CE - Auto interlocutorio 11001032400020240034500 de 2025
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020240034500 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., nueve (9) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00345-00
Demandante: SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD
Tercero: FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A.
Auto que remite por competencia
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para pronunciarse sobre la admisión de l a demanda de “[…] nulidad […]” presentada por la apoderada judicial de la Superintendencia Nacional de Salud contra la Resolución núm. 2023710000014583-6 de 20 de diciembre de 2023 1, se advierte que el expediente debe remitirse, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
La Resolución núm. 2023710000014583-6 de 2023 dispuso:
“[…] ARTÍCULO SEGUNDO: REPONER PARCIALMENTE la decisión recurrida en el sentido de MODIFICAR el artículo primero de la Resolución No. 2023720000002334-6 del 24 de febrero de 2023, mediante la cual se sancionó a FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A., identificado con NIT […] con multa equivalente a MIL (1.000) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES a la fecha de expedición de dicho acto administrativo, por los motivos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo.
En tal virtud, el artículo primero de la Resolución No. 2023720000001334-6 del
VIGENTES a la fecha de expedición de dicho acto administrativo, por los motivos expuestos en la parte motiva del presente acto administrativo.
En tal virtud, el artículo primero de la Resolución No. 2023720000001334-6 del 24 de febrero de 2023 quedará así:
"ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A., identificado con NIT […] con multa equivalente a CUATROCIENTOS (400) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTE a la fecha de expedición del presente acto administrativo que corresponden 10.940.30 Unidades de Valor Tributario (UVT), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución (...)". […]”.
Según lo transcrito , la demandante solicita la nulidad de un acto de carácter particular y concreto expedido por una autoridad del orden nacional.
Además, de la eventual declaratoria de nulidad de l acto acusado se generaría el restablecimiento automático de un derecho con contenido económico en favor de la demandante, consistente en que tendría derecho al cobro y pago de la sanción impuesta en la Resolución No. 2023720000002334 -6 del 24 de febrero de 2023 2, de multa equivalente a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
1 “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE UN RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 202372000001334-6 DEL 24 DE FEBRERO DE
2023 Y SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN […]”.
MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN No. 202372000001334-6 DEL 24 DE FEBRERO DE 2023 Y SE CONCEDE UN RECURSO DE APELACIÓN […]”. 2 “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE RESUELVE LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA ADELANTADA
EN CONTRA DE FRESENIUS MEDICAL CARE COLOMBIA S.A. […]”.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2024-00345-00
Demandante: Superintendencia Nacional de Salud
Por lo tanto, según los artículos 137 (parágrafo) y 138 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20113, la demanda deberá tramitarse siguiendo las reglas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
El numeral 2. del artículo 15 24 de la Ley 1437 dispone que los tribunales administrativos conocerán en primera instancia de los procesos “[…] de nulidad y restablecimiento del derecho en que se controviertan actos administrativos de cualquier autoridad, cuando la cuantía exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. […]”.
El numeral 2 . del artículo 156 5 ibidem sobre competencia por razón del territorio establece que: “[…] En los de nulidad y restablecimiento se determinará por el lugar donde se expidió el acto, o por el del domicilio del demandante, siempre y cuando la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. […]”.
Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
la entidad demandada tenga sede en dicho lugar. […]”.
Con fundamento en las normas citadas supra, se remitirá el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
RESUELVE:
PRIMERO: REMITIR el expediente de la referencia, por competencia, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca (reparto).
SEGUNDO: Por Secretarí a REALIZAR las anotaciones de rigor en la Sede
Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.
En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.
3 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 4 Modificado por el artículo 28 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “ […] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011 – y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 5 Modificado por el artículo 31 de la Ley 2080.