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CE - Auto interlocutorio 11001032400020240011400

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240011400
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinticinco (2025) Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00114-00, 11001-03-24-000-2024-00117-001, 11001-03-24-000-2024-00118-002, 11001-03-24-000-2024-00119-003, 11001-03-24-000-2024-00133-004 y 11001-03-24-000-2024-00175-005 (acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA Y OTROS

Asunto: Resuelve recurso de reposición

AUTO INTERLOCUTORIO

El Despacho sustanciador mediante auto de 26 de julio de 2024, dispuso la acumulación de los procesos núms. 11001 -03-24-0002024-00117-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00 y 11001-03-24000-2024-00133-00, al principal de la referencia 11001-03-24-0002024-00114-00 y ordenó la suspensión de este último hasta tanto los demás estuvieran en la misma etapa procesal.

Posteriormente, a través de providencia de 25 de octubre de 2024, se decretó la acumulación de los radicados núms. 11001-03-241 Promovido por el señor Nelson Martínez Bolaños. 2 Presentada por la señora María Fernanda Cabal Molina.

se decretó la acumulación de los radicados núms. 11001-03-241 Promovido por el señor Nelson Martínez Bolaños. 2 Presentada por la señora María Fernanda Cabal Molina. 3 Radicado por el señor Samuel Alejandro Ortiz Mancipe. 4 Presentado por Luis Jaime Salgar Vegalara, María Claudia Rojas Lasso, Nidia Alejandra Carvajal Reyes, Rubén Darío Lizarralde Montoya, Oscar Enrique Ortiz González, Bernardo Henao Jaramillo, María Alexandra Liliana Reyes Botero, María Fernanda Moreno Diaz, Javier Cortázar Mora, Nelson Roberto Pardo Giraldo, Ernesto Cavalier Franco, Diego José Tobón Echeverri y Sandra Mónica Barrera Bernal. 5 Promovida por el señor Cristian Fernando Salcedo Rueda.2

Número único de radicación: Número único de radicación: 11001 -03-24-000-202400114-00, 11001 -03-24-000-2024-00117-00, 11001 -03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001 -03-24-000-2024-00133-00 y 11001 -0324-000-2024-00175-00 (acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

000-2024-00118-00 y 11001 -03-24-000-2024-00175-00 y se ordenó su suspensión hasta que los procesos núms. 11001 -03-24www.consejodeestado.gov.co

000-2024-00118-00 y 11001 -03-24-000-2024-00175-00 y se ordenó su suspensión hasta que los procesos núms. 11001 -03-24000-2024-00117-00, 11001 -03-24-000-2024-00119-00 y 1100103-24-000-2024-00133-00, se encontrarán en la misma etapa procesal.

El Despacho, a través de providencia de 6 de diciembre de 2024 : i) adecuó el trámite de las demandas presentadas por los señores NELSON MARTÍNEZ BOLAÑOS (expediente. núm. 11001 -03-24000-2024-00117-00), LUIS JAIME SALGAR VEGALARA, MARÍA

CLAUDIA ROJAS LASSO, NIDIA ALEJANDRA CARVAJAL

REYES, RUBÉN DARÍO LIZARRALDE MONTOYA, OSCAR

ENRIQUE ORTIZ GONZÁLEZ, BERNARDO HENAO JARAMILLO,

MARÍA ALEXANDRA LILIANA REYES BOTERO, MARÍA

FERNANDA MORENO DÍAZ, JAVIER CORTÁZAR MORA,

NELSON ROBERTO PARDO GIRALDO, ERNESTO CAVALIER FRANCO, DIEGO JOSÉ TOBÓN ECHEVERRI Y SANDRA MÓNICA BARRERA BERNAL , (expediente. núm. 11001 -03-24000-2024-00133-00), al del medio de control de nulidad ; y ii) les concedió a los actores de los procesos identificados con los núms.

MÓNICA BARRERA BERNAL , (expediente. núm. 11001 -03-24000-2024-00133-00), al del medio de control de nulidad ; y ii) les concedió a los actores de los procesos identificados con los núms. 11001-03-24-000-2024-00117-00, 11001 -03-24-000-2024-0011900 y 11001 -03-24-000-2024-00133-00, acumulados al radicado3

Número único de radicación: Número único de radicación: 11001 -03-24-000-202400114-00, 11001 -03-24-000-2024-00117-00, 11001 -03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001 -03-24-000-2024-00133-00 y 11001 -0324-000-2024-00175-00 (acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

núm. 11001-03-24-000-2024-00114-00, el término de 10 días para corrigieran sus demandas.

En lo que tiene que ver con el radicado núm. 11001-03-24-0002024-00119-00, se inadmitió la demanda por cuanto el actor no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a ninguna de las personas que conforman la parte demandada, que también expidi eron el acto administrativo

2024-00119-00, se inadmitió la demanda por cuanto el actor no acreditó haber remitido por medio electrónico copia de la demanda y sus anexos a ninguna de las personas que conforman la parte demandada, que también expidi eron el acto administrativo presuntamente controvertido, conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021.

Contra la anterior decisión, el señor SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE, actor en el proceso núm. 11001-03-24-000-202400119-00, interpuso recurso de reposición, toda vez que, pese a que no remitió copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada con su radicación, también lo era que lo hizo con posterioridad a través de escrito visible en el índice 11 de dicho expediente.

