, el proceso fue repartido a la Sección Primera del Consejo de Estado, qu e mediante Auto de 24 de octubre de 2024 3, ordenó remitir el asunto a esta Sección. Como fundamento de la decisión manifestó que, las providencias objeto de revisión se profirieron dentro de una acción de grupo , por lo tanto, de conformidad con el artículo 13 del

ordenó remitir el asunto a esta Sección. Como fundamento de la decisión manifestó que, las providencias objeto de revisión se profirieron dentro de una acción de grupo , por lo tanto, de conformidad con el artículo 13 del Acuerdo No. 80 de 2019, el competente era la Sección Tercera de esta Corporación.

2. CONSIDERACIONES

Contenido: 2.1. Competencia de la Sección Tercera; 2.2. Trámite del proceso.

2.1. Competencia de la Sección Tercera

3. El artículo 249 de la Ley 1437 de 2011 señala que, “de los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia”. Por su parte, el artículo 13 del Acuerdo No. 80 de 2019 (Reglamento Interno de esta Corporación )4 dispone que, la Sección Tercera conoce de las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado. En consecuencia, este despacho es competente para tramitar el

1 Índice Samai 2. 2 Índice Samai 3. 3 Índice Samai 4 4 Artículo 13.- Distribución de los procesos entre las Secciones. “(…)

Sección Tercera: (…)

12. Las acciones de grupo de competencia del Consejo de Estado. (…)”Radicación: 11001-03-24-000-2024-00032-00 (72.171)

Actor: Jose Nicolas Meneses Reyes Demandado: Gas Natural del Oriente SA ESP Referencia: Recurso extraordinario de revisión ______________________________________________________________________________________________________________

presente asunto, por lo que avocará conocimiento y analizará en qué etapa

Actor: Jose Nicolas Meneses Reyes Demandado: Gas Natural del Oriente SA ESP Referencia: Recurso extraordinario de revisión ______________________________________________________________________________________________________________

presente asunto, por lo que avocará conocimiento y analizará en qué etapa se encontraba el proceso, para continuar con su trámite.

2.2. Trámite del proceso

3. Una vez r evisado el expediente, se advierte que, el presente asunto estaba al despacho para pronunciarse sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión. Así las cosas, a l analizar los requisitos del recurso, se encuentra que , la parte actora lo interpuso contra las sentencias de primera y segunda instancia proferidas en la acción de grupo No. 68001-3333-002-2015-00426-00. No obstante, con ello se desconoce lo dispuesto en el artículo 248 del CPACA 5, dado que este procede únicamente contra sentencias ejecutoriadas, razón por la cual se solicitará a la parte recurrente que aclare contra qué providencia lo interpone.

4. Por otro lado, se observa que, no se adjuntó la constancia de ejecutoria del fallo objeto del recurso, circunstancia que impide verificar que este haya sido interpuesto oportunamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 251 de la Ley 1437 de 20116. Si bien se solicitó que se oficiara a los respectivos despachos para que allegaran las providen cias con las “notas de ejecutoria”, de conformidad con el numeral 10 del artículo 78 del CGP 7, es deber de la parte traer al proceso los documentos que puede conseguir.

5. Tampoco se indicó el lugar y dirección donde las partes y el apoderado de la parte actora recibirán las notificaciones personales en la forma

deber de la parte traer al proceso los documentos que puede conseguir.

5. Tampoco se indicó el lugar y dirección donde las partes y el apoderado de la parte actora recibirán las notificaciones personales en la forma establecida en el artículo 162 del CPACA 8 y 6 de la Ley 2213 de 2022 9.

Además, en el acápite de designación de las partes, se señalaron como recurrentes a “José Nicolás Meneses Reyes (….) y otros” , sin que se

5 Artículo 248. Procedencia. “El recurso extraordinario de revisión procede contra las sentencias ejecutoriadas dictadas por las secciones y subsecciones de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por los Tribunales Administrativos y por los jueces administrativos”. 6 Artículo 251. Término para interponer el recurso . “El recurso podrá interponerse dentro del año siguiente a la ejecutoria de la respectiva sentencia. En los casos contemplados en los numerales 3 y 4 del artículo precedente, deberá interponerse el recurso dentro del año siguiente a la ejecutoria de la sentencia penal que así lo declare. En el caso del numeral 7, el recurso deberá presentarse dentro del año siguiente a la ocurrencia de los motivos que dan lugar al recurso. En los casos previstos en el artículo 20 de la Ley 797 de 2003, el recurso deberá presentarse dentro de los cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de la providencia judicial o en los casos de que ella no se requiera, dentro del mismo término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio”. 7 Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. “Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 10.

