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CE - Auto interlocutorio 11001032400020250003000

Consejo de Estado

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Detalles

Título
CE - Auto interlocutorio 11001032400020250003000
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

CONSEJERO PONENTE: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Bogotá D.C., trece (13) de febrero de dos mil veintiséis (2026)

Referencia: NULIDAD Radicación: 11001-03-24-000-2025-00030-00 (29885)

Demandante: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA

Demandado: BANCO DE LA REPÚBLICA

AUTO ADMITE

La Superintendencia Financiera de Colombia, a través de apoderada y en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 137 del CPACA, solicita que se declare la nulidad de los artículos 3 y 9 de la Resolución Externa 2 de 2024, “[p]or la cual se expiden normas para la provisión y cambio de billetes y/o monedas metálicas por parte de los establecimientos de crédito” , expedida por la Junta Directiva del Banco de la República, que dispuso:

ARTÍCULO 3° Cambio y provisión de billetes y/o monedas metálicas sin limitaciones en el monto por operación. Los establecimientos de crédito que tengan oficinas con ventanilla de atención al público deberán, adicionalmente, realizar el cambio y provisión de billetes y/o monedas metálicas sin limitaciones en el monto por operación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Los establecimientos de crédito con un número de oficinas con ventanilla de atención

de billetes y/o monedas metálicas sin limitaciones en el monto por operación, de acuerdo con las siguientes reglas:

a. Los establecimientos de crédito con un número de oficinas con ventanilla de atención al público menor a cinco (5) en una ciudad o municipio, deberán habilitar el cambio y provisión de billetes y/o monedas metálicas a través de alguno(s) de los canales establecidos en el literal c) del artículo 1º, de la presente resolución. El(los) canal(es)podrá(n) ser compartido(s) por hasta tres (3) establecimientos de crédito que se encuentren en similares condiciones de presencialidad en la ciudad o municipio.

b. Los establecimientos de crédito con un número de oficinas con ventanilla de atención al público mayor o igual a cinco (5) en una ciudad o municipio deberán:

  1. Por las primeras cinco (5) oficinas en una ciudad o municipio, habilitar el cambio y provisión de billetes y/o monedas metálicas a través de alguno(s) de los canales establecidos en el literal c) del artículo 1º de la presente resolución. ii. Por cada diez (10) oficinas adicionales a las primeras cinco (5) oficinas en una ciudad o municipio, de que trata el numeral anterior, habilitar adicionalmente el cambio y provisión de billetes y/o monedas metálicas a través de alguno(s) de los canales establecidos en el literal c) del artículo 1º de la presente resolución.

(…)

ARTÍCULO. 9º Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución se ejercerá por la Superintendencia Financiera de Colombia.

(…)

ARTÍCULO. 9º Vigilancia. La vigilancia del cumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución se ejercerá por la Superintendencia Financiera de Colombia.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 162 y ss. del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el despacho,

RESUELVE:

1.- ADMITIR la demanda de nulidad interpuesta por la Superintendencia Financiera de Colombia, a través de apoderada contra los artículos 3 y 9 de la Resolución Externa 2 de 2024, expedida por la Junta Directiva del Banco de la República.Radicado: 11001-03-24-000-2025-00030-00 (29885)

Demandante: SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE

COLOMBIA

Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia www.consejodeestado.gov.co 2.- RECONOCER personería a la abogada Daniela Guerrero Ordoñez como apoderada de la entidad demandante, en los términos del poder conferido que obra en el índice 18 en Samai.

3.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, en calidad de demandado, al Gerente General del Banco de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].

4.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio

previsto en el artículo 199 del CPACA y, por estado a la parte demandante [artículo 201 del CPACA].

4.- NOTIFICAR la presente providencia personalmente mediante mensaje de datos dirigido al buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, de conformidad con lo previsto en el artículo 199 del CPACA.

5.- CORRER traslado de la demanda al Banco de la República, al Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por el término de treinta (30) días para que puedan contestar la demanda, proponer excepciones y solicitar pruebas, conforme lo ordena el artículo 172 del CPACA. El anterior tér mino empezará a contabilizarse a los dos (2) días hábiles siguientes al día del envío del mensaje, según lo señalado en el artículo 199 del CPACA.

6.- En cumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo 1 del artículo 175 del CPACA, ADVERTIR a la parte demandada que, durante el término para contestar la demanda, deberá enviar con destino a este proceso, los antecedentes administrativos que dieron origen a los actos administrativos demandados, si los hubiere.

7.- INFORMAR a la comunidad de la existencia del presente proceso, según lo ordenado por el numeral 5 y el parágrafo transitorio del artículo 171 del CPACA.

8.- INVITAR, a través de la Secretaría de la Sección, al Instituto Colombiano de Derecho Tributario, Centro de Estudios Tributarios –CETA-, a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, al Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y Departamento de Derecho Fiscal

Derecho Tributario, Centro de Estudios Tributarios –CETA-, a la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia, al Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad Externado de Colombia y Departamento de Derecho Fiscal de la Universidad de los Andes, Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Colombia, para que, si lo consideran, presenten concepto frente a l a acción de nulidad impetrada, lo anterior en virtud de lo dis puesto en los artículos 171 y 182B del CPACA.

Notifíquese y cúmplase.

(Firmado electrónicamente)

LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ MONTAÑO

Consejero

Este documento fue firmado electrónicamente. Su validez e integridad puede comprobarse a través de la siguiente dirección electrónica: http://relatoria.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador.aspx

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