El apoderado del MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL , por escrito de 17 de enero de 2025, se opuso al recurso interpuesto4

Número único de radicación: Número único de radicación: 11001 -03-24-000-202400114-00, 11001 -03-24-000-2024-00117-00, 11001 -03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001 -03-24-000-2024-00133-00 y 11001 -0324-000-2024-00175-00 (acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS

24-000-2024-00175-00 (acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

habida cuenta que no hay constancia de que la parte actora hubiera remitido copia de la demanda y sus anexos dentro del proceso 11001-03-24-000-2024-00119-00.

Para resolver, se considera:

El artículo 162, numeral 8, del CPACA, sobre el contenido de la demanda establece lo siguiente:

“ARTÍCULO 162. CONTENIDO DE LA DEMANDA. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:

[…]

8. El demandante, al presentar la demanda, simultáneamente deberá enviar por medio electrónico copia de ella y de sus anexos a los demandados, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas o se desconozca el lugar donde recibirá notificaciones el demandado. Del mismo modo deberá proceder el demandante cuando al inadmitirse la demanda presente el escrito de subsanación. El secretario velará por el cumplimiento de este deber, sin cuya acreditación se inadmitirá la demanda.

De no conocerse el canal digital de la parte demandada, se acreditará con la demanda el envío físico de la misma con sus anexos. En caso de que el demandante haya remitido copia de la demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado”.

El artículo 170 del CPACA prevé que se inadmitirá la demanda

demanda con todos sus anexos al demandado, al admitirse la demanda, la notificación personal se limitará al envío del auto admisorio al demandado”.

El artículo 170 del CPACA prevé que se inadmitirá la demanda cuando esta carezca de los requisitos señalados en la ley, exponiendo sus defectos para que sea subsanada en el plazo de 10 días so pena de su rechazo.5

Número único de radicación: Número único de radicación: 11001 -03-24-000-202400114-00, 11001 -03-24-000-2024-00117-00, 11001 -03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001 -03-24-000-2024-00133-00 y 11001 -0324-000-2024-00175-00 (acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

Verificado el expediente núm. 11001-03-24-000-2024-00119-00, se observa que el señor SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE presentó demanda ante esta Corporación, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del CPACA, con el objeto de que se declare la nulidad del Decreto núm. 0500 de 18 de abril de 2024 , “Por el cual se declara un día cívico” , expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República, los Ministros del Interior, Trabajo, Minas y Energía,

abril de 2024 , “Por el cual se declara un día cívico” , expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el Presidente de la República, los Ministros del Interior, Trabajo, Minas y Energía, Ambiente y Desarrollo Sostenible, Educación Nacional y por el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, sin haber acreditado el envío de la copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada, en los términos del artículo 162, numeral 8, del CPACA, razón por la cual se inadmitió mediante auto de 6 de diciembre de 2024.

No obstante, revisado el Sistema de Gestión Judicial Samai, se advierte que la parte actora a través de escrito radicado el 5 de julio de 2024, visible en el índice 11 del expediente digital, aportó la constancia de haber remitido, a través de mensaje de datos, copia de la demanda y sus anexos a la parte demandada , con posterioridad a la radicación de esta ante la Corporación.6

Número único de radicación: Número único de radicación: 11001 -03-24-000-202400114-00, 11001 -03-24-000-2024-00117-00, 11001 -03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001 -03-24-000-2024-00133-00 y 11001 -0324-000-2024-00175-00 (acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

24-000-2024-00175-00 (acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS

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Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentra acreditado que el señor SAMUEL ALEJANDRO ORTIZ MANCIPE cumplió con la carga prevista en el artículo 162, numeral 8, del CPACA, el Despacho repondrá el auto recurrido y ordenará continuar con el trámite procesal pertinente respecto de los procesos 11001 -03-24-000-2024-00117-00 y 11001 -03-24-0002024-00133-00, acumulados al radicado núm. 11001 -03-24-0002024-00114-00, con la finalidad de pronunciarse en conjunto sobre los procesos acumulados que se encuentran en etapa de admisibilidad.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: REPONER parcialmente el ordinal segundo de la providencia de 6 de diciembre de 2024, en lo que tiene que ver con la decisión de inadmitir la demanda del proceso identificado con el núm. 11001-03-24-000-2024-00119-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.7

Número único de radicación: Número único de radicación: 11001 -03-24-000-2024expuestas en la parte motiva de esta providencia.7

Número único de radicación: Número único de radicación: 11001 -03-24-000-202400114-00, 11001 -03-24-000-2024-00117-00, 11001 -03-24-000-2024-00118-00, 11001-03-24-000-2024-00119-00, 11001 -03-24-000-2024-00133-00 y 11001 -0324-000-2024-00175-00 (acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERON ESPAÑA Y OTROS

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

SEGUNDO: Por Secretaría, DAR CUMPLIMIENTO a lo ordenado en providencia de 6 de diciembre de 2024, respecto de los procesos radicados núm. 11001 -03-24-000-2024-00117-00 y 11001 -03-24000-2024-00133-00, acumulados al radicado núm. 11001 -03-24000-2024-00114-00.

En firme este proveído, regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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