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CE - Auto interlocutorio 11001032400020240031100 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240031100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

Asunto: Prescinde de la audiencia inicial, se pronuncia sobre pruebas y fija el litigio.

AUTO INTERLOCUTORIO

Estando el medio de control de la referencia al Despacho, pendiente de programar fecha y hora para llevar a cabo la audiencia inicial1, se advierte que en el presente caso es procedente dar aplicación a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 29 de enero de 20213, esto es, prescindir de la audiencia referida, habida cuenta que se trata de un asunto de puro derecho.

Para resolver, se considera:

1 Prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo. 2 En adelante CPACA. 3 “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. En concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

procesos que se tramitan ante la jurisdicción”. En concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

El artículo 182A del CPACA establece lo siguiente:

“[…] Artículo 182A. Sentencia anticipada. Se podrá dictar sentencia anticipada:

1. Antes de la audiencia inicial:

a) Cuando se trate de asuntos de puro derecho;

b) Cuando no haya que practicar pruebas;

c) Cuando solo se solicite tener como pruebas las documentales aportadas con la demanda y la contestación, y sobre ellas no se hubiese formulado tacha o desconocimiento;

d) Cuando las pruebas solicitadas por las partes sean impertinentes, inconducentes o inútiles.

El juez o magistrado ponente, mediante auto, se pronunciará sobre las pruebas cuando a ello haya lugar, dando aplicación a lo dispuesto en el artículo 173 del Código General del Proceso y fijará el litigio u objeto de controversia.

Cumplido lo anterior, se correrá traslado para alegar en la forma prevista en el inciso final del artículo 181 de este código y la sentencia se expedirá por escrito.

No obstante estar cumplidos los presupuestos para proferir sentencia anticipada con base en este numeral, si el juez o magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código.

2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus

magistrado ponente considera necesario realizar la audiencia inicial podrá hacerlo, para lo cual se aplicará lo dispuesto en los artículos 179 y 180 de este código.

2. En cualquier estado del proceso, cuando las partes o sus apoderados de común acuerdo lo soliciten, sea por iniciativa propia o por sugerencia del juez. Si la solicitud se presenta en el transcurso de una audiencia, se dará traslado para alegar dentro de ella.

Si se hace por escrito, las partes podrán allegar con la petición sus alegatos de conclusión, de lo cual se dará traslado por diez (10) días comunes al Ministerio Público y demás intervinientes. El juzgador rechazará la solicitud cuando advierta fraude o c olusión. Si en el proceso intervienen litisconsortes necesarios, la petición deberá realizarse conjuntamente con estos. Con la aceptación de esta petición por parte del juez, se entenderán desistidos los recursos que hubieren formulado los peticionarios co ntra3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

decisiones interlocutorias que estén pendientes de tramitar o resolver.

3. En cualquier estado del proceso, cuando el juzgador encuentre probada la cosa juzgada, la caducidad, la transacción, la conciliación, la falta manifiesta de legitimación en la causa y la prescripción extintiva.

4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código.

Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada. Si se trata

4. En caso de allanamiento o transacción de conformidad con el artículo 176 de este código.

Parágrafo. En la providencia que corra traslado para alegar, se indicará la razón por la cual dictará sentencia anticipada. Si se trata de la causal del numeral 3 de este artículo, precisará sobre cuál o cuáles de las excepciones se pronunciará. Surtido el traslado mencionado se proferirá sentencia oral o escrita, según se considere. No obstante, escuchados los alegatos, se podrá reconsiderar la decisión de proferir sentencia anticipada. En este caso continuará el trámite del proceso. […]”. (Resaltado fuera del texto original).

De acuerdo con lo previsto en los literales a), b) y c) del numeral 1 del artículo 182A del CPACA, en los asuntos de puro derecho o en aquellos en los que no haya pruebas que practicar o las solicitadas se hubiesen aportado con la demanda y la contestación de la misma , se podrá prescindir de la celebración de la audiencia inicial, para lo cual se pronunciará sobre las pruebas aportadas y/o solicitadas, se fijará el litigio y, posteriormente, se correrá traslado a las partes para que aleguen de conclusión y se proferirá la sentencia por escrito.

