CE - Auto interlocutorio 11001032400020240033200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240033200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00332 00
Demandante: Luvy Katherine Miranda Peña
Demandada: Superintendencia de Transporte1
Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Luvi Katherine Miranda Peña contra la Superintendencia de Transporte.
I. ANTECEDENTES
1. Luvi Katherine Miranda Peña 2 presentó demanda contra la Superintendencia de Transporte, en ejercicio del medio de control de nulidad3, para que se declare la nulidad de la Circular Externa núm. 2024533000044 de 6 de septiembre de 2024 “[…] ASUNTO: Reiteración del deber de imposición de IUITs y de inmovilización de Vehículos por la prestación del Servicio de Transporte Público sin Autorización
[…]”4.
2. La demandante solicitó, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos del acto acusado5.
3. Este Despacho , mediante auto de 2 de diciembre de 202 4 inadmitió la demanda6, y la demandante guardó silencio dentro del término legal7.
los efectos del acto acusado5.
3. Este Despacho , mediante auto de 2 de diciembre de 202 4 inadmitió la demanda6, y la demandante guardó silencio dentro del término legal7.
1 Cfr. Índice núm. 2 Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 7 Cfr. índice núm. 10 de Samai.Número único de radicación: 110010324000 2024 00332 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
Marco normativo sobre el rechazo de la demanda
4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20118, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido.
5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 2 de diciembre de 2024, se inadmitió la demanda y la demandante no la corrigió dentro del término
inadmitida no se hubiere corregido.
5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 2 de diciembre de 2024, se inadmitió la demanda y la demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos a la demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Luvi Katherine Miranda Peña contra la Superintendencia de Transporte , por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos a la demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado
8 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”