CE - Auto interlocutorio 11001032400020240028100 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240028100 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00281 00
Demandante: Liseth Viviana Caballero Jaimes
Demandados: Nación – Ministerio de Transporte1
Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Liseth Viviana Caballero Jaimes contra la Nación – Ministerio de Transporte.
I. ANTECEDENTES
1. Liseth Viviana Caballero Jaimes 2 presentó demanda 3 contra la Naci ón – Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se
declare la nulidad de5:
1.1. La Resolución núm. 20223040064615 de 27 de octubre de 2022 “[…] Por la cual se otorgan los Permisos de Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, rutas “VALLEDUPAR (Cesar) – AGUSTÍN CODAZZI (Cesar) y viceversa (vía San Diego); AGUSTÍN CODAZZI (cesar) – BECERRIL (Ce sar) y viceversa (vía
“VALLEDUPAR (Cesar) – AGUSTÍN CODAZZI (Cesar) y viceversa (vía San Diego); AGUSTÍN CODAZZI (cesar) – BECERRIL (Ce sar) y viceversa (vía Casacara); CARMEN DE BOLÍVAR (Bolívar) – BOSCONIA (Cesar) y viceversa (vía Plato - El Difícil); BUGALAGRANDE (Valle del Cauca) – VALLEDUPAR (Cesar) y viceversa (vía La Tebaida – Alvarado – Ibagué – Venadillo – Guayabal – Honda – La Dorada); BUCARAMANGA (Santander) –
1 Cfr. índice 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice 2 de Samai. 3 Cfr. índice 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai.Número único de radicación: 110010324000 2024 00281 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co BOSCONIA (Cesar) y viceversa (vía San Alberto – Aguachica – Pelaya)”, expedida por la Subdirectora de Transporte el Ministerio de Transporte; “[…] respecto de la ruta VALLEDUPAR (Cesar) – AGUSTÍN CODAZZI (cesar) y viceversa (vía San Diego), perteneciente a l ÁREA METROPOLITANA DE
VALLEDUPAR […]”.
respecto de la ruta VALLEDUPAR (Cesar) – AGUSTÍN CODAZZI (cesar) y viceversa (vía San Diego), perteneciente a l ÁREA METROPOLITANA DE
VALLEDUPAR […]”.
1.2. La Resolución núm. 20223020038115 de 1 de julio de 2022, “[…] por medio de la cual se dio apertura al concurso CR -MT0022022 para el otorgamiento de los permisos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en las rutas “VALLEDUPAR AGUSTÍN
CODAZZI Y VICEVERSA ENTRE OTRAS” […]”.
2. La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados6.
3. El Despacho Sustanciador, mediante el auto de 12 de noviembre de 20247, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 2 de diciembre de 202 4, manifestó corregirla dentro del término legal8.
II. CONSIDERACIONES
Sobre el rechazo de la demanda
4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; ii) el artículo 166 ibidem, en especial el inciso 2º del numeral 1.°, sobre anexos de la demanda; y iii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda.
5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso
sobre inadmisión de la demanda.
5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, el demandante: i) no interpuso recurso de reposición contra el auto inadmisorio de la demanda; y ii) no estimó razonadamente la cuantía de las pretensiones: este Despacho considera que no se corrigió el defecto advertido y, en ese sentido, se rechazará la demanda y se
6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Número único de radicación: 110010324000 2024 00281 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Liseth Viviana Caballero Jaimes contra la Nación – Ministerio de Transporte, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia , dejando las correspondientes anotaciones de ley.
la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante, y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia , dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado