CE - Auto interlocutorio 11001032400020240021900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240021900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00219-00
Demandantes: SEBASTIÁN ALONSO VELÁSQUEZ VÉLEZ Y OTRO
Demandados: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y FISCALÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Auto que rechaza demanda
Los señores Sebastián Alonso Velásquez Vélez y Sergio Alzate González , en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20111, presentaron demanda contra los Decretos números 2656 de 31 de diciembre de 2022, 801 de 24 de mayo de 2023, 1684 de 16 de octubre de 2023, 16 de 14 de enero de 2024 y 0888 de 15 de julio de 2024, las Resoluciones números 419 de 29 de diciembre de 2023, 00005 de 16 de enero de 2024, 0282 de 4 de julio de 2024 y la “[…] Resolución 069 del 23 de julio de 2024 […]”.
Mediante auto de 18 de noviembre de 2024 se inadmitió la demanda, por cuanto no se cumplieron los requisitos previstos en los numerales 1., 2., 7. y 8. del artículo 162 de la Ley 1437 y 1. y 4. del artículo 166 ibidem y se concedió un término de diez (10)
se cumplieron los requisitos previstos en los numerales 1., 2., 7. y 8. del artículo 162 de la Ley 1437 y 1. y 4. del artículo 166 ibidem y se concedió un término de diez (10) días para corregir la demanda, so pena de su rechazo.
El citado proveído fue notificado electrónicamente el 21 de noviembre de 20242 y por estado el 25 del mismo mes y año3.
Los demandantes dentro del término concedido para subsanar la demanda guardaron silencio4.
Por lo tanto, se configuró el supuesto del numeral 2. del artículo 169 de la Ley 1437, debido a que la demanda no fue corregida dentro de la oportunidad legalmente establecida y, en consecuencia, se rechazará.
En mérito de lo expuesto , el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 Cfr. Índice 6 del expediente digital. 3 Cfr. Índice 7 del expediente digital. 4 Cfr. Índice 10 del expediente digital.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00219-00
Demandantes: Sebastián Alonso Velásquez Vélez y otro
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por los señores Sebastián Alonso
Velásquez Vélez y Sergio Alzate González.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda,
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por los señores Sebastián Alonso
Velásquez Vélez y Sergio Alzate González.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, DEVOLVER los anexos de la demanda, previas las anotaciones de rigor en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.