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CE - Auto interlocutorio 11001032400020240018500 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240018500 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00185 00

Demandante: Angélica Lisbeth Lozano Correa

Demandada: Superintendencia de Industria y Comercio1

Asunto: Resuelve sobre el retiro de una demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre el re tiro de la demanda presentada por Angélica Lisbeth Lozano Correa contra la Superintendencia de Industria y Comercio.

I. ANTECEDENTES

1. Angélica Lisbeth Lozano Correa 2 presentó demanda3 contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en ejercicio del medio de control de

nulidad4, para que se declare la nulidad de:

1.1. El artículo 1° y los literales a, b y c de las conclusiones de la Resolución núm. 6698 de 18 de febrero de 202 2, “ Por la cual se imparte una orden administrativa”, expedida por el Director de In vestigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.2. La Resolución núm. 2 986 de 1 ° de febrero de 202 3, “ Por la cual se

administrativa”, expedida por el Director de In vestigación de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

1.2. La Resolución núm. 2 986 de 1 ° de febrero de 202 3, “ Por la cual se resuelve un recurso de apelación”, expedida por la Superintendente Delegada

1 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 “ Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Número único de radicación: 110010324000 2024 00185 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio.

2. La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de las disposiciones y del acto acusados5.

3. Este Despacho, mediante auto de 3 de febrero de 202 56, inadmitió la demanda.

4. La demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 6 de febrero de 2025, solicita la “[…] terminación del proceso por sustracción de materia […]”7.

II. CONSIDERACIONES

Marco normativo sobre el retiro de la demanda

Primera de la Corporación el 6 de febrero de 2025, solicita la “[…] terminación del proceso por sustracción de materia […]”7.

II. CONSIDERACIONES

Marco normativo sobre el retiro de la demanda

5. Visto el artículo 1748 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 9, sobre el retiro de la demanda, se podrá retirar siempre que no se hubiere notificado a ninguno de los demandados ni al Ministerio Público.

6. Atendiendo a que, en el caso sub examine: i) la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 6 de febrero de 2025, solicita la terminación del proceso; ii) no se ha admitido la demanda y no se han decretado medidas cautelares; este Despacho considera que la solicitud presentada por la demandante para dar por terminado el proceso se subsume dentro de los supuestos facticos previstos en la norma indicada supra, por lo que procede su retiro y, en ese sentido, se aceptará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos de la demanda, archive el expediente del proceso de la referencia y deje las correspondientes anotaciones de ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 ibidem.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 18 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 23 de Samai.

Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 18 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 23 de Samai. 8 Modificado por el artículo 36 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Número único de radicación: 110010324000 2024 00185 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

III. RESUELVE:

PRIMERO: ACEPTAR el retiro de la demanda presentada por Angélica Lisbeth Lozano Correa contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

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