CE - Auto interlocutorio 11001032400020240021700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240021700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIOS DE CONTROL DE NULIDAD, NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO Y REPARACIÓN DIRECTA Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00217-00

Demandante: ENTIDAD PROMOTORA DE SALUD SANITAS S.A.S.

Demandados: MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL Y

ADMINISTRADORA DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL

DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD - ADRES

Auto que inadmite demanda

La Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S. presentó1 demanda con pretensiones acumuladas de los medios de control de nulidad, nulidad y restablecimiento del derecho y reparación directa, previstos en los artículos 137, 138 y 140 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, respectivamente.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con lo establecido en el numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de la Resolución núm. 00000227 de 19 de febrero de 2024 3 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda, para que se corrija el citado defecto.

Protección Social.

Por lo tanto, conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda, para que se corrija el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Entidad Promotora de Salud

Sanitas S.A.S.

1 A través de apoderado judicial. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 3 “[…] Por la cual se adopta la metodología para definir el presupuesto máximo a asignar a las Entidades Promotoras de SaludEPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado y demás Entidades Adaptadas para la vigencia 2023 […]”.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00217-00

Demandante: Entidad Promotora de Salud Sanitas S.A.S.

SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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