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CE - Auto interlocutorio 11001032400020240014600

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240014600
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., catorce (14) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00146 00

Demandante: Cristian Fernando Salcedo Rueda

Demandados: Presidente de la República1

Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Cristian Fernando Salcedo Rueda contra el Presidente de la República.

I. ANTECEDENTES

1. Cristian Fernando Rueda 2 presentó demanda 3 contra el Presidente de la República4, en ejercicio del medio de control de nulidad 5, para que se declare la nulidad “[…] del acto administrativo verbal de romper relaciones bilaterales con el estado de Israel […]”.

2. Este Despacho, mediante auto de 21 de junio de 20246, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y el demandante, mediante escrito

1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai.

1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 6 Cfr. índice núm. 4 de Samai.Número único de radicación: 110010324000 2024 00146 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 11 de julio de 2024, manifestó corregirla dentro del término legal7.

II. CONSIDERACIONES

Sobre el rechazo de la demanda

3. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 8, en especial, el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 16 2 ibidem, en especial, los numerales 1.° y 7.º9, sobre contenido de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda.

4. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no corrigió la totalidad de los defectos advertidos10: este Despacho considera que no se corrigió

recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no corrigió la totalidad de los defectos advertidos10: este Despacho considera que no se corrigió la demanda y, en ese sentido, se rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Cristian Fernando Salcedo Rueda contra el Presidente de la República , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y

7 Cfr. índice núm. 9 de Samai. 8 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 9 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 10 Cfr. índice núm. 9 de Samai.Número único de radicación: 110010324000 2024 00146 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia

10 Cfr. índice núm. 9 de Samai.Número único de radicación: 110010324000 2024 00146 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia , dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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