CE - Auto interlocutorio 11001032400020240031900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240031900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
Bogotá D.C., veinticinco (25) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00319-00
Demandante: PARCELACIÓN LOS CEDROS P.H.
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
CENTRO DE ANTIOQUIA - CORANTIOQUIA
Auto que inadmite demanda
La Parcelación Los Cedros P.H. , en ejercicio de l medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra el acto núm. 160HX-RES2309-4399 de 5 de septiembre de 20232.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que la demandante no cumplió con las exigencias de los numerales 4. y 8.3 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto: i) no indicó las normas violadas ni explicó el concepto de su violación; y i i) no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada4.
Aunado a lo anterior, no cump lió con lo establecido en los numerales 1. y 4. del artículo 166 de la Ley 1437, en razón a que: i) no allegó la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución , según el caso , del acto acusado; y ii) no aportó la prueba de la existencia y representación legal de la Parcelación Los Cedros P.H.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la
aportó la prueba de la existencia y representación legal de la Parcelación Los Cedros P.H.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrijan los citados defectos.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] POR LA CUAL SE OTORGA UN PERMISO DE VERTIMIENTOS […]”. 3 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 4 De conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la presentación de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo, no exime el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437. Al respecto, ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 21 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00461-00.
C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 7 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00614-00. C.P. Oswaldo Giraldo López y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 1. ° de febrero de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00493-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00319-00
Demandante: Parcelación Los Cedros P.H.
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por la Parcelación Los Cedros P.H.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días , contados a partir de l día siguiente a la notificación de este proveído, para que la demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.