CE - Auto interlocutorio 11001032400020240025200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240025200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001-03-24-000-2024-00252-00
Demandante: Jepherson Johanny Rangel Celis
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., once (11) de febrero dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Radicado: 11001-03-24-000-2024-00252-00
Demandante: Jepherson Johanny Rangel Celis Demandados: Presidencia de la República - Departamento Nacional de
Inteligencia
AUTO QUE RECHAZA LA DEMANDA
El ciudadano Jepherson Johanny Rangel Celis , en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad previsto en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), promovió demanda en contra del Decreto 1077 de 2 3 de agosto de 202 4 «Por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo - Dirección Nacional de Inteligencia y se dictan otras disposiciones" », expedido por el Gobierno Nacional1.
Mediante auto de 26 de noviembre de 20242, el Despacho adecuó el medio de control al de nulidad , vinculo sujetos procesales e inadmitió la demanda, con el fin de que la parte demandante subsanara, dentro del término de 10 días siguientes a su notificación, los siguientes aspectos: i) identificar plenamente a la parte demandada y sus representantes; ii)
demanda, con el fin de que la parte demandante subsanara, dentro del término de 10 días siguientes a su notificación, los siguientes aspectos: i) identificar plenamente a la parte demandada y sus representantes; ii) remitir (reenviar) copia de la demanda presentada por la ventanilla virtual y de sus anexos a la dirección para notificaciones personales de la entidades demandadas.
La anterior providencia fue notificada a la parte actora a la dirección electrónica informada en la demanda, esto es, al correo abogadoasesores01@gmail.com3.
Al revisar el expediente se advierte que el demandante no hizo manifestación alguna al respecto4, ni subsanó los yerros anotados ; en consecuencia, según lo dispuesto en el artículo 169 del CPACA 5, en concordancia con el artículo 170 del mismo código6, y lo expresado en el
1 Índice Nro. 2 del expediente electrónico. 2 Ibidem, índice 7. 3 Ibidem, índice 9. 4 Según informe secretarial obrante en el índice Nro. 13 del expediente electrónico. 5 ARTÍCULO 169. RECHAZO DE LA DEMANDA. “Se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos en los siguientes casos: 1. Cuando hubiere operado la caducidad. || 2. Cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido la demanda dentro de la oportunidad legalmente establecida. || 3. Cuando el asunto no sea susceptible de control judicial”. (Negrita fuera del texto original) 6 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. “Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se
no sea susceptible de control judicial”. (Negrita fuera del texto original) 6 ARTÍCULO 170. INADMISIÓN DE LA DEMANDA. “Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda”. (Negrita fuera del texto original)Radicado: 11001-03-24-000-2024-00252-00
Demandante: Jepherson Johanny Rangel Celis
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (601) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
auto 26 de noviembre de 2024, se dispondrá el rechazo de la demanda y la devolución de sus anexos a la parte demandante.
En vista de lo anterior, el Despacho
RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Jepherson Johanny Rangel Celis en contra del Decreto 1077 de 2 3 de agosto de 202 4 expedido por el Gobierno Nacional, por las razones expuestas en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO: Ejecutoriada esta providencia, por Secretaría de la Sección Primera, DEVOLVER la demanda y sus anexos a la parte demandante.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.