🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CE - Auto interlocutorio 11001032400020240034100 de 2025

Consejo de Estado

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020240034100 de 2025
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2025

1

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00341 00

Demandante: Jairo Alexander Carranza Castellanos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C, treinta y uno (31) de enero de dos mil veinticinco (2025) Expediente: 11001 03 24 000 2024 00341 0

Accionante: Jairo Alexander Carranza Castellanos

Accionado: Secretaría de Movilidad de Bogotá

I. Antecedentes

1.1. El 29 de noviembre de 20241, el señor Jairo Alexander Carranza Castellanos instauró demanda en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante CPACA), pretendiendo la declaratoria de nulidad de un acuerdo de pago expedido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá expedido el 21 de marzo de 2016.

1.2. Aquella fue sometida a reparto el 5 de diciembre de 20242. Al Despacho fue allegada ese mismo día3.

II. De la competencia

2.1. Evidencia el Despacho que el acto demandado es del orden Distrital, pues se trata de un acuerdo de pago expedido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, que de conformidad con numeral 3 del artículo 155 del CPACA, le corresponde a los Juzgados Administrativos:

se trata de un acuerdo de pago expedido por la Secretaría de Movilidad de Bogotá, que de conformidad con numeral 3 del artículo 155 del CPACA, le corresponde a los Juzgados Administrativos:

“Artículo 1 55. Competencia de los juzgados administrativos en primera instancia. Los juzgados administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos:

(…)

1. De la nulidad contra actos administrativos expedidos por funcionarios u organismos del orden distrital y municipal , o por las personas o entidades de

1 Visible a índice 2 del Sistema de Gestión Judicial Samai 2 Visible a índice 1 del Sistema de Gestión Judicial Samai 3 Visible a índice 3 del Sistema de Gestión Judicial Samai2

Radicado: 11001 03 24 000 2024 00341 00

Demandante: Jairo Alexander Carranza Castellanos

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

derecho privado que cumplan funciones administrativas en el mismo orden. Se exceptúan los de nulidad contra los actos administrativos relativos a impuestos, tasas, contribuciones y sanciones relacionadas con estos asuntos, cuya competencia está asignada a los tribunales administrativos. (Subrayas del Despacho).

En ese orden, atendiendo el criterio de competencia por el factor territorial, se tiene que la autoridad judicial habilitada para conocer del actual medio de control son los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C , en razón a que el acto fue expedido en la ciudad de Bogotá por la Secretaría de Movilidad de esta ciudad.

que la autoridad judicial habilitada para conocer del actual medio de control son los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá D.C , en razón a que el acto fue expedido en la ciudad de Bogotá por la Secretaría de Movilidad de esta ciudad.

Con fundamento a lo expuesto, el Despacho RESUELV E:

PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente asunto.

SEGUNDO: REMITIR el proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos

del Circuito de Bogotá D.C, para lo de su resorte.

Notifíquese y cúmplase,

OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Consejero de Estado

El presente auto fue firmado electrónicamente por el Consejero en la sede electrónica para la gestión judicial SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad y conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

Consultar sobre este documento ...