CE - Auto interlocutorio 11001032400020240029900 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240029900 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00299-00
Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.
AUTO INTERLOCUTORIO
El señor Consejero GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES , mediante auto de 28 de julio de 202 51, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001 -03-24-0002024-00313-00 a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso de la referencia.
Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación.
Para resolver, se CONSIDERA:
1 Índice 14 del expediente digital núm. 2024-00313-00.2
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00299-00
Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé:
“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los
www.consejodeestado.gov.co
El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé:
“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la acumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:
1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes
casos:
a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.
b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos.
c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.
3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para la audiencia inicial […]”
(Negrillas y subrayas fuera de texto).
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más
De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra
2 En adelante CGP. 3 En adelante CPACA.3
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00299-00
Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
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uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.
De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-0002024-00313-00, el cual se encuentra digital en SAMAI, el
Despacho advierte que:
-. En el proceso objeto de la acumulación en estudio se promueve demanda contentiva del medio de control de nulidad , previsto en el artículo 137 del CPACA.
-. En los procesos se demanda la nulidad del Decreto 1275 de 15 de octubre de 2024, “ Por el cual se establecen las normas requeridas
artículo 137 del CPACA.
-. En los procesos se demanda la nulidad del Decreto 1275 de 15 de octubre de 2024, “ Por el cual se establecen las normas requeridas para el funcionamiento de los territorios indígenas en materia ambiental y el desarrollo de las competencias ambientales de las autoridades indígenas y su coordinación efectiva con las demás autoridades y/o entidades ”, expedido por el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA4
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00299-00
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y los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE.
-. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia.
-. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad del Decreto 1275 de 15 de octubre de 2024.
-. En los citados procesos la parte demandada es la misma: el GOBIERNO NACIONAL, conformado por el PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA y los MINISTERIOS DEL INTERIOR y DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP 4, por lo que
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE.
Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP 4, por lo que es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia.
4 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159.5
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00299-00
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En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-0002024-00313-00 al de la referencia, por ser el más antiguo, toda vez que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 5 de junio de 20 255, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal6.
Cabe resaltar que en el proceso con número de radicado 11001-0324-000-2024-00313-00, la demanda no ha sido admitida, razón por la cual se hace necesario suspender el trámite d el expediente 11001-03-24-000-2024-00299-00, hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
11001-03-24-000-2024-00299-00, hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,
R E S U E L V E:
PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2024-00313-00 al de la referencia, esto es, al radicado bajo el número 11001-035 Auto admisorio de 30 de mayo de 2025, visible en el índice 14 del expediente digital. 6 Código General del Proceso, “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”6
Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00299-00
Actor: JUAN CARLOS CALDERÓN ESPAÑA
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24-000-2023-00299-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso 11001-03-24-000www.consejodeestado.gov.co
24-000-2023-00299-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso 11001-03-24-0002024-00299-00, hasta tanto el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000-2024-00313-00 se encuentre en la misma etapa procesal.
En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,
(Firmado electrónicamente)
NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN
Consejera