CE - Auto interlocutorio 11001032400020250002300 de 2026

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250002300 de 2026
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2026

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de agosto de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00023-00 y 1100103-24-000-2025-00075-00 (Acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA y JUAN JAVIER BAENA MERLANO

Asunto: Resuelve sobre acumulación de procesos.

AUTO INTERLOCUTORIO

El Consejero PABLO ANDRÉS CÓRDOBA ACOSTA, mediante auto de 31 de octubre de 20251, remitió el expediente identificado con el número único de radicación 11001 -03-24-000-2025-00352-00 a este Despacho para el estudio de una posible acumulación al proceso número 2025-00023-00.

Teniendo en cuenta lo anterior y comoquiera que se encuentran reunidos los citados expedientes, se procede a decidir sobre su posible acumulación.

Para resolver, se CONSIDERA:

1 Índice 4 del expediente digital núm. 2025-00352-00.2

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00023-00 y 11001-03-24-000-2025-00075-00 (Acumulados)

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y 11001-03-24-000-2025-00075-00 (Acumulados)

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El artículo 148 del Código General del Proceso - CGP2, prevé:

“[…] Artículo 148. Procedencia de la acumulación en los procesos declarativos. Para la a cumulación de procesos y demandas se aplicarán las siguientes reglas:

1. Acumulación de procesos. De oficio o a petición de parte podrán acumularse dos (2) o más procesos que se encuentren en la misma instancia, aunque no se haya notificado el auto admisorio de la demanda, siempre que deban tramitarse por el mismo procedimiento, en cualquiera de los siguientes

casos:

a) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda.

b) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes s ean demandantes y demandados recíprocos.

c) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

2. Acumulación de demandas. Aun antes de haber sido notificado el auto admisorio de la demanda, podrán formularse nuevas demandas declarativas en los mismos eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para l a audiencia inicial […]”

eventos en que hubiese sido procedente la acumulación de pretensiones.

3. Disposiciones comunes. Las acumulaciones en los procesos declarativos procederán hasta antes de señalarse fecha y hora para l a audiencia inicial […]”

(Negrillas y subrayas fuera de texto).

De la disposición transcrita, aplicable a los asuntos contenciosos administrativos por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA3, se colige, entre otros, que podrán acumularse dos o más procesos que se encuentren en la misma instancia y siempre y

2 En adelante CGP. 3 En adelante CPACA.3

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00023-00 y 11001-03-24-000-2025-00075-00 (Acumulados)

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cuando deban tramitarse por el mismo procedimiento y concurra uno de los siguientes eventos: (i) Cuando las pretensiones formuladas habrían podido acumularse en la misma demanda; (ii) Cuando se trate de pretensiones conexas y las partes sean demandantes y demandados recíprocos; y (iii) Cuando el demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-000demandado sea el mismo y las excepciones de mérito propuestas se fundamenten en los mismos hechos.

De acuerdo con lo precedente y una vez revisado el expediente identificado con el número único de radicación 11001-03-24-0002025-00352-00, el cual se encuentra digital en SAMAI, el

Despacho advierte que:

-. En el proceso objeto de la acumula ción en estudio se promueve demanda contentiva del medio de control de nulidad4, previsto en el artículo 137 del CPACA.

-. En los procesos se demanda la nulidad del Decreto núm. 0069 de 24 de enero de 2025, “Por el cual se aplazan unas apropiaciones en el Presupuesto General de la Nación de la

4 Mediante auto de 22 de julio de 2025, el Despacho del entonces consejero Oswaldo Giraldo adecuó el medio de control al de nulidad.4

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00023-00 y 11001-03-24-000-2025-00075-00 (Acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA y JUAN JAVIER BAENA

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vigencia fiscal 2025 ”, expedido por el Gobierno Nacional, conformado por el PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y el

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

-. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.

-. A los aludidos procesos les corresponde el mismo trámite del procedimiento ordinario establecido en el CPACA y se encuentran en la misma instancia.

-. Las pretensiones impetradas habrían podido acumularse o formularse en una misma demanda, pues van encaminadas a que se declare la nulidad del Decreto núm. 0069 de 24 de enero de 2025, expedido por el GOBIERNO NACIONAL.

-. En los citados procesos la parte demandada es la misma: el Gobierno Nacional, conformado por el PRESIDENTE DE LA

REPÚBLICA y el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO

PÚBLICO.

Lo anterior lleva al Despacho a la conclusión de que se reúnen los requisitos exigidos en los artículos 148 a 150 del CGP 5, por lo que

5 En el Código de Procedimiento Civil la procedencia, competencia y trámite de la acumulación de procesos, estaba consagrada en los artículos 157 a 159.5

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00023-00 y 11001-03-24-000-2025-00075-00 (Acumulados)

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es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia.

En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso

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es procedente decretar la acumulación de los procesos citados en precedencia.

En virtud de lo anterior, se ordenará la acumulación del proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-24-0002025-00352-00 al expediente 2025 -00023-00, por ser el más antiguo, toda vez que fue en el que primero se notificó el auto admisorio de la demanda, esto es, el 15 de mayo de 20256, para que se tramiten bajo una misma cuerda procesal7.

Cabe resaltar que en el proceso con número de radicado 11001-0324-000-2025-00352-00, la demanda no ha sido admitida, razón por la cual se hace necesario suspender el trámite del expediente 11001-03-24-000-2025-00023-00, hasta tanto se encuentren en la misma etapa procesal.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, en Sala Unitaria,

6 Auto admisorio de 9 de mayo de 2025, visible en el índice 12 del expediente digital. 7 Código General del Proceso, “[…] ARTÍCULO 149. COMPETENCIA. Cuando alguno de los procesos o demandas objeto de acumulación corresponda a un juez de superior categoría, se le remitirá el expediente para que resuelva y continúe conociendo del proceso. En los demás casos asumirá la competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”6

competencia el juez que adelante el proceso más antiguo, lo cual se determinará por la fecha de la notificación del auto admisorio de la demanda o del mandamiento ejecutivo al demandado, o de la práctica de medidas cautelares. […]”6

Número único de radicación: 11001-03-24-000-2025-00023-00 y 11001-03-24-000-2025-00075-00 (Acumulados)

Actores: GERMÁN CALDERÓN ESPAÑA y JUAN JAVIER BAENA

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R E S U E L V E:

PRIMERO: DECRETAR la acumulación del proceso identificado con el número únic o de radicación 11001-03-28-000-2025-00352-00 al de la referencia, esto es, al radicado bajo el número 11001-0324-000-2025-00023-00, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: SUSPENDER el trámite del proceso 11001-03-24-0002025-00023-00, hasta tanto el proceso identificado con el número único de radicación 11001-03-28-000-2025-00352-00 se encuentre en la misma etapa procesal.

En firme este proveído regresen los expedientes acumulados al Despacho para continuar con el trámite procesal correspondiente.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Magistrada

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