CE - Auto interlocutorio 11001032400020250002000 de 2025
Consejo de Estado
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250002000 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho Número único de radicación: 110010324000 2025 00020 00
Demandante: Julián Andrés Gómez García Demandada: Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Sogamoso1
Asunto: Resuelve sobre la falta de competencia y la remisión del expediente de un proceso
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la falta de competencia para conocer la demanda presentada por Julián Andrés Gómez García contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso.
I. ANTECEDENTES
1. Julián Andrés Gómez García2 presentó demanda3 contra la Superintendencia de Notariado y Registro – Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sogamoso, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho4, para que se declare la nulidad de unos actos.
2. A título de restablecimiento del derecho, presentó unas pretensiones y estimó que “[…] la cuantía equivale a Siete Millones Trecientos Cincuenta y Nueve mil
derecho4, para que se declare la nulidad de unos actos.
2. A título de restablecimiento del derecho, presentó unas pretensiones y estimó que “[…] la cuantía equivale a Siete Millones Trecientos Cincuenta y Nueve mil Novecientos pesos M/CTE $ 7.359.900 […]5.
1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Por intermedio de apoderado. Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 4 Previsto en el artículo 13 8 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 5 Cfr. índice núm. 3 de Samai.2
Número único de radicación: 110010324000 2025 00020 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
II. CONSIDERACIONES
3. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del presente proceso; y ii) la remisión del expediente del proceso de la referencia.
Sobre la de falta de competencia del Consejo de Estado para conocer del proceso de la referencia
4. Vistos los artículos: i) 1496 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 7, sobre la competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1558 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera
competencia del Consejo de Estado, en única instancia; ii) 1558 ibidem, en especial, el numeral 3.º, sobre la competencia de los juzgados administrativos, en primera instancia; iii) 156 9 ibidem, en especial, el numeral 2.º, sobre la competencia por razón del territorio; iv) 15710 ibidem, sobre la competencia por razón de la cuantía; y v) 168 ibidem, sobre la falta de jurisdicción o de competencia.
5. Atendiendo a que: i) la demanda fue presentada el 22 de enero de 2025; ii) se pretende que se declare la nulidad de los actos y el restablecimiento del derecho indicados en el numeral 1 supra; iii) el lugar de expedición de los actos acusados fue la ciudad de Sogamoso; y iv) la demandante estimó la cuantía en un valor inferior a los 500 salarios mínimos legales mensuales11.
6. Este Despacho considera que la competencia para conocer, en primera instancia, está atribuida a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sogamoso, por lo que se declarará la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del presente proceso.
Sobre la remisión del expediente del proceso
7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho ordenará a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación remitir el expediente del proceso de la referencia
6 Modificado por el artículo por el artículo 24 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “[…] Por medio de la cual se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción
se Reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –Ley 1437 de 2011– y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción […]”. 7“[…] Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo […]”. 8 Modificado por el artículo por el artículo 30 de la Ley 2080. 9 Modificado por el artículo por el artículo 31 de la Ley 2080 . 10 Modificado por el artículo por el artículo 32 de la Ley 2080. 11 Para el año 2025, 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes equivalen a $711.750.000.oo.3
Número único de radicación: 110010324000 2025 00020 00
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sogamoso (reparto) para lo de su competencia, dejando las correspondientes anotaciones de ley.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: DECLARAR la falta de competencia del Consejo de Estado para conocer, en única instancia, del proceso identificado con el núm ero único de radicación 11001032400020250002000, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos
motiva de esta providencia.
SEGUNDO: ORDENAR a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia a los Juzgados Administrativos del Circuito de Sogamoso (reparto) para lo de su competencia , dejando las correspondientes anotaciones de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado