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CE - Auto interlocutorio 11001032400020240033400 de 2025

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240033400 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00334 00

Demandante: Municipio de El Carmen de Viboral - Antioquia

Demandada: Instituto Geográfico Agustín Codazzi1

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por el Municipio de El Carmen de Viboral contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

I. ANTECEDENTES

1. El Municipio de El Carmen de Viboral 2 presentó demanda3 contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en ejercicio del medio de control de nulidad4, para que

se declare la nulidad de:

1.1. El Acta de Deslinde de Entidades Territoriales de 22 de septiembre de 2022, “[…] Deslinde entre: Municipio de Cocorná – Municipio de El Carmen de Viboral, Puntos trifinios Municipio de Santuario y Municipio de Sonsón […]”, expedida por la Comisión de Deslinde5.

1.2. El Informe Técnico Operación Administrativa de Deslinde: Municipios de Cocorná y El Carmen de Viboral del Departamento de Antioquia, de 8 de junio

expedida por la Comisión de Deslinde5.

1.2. El Informe Técnico Operación Administrativa de Deslinde: Municipios de Cocorná y El Carmen de Viboral del Departamento de Antioquia, de 8 de junio de 2023, expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 137 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Comisión conformada por un funcionario del IGAC como Presidente y por delegados de los municipios de Cocorná, El Carmen de Viboral, Santuario y Sonsón.2

Número único de radicación: 110010324000 2024 00334 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

2. El demandante solicitó, como medida cautelar , la suspensión provisional de los efectos de los actos acusados6.

II. CONSIDERACIONES

3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.

Estudio de admisibilidad de la demanda

4. Vistos: i) los artículos 161 a 164 7 y 1668 de la Ley 1437 de 18 de enero de

para corregir.

Estudio de admisibilidad de la demanda

4. Vistos: i) los artículos 161 a 164 7 y 1668 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda , en especial, los numerales 1.° y 7.°10 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda ; y ii) el artículo 170 ibidem, sobre inadmisión de la demanda.

5. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por el Municipio de El Carmen de Viboral cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley.

Defectos y término para corregir

6. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que uno de los actos acusados fue suscrito por varias autoridades y no se designó a la demandada; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que:

6.1. DESIGNE a la demandada y sus representantes en el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 162 de la Ley 1437.

7. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el lugar y dirección, así como el canal digital, donde las autoridades recibirá n

6 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización

7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080), sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 8 Sobre anexos de la demanda. 9“Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.3

Número único de radicación: 110010324000 2024 00334 00

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir a la demandante para que:

7.1. INFORME el lugar y dirección, así como el canal digital, donde la s autoridades recibirán notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º 11 del artículo 162 de la Ley 1437.

8. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el Municipio de El Carmen de

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,

III. RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el Municipio de El Carmen de Viboral contra el Instituto Geográfico Agustín Codazzi para que se corrijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Consejero de Estado

11 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.

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