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CE - Auto interlocutorio 11001032400020240028700 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240028700 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00287 00

Accionante: Orivac

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C, veinticuatro (24) de enero de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 24 000 2024 00287 00

Accionante: Organización Regional Indígena del Valle del Cauca - Orivac Accionado: Ministerio de l Interior – Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y

Minorías

I. La demanda

Encontrándose el presente asunto al Despacho para resolver sobre la admisión de la demanda que a través del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA) interpuso , a través de apoderado, la Organización Regional indígena del Valle del Cauca (en adelante Orivac) contra las Resoluciones nro. 0174 del 23 de diciembre de 2022 “ Por la cual se inscribe en el Registro de Asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas la DESAFILIACIÓN de los Resguardos Indígenas Central de Asentamientos Indígenas (kwessx yu kiwe), Nasa kwésx kiwe y kwet wala (la carbonera, la fría, los pinos, nogal) de la Asociación de Autoridades y Cabildos

Asentamientos Indígenas (kwessx yu kiwe), Nasa kwésx kiwe y kwet wala (la carbonera, la fría, los pinos, nogal) de la Asociación de Autoridades y Cabildos de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (orivac), en el departamento del Valle del Cauca”; 026 del 6 de marzo de 2023, “Por la cual se resuelve el recurso de reposición y en subsidio de apelación, interpuesto por el señor LINDERMAN ADRADA LÓPEZ contra la Resolución No 174 del 23 de diciembre de 2022” y 0358 del 16 de marzo de 2023, “Por la cual se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el señor LINDERMAN ADRADA LÓPEZ contra la Resolución No 174 del 23 de diciembre de 2022 , sobre la DESAFILIACIÓN de los Resguardos Indígenas Central de Asentamientos2

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00287 00

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Indígenas (kwessx yu kiwe), Nasa kwésx kiwe y kwet wala (la carbonera, la fría, los pinos, nogal) de la Asociación de Autoridades y Cabildos de la Organización Regional Indígena del Valle del Cauca (orivac), en el departamento del Valle del Cauca”, expedidas por el Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías de la mencionada cartera ministerial , se observa lo siguiente:

Cauca”, expedidas por el Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías de la mencionada cartera ministerial , se observa lo siguiente:

II. De la verificación de los requisitos formales

2.1. Del litisconsorte necesario

2.1.1. El Despacho observa que el extremo pasivo de la controversia se conforma por un litisconsorcio necesario integrado por los Resguardos Indígenas Central de Asentamientos Indígenas (Kwessx yu Kiwe), Nasa Kwésx Kiwe y Kwet Wala (la Carbonera, la Fría, Los Pinos y Nogal), por ser las comunidades de las cuales se generó el registro de desafiliación, respecto de la Orivac.

Así, se observa el interés directo en las resultas del proceso de las mencionadas comunidades, por lo que se hace necesaria su vinculación, debido a que sin su presencia no es procedente emitir decisión definitiva en la presente controversia.

En este punto, menester hacer referencia, con ocasión a la remisión establecida en el artículo 227 del CPACA, al artículo 61 del Código General del Proceso, que indica:

“Artículo 61. Litisconsorcio necesario e integración del contradictorio. Cuando el proceso verse sobre relaciones o actos jurídicos respecto de los cuales, por su naturaleza o por disposición legal, haya de resolverse de manera uniforme y no sea posible decidir de mérito sin la comparecencia de las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas, si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda,

las personas que sean sujetos de tales relaciones o que intervinieron en dichos actos, la demanda deberá formularse por todas o dirigirse contra todas, si no se hiciere así, el juez, en el auto que admite la demanda, ordenará notificar y dar traslado de esta a quienes falten para integrar el3

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00287 00

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contradictorio, en la forma y con el término de comparecencia dispuestos para el demandado.”. (Subrayas del Despacho)

En atención a lo dicho, se encuentra que no fue observado el requisito previsto en el numeral 7 del artículo 162 del CPACA1, debido a que no se indicó cuál era la dirección de notificación personal ni el canal digital para esos efectos de l os anotados resguardos; tampoco se especificó respecto del Ministerio del Interior la primera de las citadas exigencias.

2.2. Se observa que tampoco se cumplió con el requisito señalado en el numeral 4 del artículo 166 del CPACA, toda vez que no se aportó prueba que certifique que el señor Liderman Adrada López es el Representante Legal de Orivac.

2.3. De igual forma , se advierte que la accionante no dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 8º del artículo 162 del CPACA, adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en razón a que no envió copia de la demanda junto con sus anexos a la parte demandada, ni a las litisconsortes necesarias.

artículo 35 de la Ley 2080 de 2021, en razón a que no envió copia de la demanda junto con sus anexos a la parte demandada, ni a las litisconsortes necesarias.

Así las cosas, el Despacho:

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR la demanda de nulidad interpuesta por la Organización Regional indígena del Valle del Cauca contra las Resoluciones nro. 0174 del 23 de diciembre de 2022, 026 del 6 de marzo de 2023 y 0358 del 16 de marzo de

1 “Artículo 162. Contenido de la demanda. Toda demanda deberá dirigirse a quien sea competente y contendrá:

7. El lugar y dirección donde las partes y el apoderado de quien demanda recibirán las notificaciones personales. Para tal efecto, deberán indicar también su canal digital” (Subrayas del Despacho)4

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00287 00

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2023, expedidas por el Ministerio del Interior y la Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías de la mencionada cartera ministerial, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER a la actora un plazo de diez (10) días para que corrija la demanda de conformidad con lo dispuesto en esta providencia, so pena de rechazo.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

demanda de conformidad con lo dispuesto en esta providencia, so pena de rechazo.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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