CE - Auto interlocutorio 11001032400020240019100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240019100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SANCHEZ SANCHEZ
Bogota, D.C., doce (12) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00191 00
Demandante: Juan Carlos Calvo Ospina Demandada: Coljuegos E.I.C.E." Asunto: Resuelve sobre una acumulación de procesos AUTO INTERLOCUTORIO Este Despacho procede a resolver sobre la acumulación del proceso identificado con el número único de radiación 11001032400020240020300 al de la referencia.
l. ANTECEDENTES Número único de radicación: 110010326000 2024 00191 00
1. Juan Carlos Calvo Ospina? presentó demanda? contra la Empresa Industrial y Comercial del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar - Coljuegos, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 20231000019054 de 20 de octubre de 2023, “Por la cual se regulan actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de los juegos de suerte y azar de la modalidad novedoso juegos operados por internet (JOI)”, expedida por el Presidente de Coljuegos EICE. ! Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai.
! Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 110010324000 2024 00191 00 (Acumulado 1100103240002024 00203 00)
2. La parte demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado”.
3. Este Despacho, mediante auto de 17 de julio de 2024, admitió la demanda”, la cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta providencia se notificó por estado de 23 de julio de 20247.
4. Este Despacho, mediante auto de 17 de julio de 2024, ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante®.
5. La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación”, contestó la demanda.
6. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las
5. La parte demandada, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación”, contestó la demanda.
6. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación corrió traslado de las excepciones propuestas por la parte demandada” y la parte demandante realizó pronunciamiento'.
Número único de radicación: 110010324000 2024 00203 00
7. Juan Pablo Cadena González'? presentó demanda' contra la Empresa Industrial y Comercial del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y AzarColjuegos, en ejercicio del medio de control de nulidad, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 20231000019054 de 20 de octubre de 2023, “Por la cual se regulan actividades de publicidad, patrocinio, promoción o cualquier otra forma de comunicación comercial de los juegos de suerte y azar de la modalidad novedoso juegos operados por internet (JOI)”, expedida por el Presidente de Coljuegos EICE. 5 Cfr. Índice núm. 2 de Samai. $ Cfr. índice núm. 4 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 11 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 6 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 14 de Samai. 10 Cfr. Índice núm. 18 de Samai. ™ Cfr. Índice núm. 19 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Indice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240020300. '3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240020300.
2 En nombre propio. Cfr. Indice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240020300. '3 Cfr. Índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240020300. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 110010324000 2024 00191 00 (Acumulado 1100103240002024 00203 00)
8. El demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
9. El Despacho sustanciador, mediante auto de 29 de noviembre de 2024, admitió la demanda”, la cual se notificó, en debida forma, a las partes demandante y demandada y al Ministerio Público. Asimismo, se remitió copia electrónica de la providencia, en conjunto con la demanda y sus anexos, al buzón electrónico de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Esta providencia se notificó por estado de 12 de diciembre de 2024',
10. El Despacho Sustanciador, mediante auto de 29 de noviembre de 202477, ordenó correr traslado de la solicitud de medida cautelar presentada por la parte demandante.
11. El Despacho Sustanciador, en el auto admisorio de la demanda, ordenó que, una vez ejecutoriada dicha providencia, se remitiera el expediente a este Despacho para estudio de la posible acumulación de procesos ™.
II. CONSIDERACIONES
12. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo y desarrollo
una vez ejecutoriada dicha providencia, se remitiera el expediente a este Despacho para estudio de la posible acumulación de procesos ™.
II. CONSIDERACIONES
12. Este Despacho abordará el estudio de: i) el marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos; y ii) la acumulación de procesos en el sub examine.
Marco normativo y desarrollo jurisprudencial sobre la acumulación de procesos
13. Vistos los artículos 148, 149 y 150" de la Ley 1564 de 12 de julio de 201220, sobre acumulación de procesos. 14 Cfr. Índice núm. 2 de Samai del radicado 11001032400020240020300. 15 Cfr. índice núm. 6 de Samai del radicado 11001032400020240020300. 16 Cfr. índice núm. 10 de Samai del radicado 11001032400020240020300. 17 Cfr. índice núm. 6 de Samai del radicado 11001032400020240020300. 18 Cfr. índice núm. 6 de Samai del radicado 11001032400020240020300. 19 Aplicables por virtud de lo dispuesto en el artículo 306 de la Ley 1437. 20 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.
Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 110010324000 2024 00191 00 (Acumulado 1100103240002024 00203 00)
14. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con
www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 110010324000 2024 00191 00 (Acumulado 1100103240002024 00203 00)
14. La Sala Plena de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con fundamento en las anteriores normas, ha considerado que los requisitos para la
acumulación de procesos son los siguientes: T-1 1.Que se trate de procesos especiales u ordinarios que se tramiten por el mismo procedimiento.
2. Que los procesos se encuentren en la misma instancia.
3. Que se presente alguna de las siguientes hipótesis: 3.1. Que las pretensiones hubieren podido acumularse en la misma demanda. 3.2. Que las pretensiones formuladas en los procesos sean conexas y haya identidad de partes, requisito último que tratándose del medio de control de nulidad simple solo aplica respecto de la parte demandada pues, como lo que interesa en tales casos es la salvaguarda del ordenamiento jurídico, pierde importancia la identidad del demandante. 3.3. Que se trate de un mismo demandado y las excepciones propuestas por este se fundamenten en los mismos hechos.
4. Que la solicitud provenga de quien sea parte demandante o demandada en cualquiera de los procesos que se pretendan acumular; o que se decrete de oficio.
5. Que no se haya convocado a audiencia inicial, cuando se trate de acumulación de procesos declarativos [...]”.
15. Asimismo, en la Sección Primera del Consejo de Estado se ha considerado que procede la acumulación de procesos cuando se solicita que se declare la nulidad del mismo acto administrativo, con el cumplimiento de los requisitos legales”.
La acumulación de procesos en el caso sub examine
procede la acumulación de procesos cuando se solicita que se declare la nulidad del mismo acto administrativo, con el cumplimiento de los requisitos legales”. La acumulación de procesos en el caso sub examine
16. De conformidad con el marco normativo y los criterios jurisprudenciales indicados supra, este Despacho advierte que el proceso identificado con número único de radicación 11001032400020240020300 y el presente proceso guardan identidad de instancia, de procedimiento, de parte demandada y de objeto.
17. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho considera que se reúnen los requisitos previstos en la ley para la acumulación del proceso identificado con 21 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda; C.P. Dr. William Hernández Gómez; auto de 14 de enero de 2020; números únicos de radicación: 11001-03-25-000-2018-00373-00 (13972018), 11001-03-25-000-2018-00323-00 (1347-2018), 11001-03-25-000-2018-00483-00 (1854-2018) y1100103-25-000-2018-00491-00 (1862-2018) 2? Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 26 de marzo de 2021; C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; núm. único de radicación 11001032400020210000100. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 8 de octubre de 2021; C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; núm. único de radicación 11001032400020200028100.
Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera; auto de 8 de octubre de 2021; C.P. Nubia Margoth Peña Garzón; núm. único de radicación 11001032400020200028100. Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.coNúmero único de radicación: 110010324000 2024 00191 00 (Acumulado 1100103240002024 00203 00) número único de radicación 11001032400020240020300 al de la referencia, por ser el más antiguo, de conformidad con lo previsto en el artículo 149 de la Ley 1564; por lo que se ordenará su acumulación y la suspensión del proceso de la referencia hasta que los procesos acumulados se encuentren en el mismo estado, advirtiéndose que en el proceso identificado con número único de radicación 11001032400020240020300 no se ha corrido traslado de las excepciones propuestas. En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria, LUN RESUELVE: PRIMERO: ACUMULAR el proceso identificado con el número único de radicación 11001032400020240020300 al expediente del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SUSPENDER el proceso de la referencia hasta que los procesos acumulados se encuentren en el mismo estado, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el
parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
Consejero de Estado Calle 12 No. 7-65 — Tel: (57-1) 350-6700 — Bogotá D.C. — Colombia www.consejodeestado.gov.co