🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032400020240013800 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240013800 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00138-00

Demandante: WILLIAM SEVERO PANDALES

Demandada: SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR

Auto que rechaza demanda

El señor William Severo Pandales , en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra la Resolución núm. 0501 de 5 de agosto de 2022.

Mediante auto de 5 de noviembre de 2024 2 se inadmitió la demanda , entre otras motivaciones, porque no se cumplió con lo dispuesto en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437 y se le concedió al demandante un término de diez (10) días para corregir la demanda, so pena de su rechazo.

El citado proveído fue notificado electrónicamente el 6 de noviembre de 20243 y por estado el 8 del mismo mes y año4.

El demandante a través de memoriales presentados dentro de la oportunidad legal, el 25 de noviembre de 2024, manifestó subsanar la demanda.

Revisado el escrito de subsanación de la demanda se advierte que no se cumplió la exigencia del numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto no se aportó el acto acusado con su respectiva constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.

la exigencia del numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto no se aportó el acto acusado con su respectiva constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso.

Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por el señor William Severo

Pandales.

1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Cfr. índice 4 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 6 del expediente digital. 4 Cfr. índice 7 del expediente digital.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00138-00

Demandante: William Severo Pandales

SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

Consultar sobre este documento ...