CE - Auto interlocutorio 11001032400020240033800 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240033800 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2024 00338 00
Demandante: Orlando Ardila Molano
Demandada: Presidencia de la República1
Asunto: Resuelve sobre el rechazo de una demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre el rechazo de la demanda presentada por Orlando Ardila Molano contra la Presidencia de la República.
I. ANTECEDENTES
1. Orlando Ardila Molano2 presentó demanda, en ejercicio del medio de control de nulidad por inconstitucionalidad3, para que se declare la nulidad de la Resolución Presidencial núm. 453 de 8 de noviembre de 20244.
2. Este Despacho , mediante auto de 2 de diciembre de 202 4 inadmitió la demanda5, y el demandante guardó silencio dentro del término legal6.
II. CONSIDERACIONES
Marco normativo sobre el rechazo de la demanda
4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la
4. Vistos el artículo 169 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20117, en especial el numeral 2.°, sobre el rechazo de la demanda; dispone que se rechazará la
1 Cfr. Índice núm. 2 Samai. 2 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 3 Previsto en el artículo 13 5 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Cfr. índice núm. 4 de Samai. 6 Cfr. índice núm. 10 de Samai. 7 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”Número único de radicación: 110010324000 2024 00338 00 Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co demanda y se ordenará la devolución de los anexos, cuando habiendo sido inadmitida no se hubiere corregido.
5. Atendiendo a que, en el caso sub examine, mediante auto de 2 de diciembre de 2024, se inadmitió la demanda y el demandante no la corrigió dentro del término legal: este Despacho la rechazará y se ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
Primera de la Corporación que devuelva los anexos al demandante, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: RECHAZAR la demanda presentada por Orlando Ardila Molano contra la Presidencia de la República, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: Una vez ejecutoriada esta providencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación DEVOLVER los anexos al demandante y ARCHIVAR el expediente del proceso de la referencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado