CE - Auto interlocutorio 11001032400020240004800 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240004800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá. D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Núm. único de Radicación: 11001032400020240004800
Actora: FUNDACIÓN SOCIAL Y CULTURAL SAN ANTONIO DE
PADUA - FUNDAPADUA
AUTO INTERLOCUTORIO
Asunto: AUTO QUE APRUEBA LAS COSTAS
El Despacho procede a resolver de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 366 del CGP, lo correspondiente a la aprobación de liquidación de costas realizada por la Secretaría, según da cuenta el documento que obra en el índice 3 31 del expediente digital.
Según el informe secretarial que antecede2, se indica que: i) el fallo proferido por la Sección el 26 de septiembre de 2024 se encuentra notificado y ejecutoriado 3; y que ii) la Secretaría fijó la “LIQUIDACIÓN DE COSTAS”4, sin que alguna de las partes se hubiera manifestado.
Para resolver, se
1 Se aprecia en el documento: 31CONSTANCIASECR_202400048pdf(.pdf) NroActua 33 2 El informe data del 20 de enero de 2025. Índice 39 del registro de SAMAI. 3 Según da cuenta el índice 25 de SAMAI. 4 Índice 33 del registro de SAMAI.2
Actora: FUNDAPADUA Núm. único de Radicación: 11001032400020240004800
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
CONSIDERA
4 Índice 33 del registro de SAMAI.2
Actora: FUNDAPADUA Núm. único de Radicación: 11001032400020240004800
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
CONSIDERA
De conformidad con el artículo 366 del CGP , aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, la liquidación de las costas la realiza el secretario y al juez le corresponde aprobarla o no.
Atendiendo al procedimiento previsto en los numerales 2 y 35 ibidem, el secretario debe incluir lo concerniente a las condenas que se hayan impuesto a título de agencias en derecho en todas las decisiones proferidas en el curso del proceso , y, a su vez, verificar si se encuentran causados los gastos procesales que en su momento fueron asumidos por la parte beneficiada con la condena en su favor.
En ese orden, la Secretaría de la Sección según aviso de 9 de diciembre de 2024, realizó la siguiente liquidación en este proceso:
“GASTOS REALIZADOS:
1. NO APARECEN CAUSADOS NI
COMPROBADOS GASTOS
JUDICIALES
$oo
2. AGENCIAS EN DERECHO $ 2.600.000.oo
TOTAL $ 2.600.000.oo
5 “[...] 2. Al momento de liquidar, el secretario tomará en cuenta la totalidad de las condenas que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.
que se hayan impuesto en los autos que hayan resuelto los recursos, en los incidentes y trámites que los sustituyan, en las sentencias de ambas instancias y en el recurso extraordinario de casación, según sea el caso.
3. La liquidación incluirá el valor de los honorarios de auxiliares de la justicia, los demás gastos judiciales hechos por la parte beneficiada con la condena, siempre que aparezcan comprobados, hayan sido útiles y correspondan a actuaciones autorizadas por la ley, y las agencias en derecho que fije el magistrado sustanciador o el juez, aunque se litigue sin apoderado.
Los honorarios de los peritos contratados directamente por las partes serán incluidos en la liquidación de costas, siempre que aparezcan comprobados y el juez los encuentre razonables. Si su valor excede los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura y por las entidades especializadas, el juez los regulará [...]”.3
Actora: FUNDAPADUA Núm. único de Radicación: 11001032400020240004800
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
SON DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS MCTE. ($2.600.000.oo); A FAVOR DEL DISTRITO ESPECIAL, DEPORTIVO, CULTURAL, TURÍSTICO, EMPRESARIAL Y DE SERVICIOS DE SANTIAGO DE CALI Y DE LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS; DE A 1 (UN) SMLMV PARA CADA ENTIDAD; Y A CARGO DE LA FUNDACIÓN SOCIAL Y CULTURAL SAN ANTONIO DE
PADUA - FUNDAPADUA.
De acuerdo con la anterior liquidación el secretario da cuenta que no se encontraron gastos relacionados con honorarios de auxiliares de
Y A CARGO DE LA FUNDACIÓN SOCIAL Y CULTURAL SAN ANTONIO DE
PADUA - FUNDAPADUA.
De acuerdo con la anterior liquidación el secretario da cuenta que no se encontraron gastos relacionados con honorarios de auxiliares de la justicia u otras expensas que se hayan asumido en este proceso , tampoco que existieran otras condenas impuestas a la parte actora, distintas de las agencias en derecho que se fijaron en la sentencia, todo lo cual impone impartirle aprobación en los términos del numeral 1 del artículo 366 del CGP.
En mérito de lo expuesto, se
RESUELVE
PRIMERO.- APROBAR la liquidación de costas presentada por la Secretaría de la Sección Primera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del CGP.
SEGUNDO.- En firme el presente proveído, por la Secretaría, archívese el expediente, previas las anotaciones de rigor.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera