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CE - Auto interlocutorio 11001032400020240010100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240010100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 (ACUMULADOS)1

Demandantes: PARTIDO CAMBIO RADICAL Y OTROS2

Demandada: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD

Tercero: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S.

Auto interlocutorio

El Despacho decide sobre la admisibilidad de los procesos acumulados con radicaciones números 11001-03-24-000-2024-00111-00 y 11001 -03-24-000-202400317-00.

I.1. Radicación núm. 11001-03-24-000-2024-00111-00

Los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Andrés Felipe Olarte Acosta y Lucas Durán Hernández, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 3, present aron demanda contra la Resolución núm. 2024160000003002 -6 de 2 de abril de 2024 4 expedida por el Superintendente Nacional de Salud.

Mediante auto de 2 3 de mayo de 2024 se inadmitió la demanda, el cual fue notificado electrónicamente el 27 de mayo de 2024 y por estado el 2 9 del mismo mes y año.

Los demandantes a través de memorial presentado dentro de la oportunidad legal, el 27 de mayo de 20245, corrigieron la demanda.

notificado electrónicamente el 27 de mayo de 2024 y por estado el 2 9 del mismo mes y año.

Los demandantes a través de memorial presentado dentro de la oportunidad legal, el 27 de mayo de 20245, corrigieron la demanda.

El 20 de enero de 2025 la Secretaría de la Sección Primera ingresó el expediente al Despacho para resolver sobre su eventual acumulación con el de la referencia y por auto de 28 de febrero del mismo año se resolvió:

“[…] PRIMERO: ACUMULAR , al proceso de la referencia, los expedientes con radicaciones números: 11001 -03-24-000-2024-00095-00, 11001 -03-24-000-202400100-00, 11001-03-24-000-2024-00111-00 y 11001-03-24-000-2024-00317-00.

1 Radicaciones números: 11001 -03-24-000-2024-00095-00, 11001-03-24-000-2024-00100-00, 11001-03-24-000-202400111-00 y 11001-03-24-000-2024-00317-00. 2 Cesar Augusto Pizarro Barcasnegras, Wilson Ruiz Orejuela, William Iván Mejía Torres , Samuel Alejando Ortiz Mancipe, Andrés Felipe Olarte Acosta, Lucas Durán Hernández y José Manuel Torres Montañez. 3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 “[…] Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EPS SANITAS S.A.S. identificada con NIT. 800.251.440-6 […]”.

4 “[…] Por la cual se ordena la toma de posesión inmediata de bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para administrar de la EPS SANITAS S.A.S. identificada con NIT. 800.251.440-6 […]”. 5 Cfr. Índice 12 del expediente digital.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 (Acumulados)

Demandantes: Partido Cambio Radical y otros

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite de los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2024-00095-00, 11001-03-24-000-2024-00100-00 y 11001 -03-24000-2024-00101-00, hasta tanto los demás procesos acumulados se encuentren en el mismo estado. […]” (negrilla del texto).

El 25 de marzo de 2025 el proceso acumulado paso al Despacho.

Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda de nulidad presentada por los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Andrés Felipe Olarte Acosta y Lucas Durán Hernández contra la Resolución núm. 2024160000003002-6 de 2024.

I.2. Radicación núm. 11001-03-24-000-2024-00317-00

El señor José Manuel Torres Montañez, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 , presentó demanda contra las Resoluciones números 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024,

El señor José Manuel Torres Montañez, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 , presentó demanda contra las Resoluciones números 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024, 2024100000003060-6 de 10 de abril de 2024 6, 2024162000006781-6 de 9 de julio de 2024 7 y 2024162000006804-6 de 9 de julio de 2024 8, expedidas por el Superintendente Nacional de Salud.

El 20 de enero de 2025 la Secretaría de la Sección Primera ingresó el expediente al Despacho para resolver sobre su eventual acumulación con el de la referencia y por auto de 28 de febrero del mismo año se resolvió:

“[…] PRIMERO: ACUMULAR , al proceso de la referencia, los expedientes con radicaciones números: 11001 -03-24-000-2024-00095-00, 11001 -03-24-000-202400100-00, 11001-03-24-000-2024-00111-00 y 11001-03-24-000-2024-00317-00.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite de los procesos con radicaciones números: 11001-03-24-000-2024-00095-00, 11001-03-24-000-2024-00100-00 y 11001 -03-24000-2024-00101-00, hasta tanto los demás procesos acumulados se encuentren en el mismo estado. […]” (negrilla del texto).

El 25 de marzo de 2025 el proceso acumulado paso al Despacho.

Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la

el mismo estado. […]” (negrilla del texto).

El 25 de marzo de 2025 el proceso acumulado paso al Despacho.

Por ajustarse a lo previsto en los artículos 161 a 166 de la Ley 1437, se admitirá la demanda de nulidad presentada por el señor José Manuel Torres Montañez contra las Resoluciones números 2024160000003002-6 de 2024, 2024100000003060-6 de 2024, 2024162000006781-6 de 2024 y 2024162000006804-6 de 2024.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

6 “[…] Por el cual se corrige un error formal contenido en la Resolución 20241600000030026 DE 02 – 04 – 2024 […]”. 7 […] Por la cual se rechaza el recurso de reposición presentado por CLÍNICA COLSANITAS S.A., MEDISANITAS S.A.S. COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA, COMPAÑÍA DE MEDICINA PREPAGADA COLSANITAS S.A. y KERALTY S.A.S, contra la Resolución 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 […]”. 8 “[…] Por la cual se resuelve el recurso de reposición presentado contra la Resolución 2024160000003002-6 del 2 de abril de 2024 […]”.3

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 (Acumulados)

Demandantes: Partido Cambio Radical y otros

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad presentada por los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Andrés Felipe Olarte Acosta y Lucas Durán Hernández

Demandantes: Partido Cambio Radical y otros

RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la demanda de nulidad presentada por los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Andrés Felipe Olarte Acosta y Lucas Durán Hernández contra la Resolución núm. 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024.

SEGUNDO: ADMITIR la demanda de nulidad presentada por el señor José Manuel Torres Montañez contra las Resoluciones números 2024160000003002-6 de 2 de abril de 2024, 2024100000003060-6 de 10 de abril de 2024, 2024162000006781-6 de 9 de julio de 2024 y 2024162000006804-6 de 9 de julio de 2024.

En consecuencia, se dispone:

a) NOTIFICAR la presente providencia por estado a la parte actora , en la forma indicada en el artículo 2019 de la Ley 1437.

b) NOTIFICAR personalmente al Superintendente Nacional de Salud o a quien este haya delegado la facultad de recibir notificaciones.

c) NOTIFICAR personalmente al Ministerio Público.

d) NOTIFICAR personalmente a la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S., tercero con interés directo en el resultado del proceso.

e) COMUNICAR al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado la existencia del presente proceso y REMITIR copia electrónica de esta providencia, en conjunto con las demandas y sus anexos.

f) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de las demandas a la parte demandada, al Ministerio Público , a la Agencia

providencia, en conjunto con las demandas y sus anexos.

f) De conformidad con el artículo 172 de la Ley 1437, CORRER traslado de las demandas a la parte demandada, al Ministerio Público , a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y al tercero con interés directo en el resultado del proceso, por el término de treinta (30) días, plazo dentro del cual deberán contestar la s demandas, proponer excepciones, solicitar pruebas, llamar en garantía y, si es del caso, presentar demanda de reconvención. El plazo correrá de conformidad con lo previsto en el artículo 199 10 de la Ley 1437.

g) Dentro de dicho término, de conformidad con el parágrafo 1º. del artículo 175 de la Ley 1437, EXHORTAR a la demandada para que allegue los antecedentes de los actos administrativos acusados.

9 Modificado por el artículo 50 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 , “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 10 Modificado por el artículo 48 ibidem.4

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00101-00 (Acumulados)

Demandantes: Partido Cambio Radical y otros

h) TENER como parte demandante a los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Andrés Felipe Olarte Acosta, Lucas Durán Hernández y José Manuel Torres Montañez.

  1. TENER como parte demandada a la Superintendencia Nacional de Salud.

h) TENER como parte demandante a los señores Samuel Alejandro Ortiz Mancipe, Andrés Felipe Olarte Acosta, Lucas Durán Hernández y José Manuel Torres Montañez.

  1. TENER como parte demandada a la Superintendencia Nacional de Salud.

j) TENER como tercero con interés directo en el resultado del proceso a la Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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