término contado a partir del perfeccionamiento del acuerdo transaccional o conciliatorio”. 7 Artículo 78. Deberes de las partes y sus apoderados. “Son deberes de las partes y sus apoderados: (…) 10. Abstenerse de solicitarle al juez la consecución de documentos que directamente o por medio del ejercicio del derecho de petición hubiere podido conseguir.” 8 Artículo 162. Contenido de la demanda.” Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá: (…)

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirá las notificaciones personales.

Para tal efecto, podrán indicar también su dirección electrónica.” 9 Artículo 6. Demanda . “La demanda indicará el canal digital donde deben ser notificadas las partes, sus representantes y apoderados, los testigos, peritos y cualquier tercero que deba ser citado al proceso, so pena de su inadmisión. Asimismo, contendrá los anexos en medio electrónico, los cuales corresponderán a los enunciados y enumerados en la demanda. Las demandas se presentarán en forma de mensaje de datos, lo mismo que todos sus anexos, a las direcciones de correo electrónico que el Consejo Superior de la Judicatura disponga para efectos del reparto, cuando haya lugar a este. De las demandas y sus anexos no será necesario acompañar copias físicas, ni electrónicas para el archivo del juzgado, ni para el traslado. En cualquier jurisdicción, incluido el proceso arbitral y las autoridades administrativas que ejerzan funciones jurisdiccionales, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los

cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado, el demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario o el funcionario que haga sus veces velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación la autoridad judicial inadmitirá la demanda. De no conocerse el canal de digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de qu e el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado.Radicación: 11001-03-24-000-2024-00032-00 (72.171)

Actor: Jose Nicolas Meneses Reyes Demandado: Gas Natural del Oriente SA ESP Referencia: Recurso extraordinario de revisión ______________________________________________________________________________________________________________

identificara a las personas denominadas como “ otros”, su canal digital y la dirección física de notificaciones . Vale la pena precisar que, el recurso extraordinario de revisión está sujeto a los requisitos señalados en el artículo 252 del CPACA, que son similares a los previstos para la demanda, por ende, estos deben cumplirse10.

6. Finalmente, el apoderado manifestó que actuaba en nombre de José Nicolás Meneses Reyes y “en representación del grupo demandante en la acción de grupo”, sin embargo, solo aportó el poder otorgado por el mencionado demandante. De manera que, deberá allegar los respectivos poderes otorgados por quienes integran la parte recurrente.

acción de grupo”, sin embargo, solo aportó el poder otorgado por el mencionado demandante. De manera que, deberá allegar los respectivos poderes otorgados por quienes integran la parte recurrente.

7. Así las cosas, se inadmitirá el recurso para que, en el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta decisión, la parte actora indique expresamente contra qu é providencia interpone el recurso extraordinario de revisión, allegue al proceso la respectiva constancia de ejecutoria del fallo objeto del recurso, indique el lugar y dirección donde las partes y el apoderado recibirán las notificaciones personales , identifique a cada uno de los recurrentes, su canal digital y dirección física de notificaciones, y allegue los poderes otorgados por quienes obran como parte recurrente.

El despacho, en consecuencia,

RESUELVE

PRIMERO: AVOCAR conocimiento de l presente recurso extraordinario de revisión, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión interpuesto por

José Nicolas Meneses Reyes.

TERCERO: CONCEDER a la parte recurrente, el término de 5 días contados a partir de la notificación de esta providencia, para que cumpla con los requerimientos señalados en la parte motiva de esta decisión.

CUARTO: NOTIFICAR esta providencia mediante estado electrónico, según lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley 1437 de 2011 (modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado DRA

artículo 50 de la Ley 2080 de 2021).

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Firmado electrónicamente

ALBERTO MONTAÑA PLATA

Magistrado DRA

10 Esta Corporación ha precisado que el recurso extraordinario de revisión es un nuevo proceso, constituye una nueva actuación judicial y su admisión está sujeta al cumplimiento de requisitos similares a los de una demanda.

Véase: Sentencia del 7 de abril de 2015, exp. 11001031500020130035800

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