CE - Auto interlocutorio 11001032400020240016300 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240016300 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00163-00
Actora: ERIKA PATRICIA VENCE LÓPEZ
Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.
AUTO INTERLOCUTORIO
Verificado el sistema de información SAMAI, el Despacho observa que en la actualidad se encuentra tramitando el expediente identificado con el núm. único de radicación 11001-03-24-0002024-00246-00, en el que se pretende la nulidad de los mismos actos administrativos que son objeto de controversia en el proceso de la referencia, por lo que sería procedente su acumulación.
Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación.
Para resolver, se CONSIDERA:2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00163-00
Actora: ERIKA PATRICIA VENCE LÓPEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP1, prevé:
“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP1, prevé:
“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]”
(Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición tra scrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA2, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y
administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA2, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra
1 En adelante CGP. 2 En adelante CPACA.3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00163-00
Actora: ERIKA PATRICIA VENCE LÓPEZ
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-0002024-00246-00, el cual se encuentra digital en SAMAI, el
Despacho advierte que:
-. En el proceso objeto de la acumulación en estudio se promueve demanda contentiva del medio de control de nulidad , previsto en el artículo 137 del CPACA.
-. En los procesos se demanda la nulidad de las Circulares Externas núms. 20234000000597 de 27 de septiembre de 2023, “ ASUNTO:
SERVICIO PÚBLICO Y SERVICIO PRIVADO,
-. En los procesos se demanda la nulidad de las Circulares Externas núms. 20234000000597 de 27 de septiembre de 2023, “ ASUNTO: SERVICIO PÚBLICO Y SERVICIO PRIVADO, CARACTERÍSTICAS Y DISTINCIONES ”; y 20244000000107 de 24 de enero de 2024, “ ASUNTO: ALCANCE CIRCULAR CONJUNTA SOBRE SERVICIO DE TRANSPORTE Y EL TRANSPORTE PRIVADO ”, expedidas conjuntamente por el4
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00163-00
Actora: ERIKA PATRICIA VENCE LÓPEZ
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MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE.
-. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia.
-. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad de las Circulares Externas núms. 20234000000597 de 27 de septiembre de 2023 y 20244000000107 de 24 de enero de 2024.
-. En los citados procesos la parte demandada es la misma: el
MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE.
Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los
-. En los citados procesos la parte demandada es la misma: el
MINISTERIO DE TRANSPORTE y la SUPERINTENDENCIA DE
TRANSPORTE.
Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP 3, por lo que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia.
3 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159.5
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00163-00
Actora: ERIKA PATRICIA VENCE LÓPEZ
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En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-0002024-00246-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 15 de mayo de 20254, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal5.
No se hace necesario suspender el trámite de ninguno de los procesos acumulados, habida cuenta que se encuentran en la misma etapa procesal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
misma etapa procesal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2024-00246-00 al de la referencia, esto es, al radicado bajo el número 11001-0324-000-2024-00163-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
4 Auto admisorio de 9 de mayo de 2025, visible en el índice 12 del expediente digital. 5 Código General del Proceso, “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”6
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00163-00
Actora: ERIKA PATRICIA VENCE LÓPEZ
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En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
www.consejodeestado.gov.co
En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera