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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250001700

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250001700
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá D.C., veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)

Referencia: RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN Radicación núm.: 11001-03-24-000-2025-00017-00

Demandante: LUIS GABRIEL URUETA ROMERÍN

Demandada: UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO

Auto que inadmite recurso extraordinario de revisión

El señor Luis Gabriel Urueta Romerín , a través de apoderado judicial, interpuso recurso extraordinario de revisión1 contra la sentencia de 15 de diciembre de 2022 proferida por la Sección A del Tribunal Administrativo del Atlántico, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho con radicación núm. 08001-3333-012-2019-00191-01.

Encontrándose el Despacho en la oportunidad para decidir sobre la admisión de l recurso, se advierte que el recurrente no cumplió con la exigencia prevista en el numeral 4. del artículo 252 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20112, en razón a que no indicó de manera precisa y razonada la causal de revisión del numeral 2. del artículo 250 ibidem.

Por lo tanto, conforme con el artículo 253 de la Ley 1437, se inadmitirá el recurso extraordinario de revisión, para que se subsane el citado defecto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, Sala Unitaria,

RESUELVE:

PRIMERO: INADMITIR el recurso extraordinario de revisión presentado por el señor

Luis Gabriel Urueta Romerín.

SEGUNDO: CONCEDER un término de cinco (5) días, contados a partir del día siguiente a la notificación de este proveído, para que se subsane el recurso. Si no se hiciere en dicho término, será rechazado.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

GERMÁN EDUARDO OSORIO CIFUENTES

Consejero de Estado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente en la Sede Electrónica para la Gestión Judicial SAMAI.

En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con la ley.

1 Asignado por reparto el 24 de enero de 2025. 2 “[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”.

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