CE - Auto interlocutorio 11001032400020240033600 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240033600 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Bogotá D.C., diez (10) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00336-00
Demandante: HEMBERTH RAFAEL SUÁREZ LOZANO
Demandado: MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
Auto que inadmite demanda
El señor Hemberth Rafael Suárez Lozano , en ejercicio de l medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra las Resoluciones números 40307 de 5 de agosto de 20242 y 40409 de 30 de septiembre de 20243.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con la exigencia del numeral 1. del artículo 166 de la Ley 1437, por cuanto no allegó las constancias de publicación, comunicación, notificación o ejecución de los actos acusados, según el caso.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Hemberth Rafael
Suárez Lozano.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Hemberth Rafael
Suárez Lozano.
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] Por la cual se adoptan medidas transitorias para garantizar la continuidad en la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica en áreas especiales […]”. 3 “[…] Por la cual se prorrogan las medidas de la Resolución 40307 de 2024 […]”.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00336-00
Demandante: Hemberth Rafael Suárez Lozano
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días , contados a partir de l día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.