CE - Auto interlocutorio 11001032400020240031000 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240031000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Radicado: 11001 03 24 000 2024 00310 00
Demandante: Rafael Eugenio Vesga Pérez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 1
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación: 11001 03 24 000 2024 00310 00
Demandante: RAFAEL EUGENIO VESGA PEREZ
Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS
Tema: Admite la demanda
AUTO
El despacho resuelve sobre la admisión de la demanda presentada por el señor Rafael Eugenio Vesga Pérez , en ejercicio del medio de control de nulidad de que trata el artículo 137 del CPACA , con la finalidad que se declare la nulidad parcial del Decreto 730 de 2012, “Por el cual se da cumplimiento a los compromisos arancelarios adquiridos por Colombia en virtud del Acuerdo de Promoción Comercial entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América ”, en atención a los siguientes antecedentes.
A través de la ventanilla de atención virtual, el 5 de noviembre de 20241, el señor Rafael Eugenio Vesga Pérez radicó la demanda de la referencia.
Mediante auto del 25 de febrero del 20252, notificado el 3 de marzo del mismo año 3, el despacho inadmitió la demanda con el fin de que el
el señor Rafael Eugenio Vesga Pérez radicó la demanda de la referencia.
Mediante auto del 25 de febrero del 20252, notificado el 3 de marzo del mismo año 3, el despacho inadmitió la demanda con el fin de que el accionante remitiera el libelo y sus anexos a la parte demandada , y acreditara al despacho el cumplimiento de dicha carga, conforme se exige en el artículo 35 de la Ley 2080 de 2021 , que adicionó el numeral 8 al artículo 162 del CPACA.
1 Visible en índice 3 de SAMAI 2 Visible en iíndice 6 de SAMAI 3 Índices 8 y 9 del Sistema de Gestión Documental SAMAIRadicado: 11001 03 24 000 2024 00310 00
Demandante: Rafael Eugenio Vesga Pérez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2
La parte actora, a través de la ventanilla virtual, el 3 de marzo de 20254, presentó subsanación de la demanda y allegó la constancia de remisión de la demanda y sus anexos a la parte demandada.
Comoquiera que la demanda fue subsanada oportunamente sobre los reparos advertidos en el auto inadmisorio, y teniendo en cuenta que los documentos que componen el expediente de la referencia , a saber, el escrito introductorio y su subsanación, reúnen los requisitos legales previstos en los artículos 161 a 164 5 y 1666 del CPACA, el despacho la admitirá y ordenará su trámite legal.
Por lo expuesto, el despacho
previstos en los artículos 161 a 164 5 y 1666 del CPACA, el despacho la admitirá y ordenará su trámite legal.
Por lo expuesto, el despacho
RESUELVE:
1. ADMITIR, en única instancia, la demanda de nulidad instaurada por Rafael Eugenio Vesga Pérez, en contra del Decreto 730 de 2012, expedido por el Presidente de la República y Ministros de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y
Turismo.
2. NOTIFICAR por estado la presente providencia al demandante, según lo previsto por el artículo 201 del CPACA, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 ibidem.
3. NOTIFICAR personalmente esta providencia a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y Turismo , y al Procurador Delegado ante la Sección Primera del Consejo de Estado , en la forma prevista en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021 y, en concordancia con el numeral 1º del artículo 171 del
CPACA.
4 Índice 12 y 13 del Sistema de Gestión Documental SAMAI 5 Sobre requisitos previos para demandar, contenido de la demanda, individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 6 Sobre anexos de la demanda.Radicado: 11001 03 24 000 2024 00310 00
Demandante: Rafael Eugenio Vesga Pérez
oportunidad para presentar la demanda. 6 Sobre anexos de la demanda.Radicado: 11001 03 24 000 2024 00310 00
Demandante: Rafael Eugenio Vesga Pérez
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 3
4. REMITIR de inmediato copia de la presente providencia a la Presidencia de la República y a los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, de Agricultura y Desarrollo Rural y de Comercio, Industria y
Turismo.
5. REMITIR de inmediato copia de la demanda y sus anexos, así como de la presente providencia al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 de CPACA, modificado por el artículo 48 de la Ley 2080 de 2021.
6. CORRER traslado de la demanda por el término de treinta (30) días para que las entidades demandadas, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la contesten, propongan excepciones, soliciten o aporten pruebas, llamen en garantía o si es del caso, presenten demanda de reconvención. El anterior plazo correrá según lo previsto en el ordenamiento jurídico vigente.
7. ADVERTIR a las entidades demandadas que, durante el término de traslado señalado en el numeral anterior, deberá n allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de los actos administrativos demandados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del
traslado señalado en el numeral anterior, deberá n allegar el expediente administrativo que contenga los antecedentes de los actos administrativos demandados, de conformidad con lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 175 de la Ley 1437 de 2011.
8. INFÓRMESE a la comunidad la existencia de este proceso, conforme con el parágrafo transitorio del artículo 171 de la Ley 1437 de 2011.
Notifíquese y cúmplase.
OSWALDO GIRALDO LÓPEZ
Consejero de Estado
CONSTANCIA: El presente auto fue firmado electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación para su posterior consulta, de conformidad con la ley.--