Revisado el expediente, se advierte que a través del medio de control de la referencia se pretende obtener la nulidad del artículo 14, numeral 5, del Decreto 1670 de 12 de septiembre de 2019, “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, expedido por el4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

del Decreto 1670 de 12 de septiembre de 2019, “Por el cual se adopta la estructura interna del Ministerio del Deporte”, expedido por el4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República, el ministro de hacienda y crédito público y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Aunado a lo anterior, se verificó que no hay prueba alguna que practicar en audiencia pues las únicas solicitadas, -diferentes a las aportadas con la demanda-, no serán decretadas. A su vez, se constató que la s entidades demandadas no propus ieron excepción previa4 alguna, esto es, las establecidas en el artículo 100 del CGP, por lo que no hay lugar a surtir el trámite ordenado en el parágrafo 2º del artículo 175 del CPACA.

En ese orden de ideas, el Despacho considera que se cumplen los requisitos para darle aplicación al artículo 182A del CPACA, toda vez que no se ha llevado a cabo la audiencia inicial, no hay excepciones previas que resolver ni prueba alguna que practicar en audiencia, por lo que se prescindirá de realizar la misma.

4 El Ministerio de Hacienda y Crédito Público propuso las siguientes excepciones de mérito: “LAS NORMAS DEMANDADAS SE INSCRIBEN DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DE LA QUE GOZA EL GOBIERNO NACIONAL ”, “ LAS NORMAS DEMANDADAS DESARROLLAN LAS FACULTADES DE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS QUE GOZA EL

DE LA QUE GOZA EL GOBIERNO NACIONAL ”, “ LAS NORMAS DEMANDADAS DESARROLLAN LAS FACULTADES DE MODIFICAR LA ESTRUCTURA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LAS QUE GOZA EL GOBIERNO NACIONAL” y “ LA CENSURA CARECE POR ENTERO DE SUSTENTO LEGAL EN LO QUE SE REFIERE AL SISTEMA NACIONAL DEL DEPORTE Y EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE AUTONOMÍA

TERRITORIAL”.

El Ministerio del Deporte propuso las siguientes excepciones de mérito: “NO VULNERACIÓN DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL POR EL NUMERAL 5 DEL ARTÍCULO 14 DEL DECRETO 1670 DE 2019, EL CUAL SE AJUSTA A LAS DISPOSICIONES LEGALES Y CONSTITUCIONALES RELACIONADAS CON EL A SUNTO REGLAMENTADO”, “CONTRATACIÓN Y EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE INFRAESTRUCTURA RECREO DEPORTIVA POR PARTE DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES”, “EJERCICIO LEGÍTIMO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA DEL GOBIERNO NACIONAL” y “ LA NORMA DEMANDADA SE ARMONIZA CON OTRAS NORMAS DEL SISTEMA

NACIONAL DEL DEPORTE PARA EL CUMPLIMIENTO DEL DEBER ESTATAL”.

El Departamento Administrativo de la Función Pública propuso las siguientes excepciones de mérito: “LEGALIDAD DEL ACTO ACUSADO” y “EXCEPCIÓN GENÉRICA”.5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de esta, consiste en

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

Siendo ello así, es menester resaltar que el objeto del presente litigio, de acuerdo con la demanda y las contestaciones de esta, consiste en determinar si el numeral 5 del artículo 14 del Decreto 1670 de 12 de septiembre de 2019, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el presidente de la República, el ministro de hacienda y crédito público y el director del Departamento Administrativo de la Función Pública, vulnera lo establecido en los artículos 209, 287 y 311 de la Constitución Política; 54 de la Ley 489 de 1995; y 4° de la Ley 1967 de 2019, conforme a lo expuesto por el actor en el escrito obrante en el índice 2 del expediente digital y a lo respondido por las entidades demandadas en los índices 11, 12, 13, 14 y 15 del expediente digital.

Igualmente, se tendrán como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados con la demanda y con las contestaciones presentadas por la parte demandada, así como los antecedentes administrativos de l decreto controvertido, obrantes en los índices 12 y 14 del expediente digital.

Ahora, cabe señalar que además de las pruebas aportadas con la demanda, el Ministerio del Deporte solicitó:6

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

“[…] V.II. TESTIMONIOS:

Solicito se sirva tener como prueba testimonial la declaración de las personas que a continuación relaciono, mayores de edad y

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

“[…] V.II. TESTIMONIOS:

Solicito se sirva tener como prueba testimonial la declaración de las personas que a continuación relaciono, mayores de edad y domiciliados en Bogotá, a fin de que expongan con suficiencia técnica, sobre el ejercicio práctico de la función contemplada en el numeral 5° del artículo 14 del Decreto 1670 de 2019, y en general sobre el procedimiento y requisitos que se deberán tener en consideración a efectos de la prestación de asistencia técnica y cofinanciación de proyectos de infraestructura recreo deportiva para entes territoriales:

1. Ester Mendoza Peinado, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, en su calidad de directora técnica de recursos y herramientas del sistema nacional del deporte del Ministerio del Deporte, o quien haga sus veces al momento de rendir testimonio, quien podrá ser

citada en la Avenida Carrera 68 No 55-65 de la ciudad de Bogotá, y/o en los correos electrónicos esmendoza@mindeporte.gov.co y/o notijudiciales@mindeporte.gov.co.

2. Jorge Niño Velandia, mayor de edad y domiciliado en Bogotá, en su calidad de coordinador del grupo interno de trabajo de infraestructura de la dirección técnica de recursos y herramientas del sistema nacional del deporte del Ministerio del Deporte, o quien haga sus veces al momento de rendir testimonio, quien podrá ser

citado en la Avenida Carrera 68 No 55-65 de la ciudad de Bogotá, y/o en los correos electrónicos jonino@mindeporte.gov.co y/o notijudiciales@mindeporte.gov.co.

3. Alexandra Herrera Valencia, mayor de edad y domiciliada en

y/o en los correos electrónicos jonino@mindeporte.gov.co y/o notijudiciales@mindeporte.gov.co.

3. Alexandra Herrera Valencia, mayor de edad y domiciliada en Bogotá, en su calidad de jefe de la oficina asesora de planeación del Ministerio del Deporte, o quien haga sus veces al momento de

rendir testimonio, quien podrá ser citada en la Avenida Carrera 68 No 55-65 de la ciudad de Bogotá, y/o en los correos electrónicos alvalencia@mindeporte.gov.co y/o notijudiciales@mindeporte.gov.co. […]”.

Frente a la solicitud de dichas pruebas, cuyo objeto está encaminado a que los testigos depongan sobre el ejercicio práctico de las funciones atribuidas en el acto controvertido, el Despacho se abstendrá de su decreto, comoquiera que en este tipo de procesos lo que se debate son asuntos de puro de derecho, cuyo estudio de legalidad se limita a confrontar los actos administrativos demandados con las normas que se invocan como violadas o desconocidas, por lo que resulta innecesario recaudar o incorporar pruebas testimoniales adicionales a7

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

los antecedentes administrativos de los actos demandados y a las allegadas por las partes con la demanda y la contestación de esta.

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida

Por lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

R E S U E L V E:

PRIMERO: PRESCINDIR de realizar la audiencia inicial establecida en el artículo 180 del CPACA, en aplicación de lo previsto en el artículo

182A del CPACA, adicionado por el artículo 42 de la Ley 2080 de 20215, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: FIJAR en litigio en los términos señalados en la presente providencia.

TERCERO: TENER como pruebas, en cuanto fueren conducentes y por el valor que en derecho les corresponda, los documentos aportados por el actor con la demanda y con las contestaciones de esta por parte del presidente de la República y los ministerios de Hacienda y Crédito

5 En concordancia con el artículo 13 del Decreto 806 de 4 de junio de 2020.8

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

Público y Deporte y por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

CUARTO: ABSTENERSE de decretar la prueba testimonial solicitada por la entidad demandada, por las razones expuestas en la pa rte motiva de esta providencia.

QUINTO: TENER al doctor Javier Sanclemente Arciniegas como apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 11 del expediente digital.

SEXTO: TENER al doctor Miguel Antonio De La Hoz García como

apoderado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público , de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 11 del expediente digital.

SEXTO: TENER al doctor Miguel Antonio De La Hoz García como apoderado del Ministerio del Deporte, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 12 del expediente digital.

SÉPTIMO: TENER al doctor Juan Manuel Bernal Rubiano como apoderado del presidente de la República, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 13 del expediente digital.9

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2024-00311-00

Actor: HÉCTOR RIVEROS SERRATO

OCTAVO: TENER a la doctora Jessica Alejandra Poveda Rodríguez como apoderada del Departamento Administrativo de la Función Pública, de conformidad con el poder y los documentos anexos obrantes en el índice 14 del expediente digital.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Consejera

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