CE - Auto interlocutorio 11001032400020250002200 de 2025
Consejo de Estado
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Detalles
- Título
- CE - Auto interlocutorio 11001032400020250002200 de 2025
- Autor
- Consejo de Estado
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2025
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57-1) 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
CONSEJERO PONENTE: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., tres (3) de febrero de dos mil veinticinco (2025)
Referencia: Medio de control de nulidad Número único de radicación: 110010324000 2025 00022 00
Demandante: Jorge Eliécer Delgado Botello
Demandada: Nación – Ministerio de Defensa Nacional1
Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de una demanda
AUTO INTERLOCUTORIO
Este Despacho procede a resolver sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Jorge Eliécer Delgado Botello contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional2.
I. ANTECEDENTES
1. Jorge Eliécer Delgado Botello3 presentó demanda4 contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional, en ejercicio del medio de control de nulidad 5, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 2984 de 27 de julio de 2007, “Por la cual se establecen los rangos para medir y evaluar la aptitud psicofísica para el uso de armas”, expedida por el Ministro de Defensa Nacional6.
II. CONSIDERACIONES
2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.
1 Cfr. índice núm. 2 de Samai.
2. El Despacho abordará el estudio de las consideraciones en las siguientes partes: i) el estudio de admisibilidad de la demanda; y ii) los defectos y el término para corregir.
1 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 2 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 3 En nombre propio. Cfr. Índice núm. 2 de Samai. 4 Cfr. índice núm. 2 de Samai. 5 Previsto en el artículo 13 7 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 6 Cfr. índice núm. 2 de Samai.2
Número único de radicación: 110010324000 2025 00022 00
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Estudio de admisibilidad de la demanda
1. Vistos: i) los artículos 161 a 1647 y 1668 de la Ley 1437 de 18 de enero de 20119, sobre los requisitos de procedibilidad y de la demanda, en especial, l os numerales 7.º10 y 8.º11 del artículo 162 ibidem, sobre el contenido de la demanda; el numeral 1.° del artículo 166 ibidem, sobre anexos de la demanda; y ii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda.
3. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Jorge Eliécer Delgado Botello cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá
1437, sobre inadmisión de la demanda.
3. Este Despacho procede a verificar si la demanda presentada por Jorge Eliécer Delgado Botello cumple los requisitos para ser admitida o si, por el contrario, deberá ser inadmitida para que sea corregida dentro del término de ley.
Defectos y término para corregir
4. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se informó el canal digital, donde la demandada recibirá notificaciones personales; por lo que este Despacho procederá a requerir al demandante para que:
5.1 INFORME el canal digital, donde la demandada recibirá notificaciones personales, de conformidad con lo previsto en el numeral 7.º 12 del artículo 162 de la Ley 1437.
5. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se acreditó que simultáneamente con la demanda se haya enviado, por medio electrónico, copia de ella y de sus anexos a la demandada; por lo que este Despacho procederá a requerir
al demandante para que:
7 Los artículos 161 (modificado por el artículo 34 de la Ley 2080 de 25 de enero de 2021, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -Ley 1437 de 2011 - y se dictan otras disposiciones en materia de descongestión en los procesos que se tramitan ante la jurisdicción”, sobre requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 8 Sobre anexos de la demanda.
requisitos previos para demandar, 162 (modificado por el artículo 35 de la Ley 2080), sobre contenido de la demanda, 163 y 164, sobre individualización de las pretensiones y oportunidad para presentar la demanda. 8 Sobre anexos de la demanda. 9 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. 10 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080. 11 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 12 Modificado por el artículo 35 de la Ley 2080.3
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6.1 ACREDITE el envío de la copia de la demanda y de sus anexos a la demandada, de conformidad con lo previsto en el numeral 8.°13 del artículo 162 de la Ley 1437.
6. De la revisión de la demanda y sus anexos, se advierte que no se aportó copia del acto acusado con la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso; por lo que este Despacho procederá a requerir al
demandante para que:
7.1 APORTE copia del acto acusado con la constancia de su publicación, comunicación, notificación o ejecución, según el caso, de conformidad con lo previsto en el numeral 1.º del artículo 166 de la Ley 1437.
7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrij a los defectos
7. Por lo expuesto anteriormente, este Despacho inadmitirá la demanda y se concederá al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrij a los defectos señalados supra, so pena de rechazo de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 170 de la Ley 1437.
8. El demandante, al presentar el escrito de subsanación, debe dar cumplimiento a lo previsto en el numeral 8.°14 del artículo 162 de la Ley 1437.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en Sala Unitaria,
III. RESUELVE:
PRIMERO: INADMITIR la demanda presentada por Jorge Eliécer Delgado Botello contra la NaciónMinisterio de Defensa Nacional para que corr ijan los defectos señalados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: CONCEDER al demandante un plazo de diez (10) días, para que corrija la demanda, so pena de rechazo de la misma, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
13 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080. 14 Adicionado por el artículo 35 de la Ley 2080.4
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TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el
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TERCERO: Cumplido lo anterior y/o vencidos los respectivos términos o traslados, se ordena a la Secretaría de la Sección Primera de la Corporación REMITIR el expediente del proceso de la referencia al Despacho para proveer lo que en derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Consejero de Estado