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CE - Auto interlocutorio 11001032400020240032700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240032700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Radicación: 11001-03-24-000-2024-00327-00

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Radicación: 11001-03-24-000-2024-00327-00

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A.

Demandado: Superintendencia de Notariado y Registro

AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA

I. ANTECEDENTES

La sociedad Seguros Comerciales Bolívar S.A., actuando a través de apoderado, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), presen tó demanda en contra de la Superintendencia de Notariado y Registro 1.

Como pretensiones la demandante presentó las siguientes:

“(…) PRIMERA PRINCIPAL: DECLÁRESE la nulidad del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-46807, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundamentarse y/o sin competencia, y/o en forma irregular, y/o con desconocimiento del derecho de audiencia y de defesa, y/o falsa motivación, y/o indebida motivación, y/o falta de motivación, y/o

normas en que debería fundamentarse y/o sin competencia, y/o en forma irregular, y/o con desconocimiento del derecho de audiencia y de defesa, y/o falsa motivación, y/o indebida motivación, y/o falta de motivación, y/o desviación de poder. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: DECLÁRESE la ineficacia del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 2261 Ver índice nro. 2 del aplicativo SAMAI.Radicación: 11001-03-24-000-2024-00327-00

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A. 2 46807, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda.

SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inexistencia del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-46807, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda. TERCERA SUBSIDIARIA DE LA PRIMERA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-46807, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda.

SEGUNDA PRINCIPAL: DECLÁRESE la nulidad del registro de la Escritura

tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-46807, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda.

SEGUNDA PRINCIPAL: DECLÁRESE la nulidad del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55569, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundamentarse y/o sin competencia, y/o en forma irregular, y/o con desconocimiento del derecho de audiencia y de defesa, y/o falsa motivación, y/o indebida motivación, y/o falta de motivación, y/o desviación de poder, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-46807.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL: DECLÁRESE la ineficacia del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 22655569, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017 con anotación en

demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-46807. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inexistencia del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55569, de conformidad con los cargos expuestos en la presenteRadicación: 11001-03-24-000-2024-00327-00

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A. 3 demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-46807.

TERCERA SUBSIDIARIA DE LA SEGUNDA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55569, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de

tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55569, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 211 del 11 de agosto de 2017 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-46807.

TERCERA PRINCIPAL: DECLÁRESE la nulidad del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 22655744, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundamentarse y/o sin competencia, y/o en forma irregular, y/o con desconocimiento del derecho de audiencia y de defesa, y/o falsa motivación, y/o indebida motivación, y/o falta de motivación, y/o desviación de poder.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL: DECLÁRESE la ineficacia del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018,con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 22655744, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inexistencia del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018, con anotación en el certificado de

demanda. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inexistencia del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55744, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda. TERCERA SUBSIDIARIA DE LA TERCERA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55744, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda.Radicación: 11001-03-24-000-2024-00327-00

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A.

4

CUARTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la nulidad del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 22656814, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundamentarse y/o sin competencia, y/o en forma irregular, y/o con desconocimiento del derecho de audiencia y de defesa, y/o falsa motivación, y/o indebida motivación, y/o falta de motivación, y/o desviación de poder, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la

motivación, y/o indebida motivación, y/o falta de motivación, y/o desviación de poder, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55744. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la ineficacia del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 22656814, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55744. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inexistencia del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de2018, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-56814, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la

226-56814, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55744. TERCERA SUBSIDIARIA DE LA CUARTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-56814, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 179 del 27 de junio de 2018 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-55744.Radicación: 11001-03-24-000-2024-00327-00

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A.

5

QUINTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la nulidad del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de julio de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 2269404, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundamentarse y/o sin competencia, y/o en forma irregular, y/o con

tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 2269404, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundamentarse y/o sin competencia, y/o en forma irregular, y/o con desconocimiento del derecho de audiencia y de defesa, y/o falsa motivación, y/o indebida motivación, y/o falta de motivación, y/o desviación de poder. PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la ineficacia del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de julio de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 2269404, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda. SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA QUITNA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inexistencia del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de julio de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-9404, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda. TERCERA SUBSIDIARIA DE LA QUINTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de julio de2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-9404, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda.

SEXTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la nulidad del registro de la Escritura

tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-9404, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda.

SEXTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la nulidad del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de julio de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 22655743, por haber sido expedido con infracción de las normas en que debería fundamentarse y/o sin competencia, y/o en forma irregular, y/o con desconocimiento del derecho de audiencia y de defesa, y/o falsa motivación, y/o indebida motivación, y/o falta de motivación, y/o desviación de poder, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de julio de 2017 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identifica do con matrícula inmobiliaria No. 226-9404.

PRIMERA SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la ineficacia del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de julio de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmuebleRadicación: 11001-03-24-000-2024-00327-00

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A. 6 identificado con matrícula inmobiliaria No. 226 -55743, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A. 6 identificado con matrícula inmobiliaria No. 226 -55743, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de julio de 2017 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-9404.

SEGUNDA SUBSIDIARIA DE LA SEXTA PRINCIPAL: DECLÁRESE la inexistencia del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de

julio de 2017, con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226 -55743, de conformidad con los cargos expuestos en la presente demanda, y/o como consecuencia de la declaratoria de nulidad y/o de ineficacia y/o de inexistencia y/o de inoponibilidad del registro de la Escritura Pública No. 177 del 14 de julio de 2017 con anotación en el certificado de tradición del bien inmueble identificado con matrícula inmobiliaria No. 226-9404.

SÉPTIMA PRINCIPAL: CONDÉNESE en costas y agencias en derecho a la parte demandada. (…)”

II. CONSIDERACIONES

Estando el expediente para decidir sobre la admisión de la demanda, el

Despacho advierte lo siguiente:

Análisis de competencia

La sociedad actora solicita la nulidad de los registros de las siguientes escrituras públicas:Radicación: 11001-03-24-000-2024-00327-00

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A. 7 • No. 211 del 11 de agosto de 2017, registrada en los folios de matrícula Nos. 226-46807 y 226-55569. • No. 179 del 27 de junio de 2018, con anotación en los certificados de tradición de los bienes inmuebles con matrículas Nos. 226-55744 y 22656814. • No. 177 del 14 de julio de 2017, con anotación en los certificados de tradición de los bienes inmuebles con matrículas Nos. 226 -9404 y 22655743.

56814. • No. 177 del 14 de julio de 2017, con anotación en los certificados de tradición de los bienes inmuebles con matrículas Nos. 226 -9404 y 22655743.

Analizado lo anterior, se tiene que conforme al artículo 152 numeral 25 del CPACA2, la competencia para conocer los asuntos que se promuevan contra los actos de registro corresponde a los Tribunales Administrativos en primera instancia. Al respecto, la norma mencionada dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 152. Competencia de los Tribunales Administrativos en Primera Instancia. Los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:(…)”

(…) 25. De todos los que se promuevan contra los actos de certificación o registro. (…)” (Destaca el Despacho)

Ahora bien, habiendo precisado lo anterior, es necesario determinar la competencia por razón del territorio . En ese sentido, el Despacho considera pertinente aplicar lo dispuesto en el artículo 156, numeral 1, del CPACA3, que dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 156. Competencia por Razón del Territorio. Para la determinación de la competencia por razón del territorio se observarán las siguientes reglas: (…)

(…) 1. En los de nulidad y en los que se promuevan contra los actos de certificación o registro, por el lugar donde se expidió el acto. (…)” (Destaca el Despacho)

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el presente medio de control está dirigido a evaluar la legalidad de las anotaciones realizadas en los folios de matrícula inmobiliaria por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos

En virtud de lo anterior, y teniendo en cuenta que el presente medio de control está dirigido a evaluar la legalidad de las anotaciones realizadas en los folios de matrícula inmobiliaria por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Plato – Magdalena, el Despacho considera que el Tribunal Administrativo del Magdalena es el competente para conocer del presente asunto en primera instancia.

2 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 2021. 3 Modificado por el articulo 31 de la Ley 2080 de 2021.Radicación: 11001-03-24-000-2024-00327-00

Demandante: Compañía de Seguros Comerciales Bolívar S.A.

8

Por lo tanto, se ordenará que, por Secretaría de Sección, se remita el proceso de la referencia al citado Tribunal, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

En vista de lo anterior, el Despacho

RESUELVE:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto, por las razones expuestas en esta providencia.

SEGUNDO: Por Secretaría de la Sección REMITIR de forma inmediata el proceso de la referencia al Tribunal Administrativo del Magdalena, para lo de su competencia.

TERCERO: Déjense las constancias y anotaciones de rigor en el aplicativo

SAMAI.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

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