CE - Auto interlocutorio 11001032400020250000900
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250000900
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- —
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: NULIDAD Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00009-00
Demandante: CARLOS ENRIQUE PADILLA PEÑA
Demandada: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL
MAGDALENA - CORPAMAG
Auto que inadmite demanda
El señor Carlos Enrique Padilla Peña , en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 1, presentó demanda contra las Resoluciones números 1327 de 3 de agosto de 2006 2, 1076 de 30 de marzo de 20223 y 2883 de 15 de junio de 20234.
Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de la demanda, se advierte que el demandante no cumplió con la exigencia del numeral 8.5 del artículo 162 de la Ley 1437, por cuanto no acreditó el envío de la demanda y sus anexos a la demandada6.
Por lo tanto , conforme lo dispone el artículo 170 de la Ley 1437 , se inadmitirá la demanda para que se corrija el citado defecto.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,
1 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 2 “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA LICENCIA AMBIENTAL A LA ALCALDIA MUNICIPAL DE CIENAGA, DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO RELLENO SANITARIO […]”. 3 “[…] POR LA CUAL SE MODIFICA PARCIALMENTE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA MEDIANTE LAS RESOLUCIONES Nos. 1327 DEL 03 DE AGOSTO DE 2006 Y 0443 DEL 12 DE ABRIL DE 2010, PARA LA EJECUCIÓN Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIODENOMINADO [SIC] “LA MARÍA”, UBICADO EN EL SECTOR DE SANTA ISABEL EN EL MUNICIPIO DE CIÉNAGA, Y LA CONSTRUCCIÓN DE CELDAS DE SEGURIDAD PARA EL MANEJO DE RESIDUOS PELIGROSOS - RESPEL […]”. 4 “[…] POR MEDIO DE LA CUAL SE DECIDE DE FONDO LA SOLICITUD DE GIRO ORDINARIO Y/O CAMBIO MENOR DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADA PARA LA CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO REGIONAL LA MARIA UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CIENAGA, MAGDALENA […]”. 5 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021 “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 6 De conformidad con la jurisprudencia de la Sección Primera del Consejo de Estado, la presentación de la solicitud de medida cautelar de suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, no exime el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 8. del artículo 162 de la Ley 1437. Al respecto , ver: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 21 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001 -03-24-0002021-00461-00. C.P. Germán Eduardo Osorio Cifuentes; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 7 de marzo de 2024. Radicación núm. 11001 -03-24-000-2021-00614-00. C.P. Oswaldo Giraldo López y Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Primera. Auto de Sala de 1. ° de febrero de 2024. Radicación núm. 11001-03-24-000-2021-00493-00. C.P. Nubia Margoth Peña Garzón.2
Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00009-00
Demandante: Carlos Enrique Padilla Peña
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Carlos Enrique Padilla
Peña.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días , contados a partir de l día
RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por el señor Carlos Enrique Padilla
Peña.
SEGUNDO: CONCEDER un término de diez (10) días , contados a partir de l día siguiente a la notificación de este proveído, para que el demandante corrija la demanda. Si no lo hiciere en dicho término, será rechazada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,
GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES
Consejero de Estado
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