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CE - Auto interlocutorio 11001032400020240024900 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240024900 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veinticinco (2025)

Consejero Ponente: GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00249-00

Demandante: MARÍA FERNANDA CABAL MOLINA

Demandada: FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Auto que resuelve manifestación de impedimento

La Sala decide la manifestación de impedimento realizada por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López , en escrito visible en el índice 29 del expediente digital , quien indica que : “[…] podría estar incurso en la causal de impedimento en el numeral 3° del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […] en consideración a que mi hermano, Alejandro Giraldo López, es Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación, entidad que integra el extremo pasivo del presente litigio. […]”.

CONSIDERACIONES

La Sección Primera del Consejo de Estado, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3. 1 del artículo 131 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, es competente para resolver el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley , son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales , estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

Los impedimentos y las recusaciones establecidas en la ley , son mecanismos jurídicos que buscan garantizar que las decisiones adoptadas por los administradores judiciales , estén enmarcadas dentro de los principios de imparcialidad, independencia y transparencia.

Estas instituciones procesales tienen igualmente su fundamento constitucional en el derecho al debido proceso, pues el trámite judicial adelantado por un juez subjetivamente incompetente, no puede entenderse desarrollado bajo el amparo de la presunción de imparcialidad a la cual se llega, sólo en cuanto sea posible garantizar que el funcionario judicial procede y juzga con absoluta rectitud.

En relación con el caso concreto, la manifestación de impedimento se fundamenta en el numeral 3. del artículo 130 de la Ley 1437, el cual señala:

1 Modificado por el artículo 21 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción. […]”. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.2

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00249-00

Demandante: María Fernanda Cabal Molina

“[…] Artículo 130. Causales. Los magistrados y jueces deberán declararse impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

[…]

impedidos, o serán recusables, en los casos señalados en el artículo 150 del Código de Procedimiento Civil y, además, en los siguientes eventos:

[…]

3. Cuando el cónyuge, compañero o compañera permanente, o alguno de los parientes del juez hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil, tengan la condición de servidores públicos en los niveles directivo, asesor o ejecutivo en una de las entidades públicas que concurran al respectivo proceso en calidad de parte o de tercero interesado.

[…]” (negrilla fuera del texto).

Al respecto, se observa que en el proceso de la referencia se encuentra como parte demandada la Fiscalía General de la Nación3, de la cual, según lo expresado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, su hermano es Director Ejecutivo.

En relación con el empleo de Director Ejecutivo de la Fiscalía General de la Nación, el artículo 58 del Decreto 898 de 29 de mayo de 20174, dispuso que hace parte del nivel directivo de esta entidad, así:

“[...] Adicionar la nomenclatura del nivel directivo y asesor de la Fiscalía General de la Nación con las siguientes denominaciones de empleo:

NIVEL Y DENOMINACIÓN DEL EMPLEO

NIVEL DIRECTIVO

DELEGADO

DIRECTOR EJECUTIVO

SUBDIRECTOR REGIONAL

NIVEL ASESOR

ASESOR EXPERTO

ASESOR III

[…]” (negrilla fuera del texto).

Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, al encontrarse configurado el supuesto

ASESOR EXPERTO

ASESOR III

[…]” (negrilla fuera del texto).

Así las cosas, se declarará fundado el impedimento manifestado por el Consejero de Estado, doctor Oswaldo Giraldo López, al encontrarse configurado el supuesto del numeral 3. del artículo 130 de la Ley 1437, en razón a que su hermano, el señor Alejandro Giraldo López es Director Ejecutivo , empleo del nivel directivo de la Fiscalía General de la Nación, parte demandada en el proceso de la referencia.

3 Cfr. Auto admisorio de 24 de septiembre de 2024, índice 4 del expediente digital. 4 “[…] Por el cual se crea al interior de la Fiscalía General de la Nación la Unidad Especial de Investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales responsables de homicidios y masacres, que atentan contra defensores/as de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos o que amenacen o atenten contra las personas que participen en la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas co mo sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, en cumplimiento a lo dispuesto en el punto 3.4.4 del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera, se determinan lineamientos básicos para su conforma ción y, en consecuencia, se modifica parcialmente la estructura de la Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones […]”.3

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00249-00

Demandante: María Fernanda Cabal Molina

Fiscalía General de la Nación, la planta de cargos de la entidad y se dictan otras disposiciones […]”.3

Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00249-00

Demandante: María Fernanda Cabal Molina

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera,

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR FUNDADO el impedimento manifestado por el Consejero de

Estado, doctor Oswaldo Giraldo López.

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SEPARAR del conocimiento del proceso de la referencia al mencionado Consejero de Estado.

Se deja constancia que la anterior providencia fue leída, discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera de Estado Presidenta

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los integrantes de la Sección Primera en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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