CE - Auto interlocutorio 11001032400020240028100
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240028100
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00281 00
Demandante: Liseth Viviana Caballero Jaimes
Demandados: Nación – Ministerio de Transporte1
Asunto: Resuelve sobre la adecuación de un recurso y la remisión de un expediente
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la adecuación del recurso de apelación interpuesto por la demandante y la remisión del expediente el proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación.
I. ANTECEDENTES
1. Liseth Viviana Caballero Jaimes 2 presentó demanda 3 contra la Naci ón – Ministerio de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que se
declare la nulidad de5:
1.1. La Resolución núm. 20223040064615 de 27 de octubre de 2022 “[…] Por la cual se otorgan los Permisos de Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, rutas “VALLEDUPAR (Cesar) – AGUSTÍN CODAZZI (Cesar) y viceversa (vía San
la cual se otorgan los Permisos de Operación del Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor de Pasajeros por Carretera, rutas “VALLEDUPAR (Cesar) – AGUSTÍN CODAZZI (Cesar) y viceversa (vía San Diego); AGUSTÍN CODAZZI (cesar) – BECERRIL (Ce sar) y viceversa (vía Casacara); CARMEN DE BOLÍVAR (Bolívar) – BOSCONIA (Cesar) y viceversa (vía Plato - El Difícil); BUGALAGRANDE (Valle del Cauca) – VALLEDUPAR (Cesar) y viceversa (vía La Tebaida – Alvarado – Ibagué –
1 Cfr. índice 2 de Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice 2 de Samai. 3 Cfr. índice 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai.Número único de radicación: 110010324000 2024 00281 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co Venadillo – Guayabal – Honda – La Dorada); BUCARAMANGA (Santander) – BOSCONIA (Cesar) y viceversa (vía San Alberto – Aguachica – Pelaya)”, expedida por la Subdirectora de Transporte el Ministerio de Transporte; “[…] respecto de la ruta VALLEDUPAR (Cesar) – AGUSTÍN CODAZZI (cesar) y
expedida por la Subdirectora de Transporte el Ministerio de Transporte; “[…] respecto de la ruta VALLEDUPAR (Cesar) – AGUSTÍN CODAZZI (cesar) y viceversa (vía San Diego), perteneciente al ÁREA METROPOLITANA DE
VALLEDUPAR […]”.
1.2. La Resolución núm. 20223020038115 de 1 de julio de 2022, “[…] por medio de la cual se dio apertura al concurso CR -MT0022022 para el otorgamiento de los permisos de operación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros en las rutas “VALLEDUPAR AGUSTÍN
CODAZZI Y VICEVERSA ENTRE OTRAS” […]”.
2. La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados6.
3. Este Despacho, mediante el auto de 12 de noviembre de 20247, inadmitió la demanda, sin que se interpusiera recurso de reposición, y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación el 2 de diciembre de 2024, manifestó corregirla dentro del término legal8.
4. Este Despacho, mediante auto de 21 de febrero de 20259, rechazó la demanda y la demandante, mediante escrito recibido en la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación10, interpuso recurso de apelación.
II. CONSIDERACIONES
5. Vistos el artículo 24311 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, en especial el numeral 1.°, sobre recurso de apelación; ii) el artículo 24613 ibidem, en especial el
II. CONSIDERACIONES
5. Vistos el artículo 24311 de la Ley 1437 de 18 de enero de 201112, en especial el numeral 1.°, sobre recurso de apelación; ii) el artículo 24613 ibidem, en especial el numeral 2.°, sobre recurso de súplica; y iii) el artículo 318 de la Ley 1564 de 12 de julio de 201214, en especial, el parágrafo, sobre adecuación de los recursos.
6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 8 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 9 Cfr. índice núm. 14de Samai. 10 Cfr. índice núm. 18 de Samai. 11 Modificado por el artículo 62 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[...] POR MEDIO DE LA CUAL SE REFORMA EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -LEY 1437 DE 2011 - Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE DESCONGESTIÓN EN LOS PROCESOS QUE SE TRAMITAN ANTE LA JURISDICCIÓN [...]” 12 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 13 Modificado por el artículo 66 de la Ley 2080. 14 “Por medio de la cual se expide el Código General del Proceso y se dictan otras disposiciones”.Número único de radicación: 110010324000 2024 00281 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
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6. Atendiendo a que, en el caso sub examine , i) la demandante interpuso recurso de apelación contra el auto que rechazó la demanda; y ii) contra el auto que rechaza la demanda, en procesos de única instancia, procede el recurso de súplica: este Despacho procederá a declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante y a adecuarlo al de súplica y remitirá el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera para lo de su competencia.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR improcedente el recurso de apelación interpuesto por la demandante y ADECUARLO al de súplica , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: REMITIR el expediente del proceso de la referencia a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación para lo de su competencia , dejando las correspondientes anotaciones de ley.